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    Felipe de Jesús Fernández Basilio
    Desde a Janela

    “Ya solo restan tres meses y nueve días para que se vaya a … su rancho”

    Últimamente se ha hablado en demasía sobre las hipotéticas reformas a la constitución que el gobierno saliente junto con su apéndice, la ganadora de las elecciones, podrían llevar a cabo en septiembre.

    Se comenta mucho sobre la reforma al poder judicial, si conviene o si, por el contrario, no resuelve el problema fundamental en el sistema de impartición de justicia o si es una vil venganza del porro que está por salir del palacio.

    Todo ello resulta sumamente interesante y a la vez es una discusión totalmente estéril, ya que, si logra las mayorías calificadas el oficialismo va a hacer su santa voluntad y no va a atender recomendación alguna, ya que está demostradísimo que, si López es cerrado e intolerante Sheinbaum lo es aún más.

    Por ello es que los parlamentos abiertos y foros que han convocado sobre ese tema resultan ser una farsa y, peor aún, un distractor sobre lo que la opinión pública debiera de estar vigilando.

    Y es que ninguna de esas reformas se va a llevar a cabo si los partidos que conforman la bancada oficialista en ambas cámaras del Congreso de la Unión reúnen las dos terceras partes de cada una.

    Como es de todos conocido, el proceso electoral 2024 aún no culmina, ya que todavía falta que se desahoguen las diversas impugnaciones a las elecciones de diputados y senadores, que es lo que nos ocupa, y que la asignación de los que sean de lista o representación proporcional queden definitivamente asignados por las autoridades electorales competentes.

    Luego entonces, la mirada debe de estar puesta en la forma en la que el INE y, principalmente, el TEPJ diriman las controversias las controversias y determinen la asignación de legisladores a cada partido.

    Resultando este tema bastante interesante, ya que de la manera en que los magistrados electorales interpreten las normas jurídicas es que se tendrá la composición de la próxima legislatura y con ello se verá si se llevan a cabo las reformas constitucionales o si el próximo gobierno no podrá tocar la constitución.

    En esta cuestión chocan dos maneras de interpretar los preceptos legales, ya que por un lado, tenemos a quienes siguen al pie de la letra la literalidad de la ley y la supremacía constitucional y por el otro, a quienes se guían por la ley secundaria y se sumergen en barroquismos y malabares para tratar de decir lo que la ley no dice.

    Y es que resulta que el artículo 54 de la constitución en su fracción V establece que ningún partido político puede tener una sobrerrepresentación superior al ocho por ciento de la votación obtenida por él durante la jornada electoral.

    Esto es que, si el oficialismo obtuvo aproximadamente el 55 por ciento de votación para la cámara de diputados, no debe de tener más allá del 63 por ciento de los diputados que se asignan bajo el principio de representación proporcional, con lo cual no le alcanzaría para obtener la mayoría calificada en la cámara.

    Lo anterior se basa también en la lógica elemental, toda vez que, si no votaron dos terceras partes de los electores por entregar la facultad de modificar la constitución, esta no se puede entregar en la mesa y el oficialismo fue mandatado para gobernar y legislar mas no para cambiar la constitución.

    En cambio, la otra visión consiste en que la constitución solo se refiere a los partidos políticos en lo individual y no dispone nada acerca de las coaliciones y, como bien sabemos, en este proceso electoral se formaron mayoritariamente coaliciones que representan a cada opción electoral; por lo que al no estar explícitamente escrito en la constitución, y sí legislado, el tribunal electoral deberá de interpretar si las coaliciones son tratadas como partido o si cada partido es tratado individualmente, y en ese caso, sí puede el oficialismo alcanzar la mayoría calificada en la cámara baja.

    Como bien se puede ver, es una cuestión compleja la que tienen que resolver los magistrados electorales e incluso les va la existencia en ello; ya que, si otorgan la mayoría calificada en diputados, el propio tribunal quedaría a un puñado de senadores de desaparecer.

    Por lo tanto, el foco de atención no debe de ser las reformas constitucionales, sino la conformación de las cámaras, ya que de ello dependerá si se cumple el mandato popular de que MRN y rémoras sigan gobernando o si se les da un mandato que el pueblo no les dio para cambiar a discreción la constitución.

    felfebas@gmail.com

    Twitter: @FelipeFBasilio