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    A Eduardo Suárez García Calderón hay que recordarle que de acuerdo al INE, no podrán ser candidatas o candidatos las personas que hayan sido sancionadas como deudor alimentario o moroso, que atenten contra las obligaciones alimentarias
    Eduardo Suárez García Calderón fue corrido del ayuntamiento de Xico, sólo duro tres meses en su puesto de contralor por su deslealtad, fue uno de los cincuenta aspirantes a diputado local pero sin el perfil necesario para que el partido se fijara en él, ahora ya se fue a la oposición especializada en el encono y la denigración entre bígamos pederastas y violentadores de mujeres.


    No estaría por demás que resolviera su situación jurídica apegándose al “Artículo 215. A quien injustificadamente deje de satisfacer obligaciones alimentarias, no suministrando a otro los recursos necesarios para que subsista, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y de diez a treinta días multa, así como el pago de los alimentos caídos en los términos de la ley civil.
    Tal vez Eduardo Suárez García Calderón quiere ser diputado para reformar lo que la ley dice:
    Dentro del Derecho de Familia o Derecho Familiar encontramos el Derecho a los Alimentos al cual tienen los miembros de la familia. Este derecho a los alimentos es de orden público e interés social, toda vez que a través de este derecho se protege el desarrollo integral de la familia y de sus integrantes.
    La ley reconoce entonces, el derecho de recibir alimentos y la obligación de proporcionarlos que tienen los miembros de la familia. El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
    El concepto de alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para la subsistencia y bienestar del individuo tanto en lo físico, moral y social. Este concepto de alimentos comprende sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario.

    En materia de alimentos se atienden los principios de equidad y proporcionalidad entre el deudor y el acreedor alimentario, esto es, con base en un equilibrio entre los recursos del deudor alimentario y las respectivas necesidades del acreedor alimentario.