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    Vicente Luna Hernández

    Cada mañana se lleva a cabo la conferencia del presidente Andrés Manuel López Obrador, cada mañana el presidente señala, acusa, maneja datos, informa y desinforma, integra grupos a su libre albedrío, define quien es pueblo y quienes son conservadles y neoliberales, divide opiniones a favor y en contra, lo que queda claro ante el pueblo de México, es que no tiene la verdad absoluta.

    El 5 de diciembre de 2022 el presidente acusó a la senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz que “ ella va a quitar los programas a los adultos mayores” y en referencia a la candidata del PRI al gobierno de Hidalgo “han votado para que no se apoye a los adultos mayores, ni se apoye la educación pública ni se apoye la salud pública, que no se entreguen becas a personas con discapacidad, porque todo eso para ellos es populismo, paternalismo” así de manera textual lo dijo con todo el poder que significa tener el aparato de Estado a su disposición, sin embrago, la senadora no se quedó con los brazos cruzados y a través de los medios jurídicos a los que tiene  derecho todo ciudadano, insiste en tener acceso a la conferencia del presidente para ejercer su derecho de réplica y demostrar que nunca ha dicho lo que el presidente le atribuyó, así de sencillo. ¿Exhibir al presidente? ¿Que se ha creído la senadora? Es pecado mortal que no se le permitirá y este tema aun dará mucho que hablar. ¿Quién gana con este asunto? Aún procede el recurso de apelación y presidencia lo puede ejercer en base al artículo 35 de la Ley de la materia.

    El 6 de diciembre pasado el presiente señalo que si un juez lo instruye, el estaría dispuesto a darle el derecho de réplica a la senadora, lo cierto es que si no hay un estado de derecho el país sería una anarquía y la gobernabilidad estaría en serio riesgo, el presidente tiene el derecho de informar y de libertad de expresión pero ni él ni nadie tiene el derecho de difamar, calumniar y mentir para dañar el honor, el prestigio de cualquier ciudadano, el presidente lo ha dicho: tiene adversarios pero no enemigos ¿ reconocer que se equivocó al emitir un punto de vista lo hará menos presidente? ¿Pedir una disculpa pública es descuidar la envestidura presidencial? o ¿es elevar su prestigio y su autoridad moral que presume de manera continua?’

    El presidente señala que el PAN en la Cámara de Diputados votó en contra de los programas sociales pero Xóchitl Gálvez votó a favor, tan fácil que es hacer la diferencia y llamar a las cosas por su nombre, generalizar con la intención de políticamente “llevar agua a su molino” no es informar ni comunicar eso en palabras del presidente…es politiquería.

    Con la finalidad de dar un poco de luz ante tanta oscuridad sobre este tema de derecho de réplica es necesario analizar lo que dicta la ley de la materia:

    LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHODE RÉPLICA (42 ARTÍCULOS)

    Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: 

    II. Derecho de réplica: El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

    Artículo 3. Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio.

    Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

    SOBRE LAS SANCIONES A LOS SUJETOS OBLIGADOS

    Artículo 35. En contra de las resoluciones que el Juez emita de conformidad con la presente Ley, procede el recurso de apelación, en los términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles

    Artículo 39. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos por el artículo 14. Se sancionará igualmente con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión conforme al artículo 19 de la presente Ley.

    Artículo 40. En el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido en la misma será sancionado con multa de cinco mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo.

    Artículo 41. Las sanciones contenidas en este Capítulo serán aplicadas por el Juez de Distrito con independencia de otras que conforme a las leyes aplicables corresponda aplicar al sujeto obligado infractor y de la responsabilidad civil o penal que resulte.

    Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas en aplicación de la presente Ley.

    P.D.- Con el ánimo que la frase: “que no me vengan con que la Ley es la Ley” sea parte de las anécdotas de la 4T… Escribiré otro día.