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    El Organismo Público Local Electoral de Veracruz, OPLE, actúa de manera sesgada, el «árbitro» de la contienda electoral 2024 debe ser neutral y está en entredicho.

    Al aplicar el examen para consejeros electorales en distritos locales de esta conurbación, se dio pase a la etapa de entrevistas a personas que sacaron calificaciones de 60 y 40% en la prueba de conocimientos, cuándo la regla dice que el mínimo es 70.

    Existen casos plenamente identificados que son afines a Morena y les dieron facilidades, para que se conviertan en consejeros.

    Por lo anterior, diversos ciudadanos se encuentran inconformes, principalmente en los consejos Veracruz I, Veracruz II y Boca del Río.

    Y por tal motivo, interpusieron Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral de Veracruz.

    Los ciudadanos inconformes manifiestan que en la designación de dichos consejos no se ajustaron a lo determinado en la convocatoria, ya que en la misma se establecía que la calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos era 70%.

    Sin embargo, en la publicación de las personas que pasaron a la etapa de entrevistas se observó que tomaron en cuenta calificaciones de 60% o incluso 40% fueron entrevistadas y algunas incluso designadas, tal es el caso de la Presidenta del Consejo Distrital 15 Veracruz I, quien tuvo una calificación de 68.57% y a pesar de ello fue seleccionada.

    De igual manera argumentan que existió favoritismo hacia algunos partidos políticos al momento de la designación, como el caso de la C. Mirna Cruz Lara, quien fue seleccionada para ser Consejera Electoral en el Consejo Distrital 15 de Boca del Río y es hermana del C. Fernando Cruz Lara, delegado de MORENA y operador político de Sergio Rodríguez Cortés, titular de la PMA.

    Se han presentado quejas ante el tribunal electoral de Veracruz por parte de los ciudadanos, Vanessa Isabel Romero Díaz, Roberto Castillo Gutiérrez, Felipe Paredes González, Lucero de Jesús Paredes González, de acuerdo a los casos corroborados.
    «… CC-DRA. TANIA CELINA VÁZQUEZ MUÑOZ, MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL… C. Roberto Castillo Gutiérrez, mexicano, mayor de edad, en mi carácter de aspirante a Consejero Presidente del Consejo Distrital 15 Veracruz II del OPLE Veracruz, con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

    Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 348, 354, 356, 358, 401, 402, 403 y 404 y demás relativos y aplicables del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a promover Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; así, en atención a lo dispuesto en el artículo 362, fracción I del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, manifiesto lo siguiente:

    El acuerdo OPLEV/CG004/2024 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz por el que se designa a la Presidencia, Consejerías Electorales, Secretaria, Vocalía de Organización Electoral y Vocalía de Capacitación Electoral en los 30 Consejos Distritales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, aprobado en Sesión Extraordinaria el 09 de enero del presente año.

    Agravios: Me causa agravio la designación de la C. Guadalupe González Lagunes, como Consejera Presidenta del Consejo Distrital 15 Veracruz II, toda vez que la designación de la misma es violatoria del procedimiento establecido en la Convocatoria publicada con fecha 10 de noviembre del 2023.

    Se dice lo anterior, ya que es evidente la violación a los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad y certeza que deben regirse en dicho proceso de selección por el OPLE Veracruz.

    Es oportuno mencionar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 2 del Reglamento para la Designación y Remoción de las y los Integrantes de los Consejos Distritales y Municipales del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, se establece que para la integración de los Consejos Distritales, pasarán a la siguiente etapa las y los aspirantes que obtengan por lo menos el setenta por ciento de calificación aprobatoria o en su caso las calificaciones más altas.
    Asimismo, en la Base Séptima, Numeral 6, segundo párrafo de la Convocatoria se establece que: «Pasarán a la etapa de presentación y cotejo de los requisitos legales, las personas aspirantes que obtengan por lo menos el 70% de calificación aprobatoria…»