Severo Francisco Mar Morales
Banquillo Político
Acorde a lo establecido por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, (LOPEEV), LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, es la dependencia responsable de coordinar la política interna de la Entidad, misma que tiene la competencia que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica antes señalada, así como la demás legislación aplicable.
Es preciso señalar que en el artículo 18 de la LOPEEV, se establecen en sus 44 fracciones, las atribuciones de la persona que encabeza la Secretaría, denominándosele: SECRETARIO DE GOBIERNO.
Dentro de las referidas atribuciones del Secretario de Gobierno se pueden mencionar entre otras las siguientes:
• Sustituir al Gobernador del Estado en sus ausencias temporales que no excedan de treinta días, para efectos de lo dispuesto por el artículo 48, fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado.
• Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como programar, coordinar y evaluar, en términos de los ordenamientos aplicables, las actividades del sector correspondiente. Al efecto, aprobará los programas respectivos de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine el Gobernador del Estado.
• Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría y los del sector correspondiente.
• Coordinar, por acuerdo del Gobernador del Estado, a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y acordar las acciones necesarias para requerir a los mismos los informes correspondientes con el fin de garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del convocar a las reuniones de gabinete que éste le ordene; así como desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador le confiera, y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución.
• Proponer al Gobernador del Estado los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios y órdenes sobre asuntos de la competencia de la Secretaría y los del sector correspondiente.
• Presentar ante el Congreso del Estado las iniciativas de leyes o decretos que formule el Ejecutivo.
• Publicar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, así como las leyes federales.
• Vigilar, en el orden administrativo, la exacta observancia de las leyes, decretos y reglamentos.
• Tramitar los recursos administrativos que compete resolver al Gobernador del Estado.
• Designar y remover a los representantes de la Secretaría en las comisiones u organismos en que participe.
Dentro de las fechas trascendentales que involucran el surgimiento de la Secretaría de Gobierno, destacan las siguientes:
• Cuando queda plenamente formalizado el gobierno local, se plantea la posibilidad de realizar determinados actos para introducir a funcionarios del nuevo Estado Libre y Soberano de Veracruz. En el mes de mayo del año 1824, exactamente el día martes 11, a escasos dos días de haberse establecido el congreso, se le pide al encargado provisional del poder ejecutivo, nombre una plantilla de auxiliares para sus labores administrativa.
• Guadalupe Victoria, el jueves 20 de mayo de ese año, informa sobre las personas que ya le estaban auxiliando en el área que denominó “Secretaría de Gobierno”.
• El día lunes 9 de agosto de 1824, con la presencia formal de quien es el primer Gobernador, Miguel Francisco Barragán y Ortiz de Zárate (quien también se desempeñó como Presidente Interino de México en el periodo de 1835 y 1836) en el quinto artículo se manifiesta lo siguiente:
“Se creará una secretaría de gobierno compuesta de un secretario, un oficial primero, uno segundo con el cargo de archivero, dos escribientes, un portero que nombrará el gobernador de entre los cabos, y sargentos retirados, y un número de meritorios que no pasará de cuatro”. Estos puestos fueron creados para asistir en las tareas del primer poder ejecutivo veracruzano y poder organizar sus despachos y gestiones.
Se acota que la secretaría de gobierno de ese primer momento, no tenía las atribuciones del actual cargo. En ese entonces, la estructura del poder ejecutivo la constituía el Gobernador del Estado y luego seguía en jerarquía la figura del vicegobernador. La oficina auxiliadora del gobernador encargada de organizar su trabajo y gestiones, lo era la secretaría de gobierno.
Es importante señalar también que el día miércoles 19 de octubre de 1881, se emite el primer reglamento interior de la Secretaría de Gobierno, mismo que señalaba su división en 6 secciones, cada una conformada por un oficial y un escribiente, ambos, bajo la dirección del Secretario de Gobierno.
Bajo el mandato gubernamental del gobernador tlacotalpeño Juan de la Luz Enríquez, -nacido el 16 de mayo de 1836- se expide un nuevo reglamento de la Secretaría de Gobierno, el cual modificó el número de secciones regido de conformidad al presupuesto general vigente de esa época. También ese reglamento en mención, determinaba los ramos correspondientes a cada sección y ampliaba las funciones de sus funcionarios.
Cabe señalar que el texto original del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, fue publicado el día 6 de diciembre de 2016, y la última reforma del texto vigente, fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado número 398, ejemplar Extraordinario en el Tomo II de fecha 6 de octubre del año 2021. La referida normatividad, está constituida por 48 artículos y 6 artículos transitorios.
NOTA: Se agradece profundamente al personal del Archivo General del Estado la gentileza por proporcionar información para la elaboración del presente artículo, de manera especial a su Director.