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Vicente Luna Hernández
La realidad es que – considero – que el espíritu del artículo 70 de la Constitución de Veracruz, fue preservar la gobernabilidad al interior de los integrantes del cabildo y de todos los servidores públicos titulares de áreas del gobierno municipal, esto es, mantenerse enfocados en brindar el mejor servicio y la consolidación del plan de gobierno de toda administración pública, el contenido del articulo 70 en su segundo párrafo, significa que la o el presidente municipal, la o el síndico y cada uno de las y los regidores se concentrarán en cumplir sus responsabilidades y cerrar de la mejor manera su periodo constitucional de 4 años como lo señala el artículo 70 constitucional.
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE VERACRUZ:
Artículo 70. Los ediles durarán en su cargo cuatro años, debiendo tomar posesión el día primero de enero inmediato a su elección; si alguno de ellos no se presentare o dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por el suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
Los ediles no podrán ser elegidos para integrar el Ayuntamiento del período siguiente; la misma prohibición se aplicará a los integrantes de los Concejos Municipales.
Lo cierto es que muchas y muchos – actuales integrantes de cabildo – andan locos de contentos con su cargamento de información oficial a la que han tenido acceso en estos más de 3 años de ejercicio de gobierno, ¿acaso eso no les da una ventaja sobre algunas personas que aspiran a llegar a la silla municipal? ¿Acaso no tiene una ventaja ser aspirantes y seguir en la nómina municipal? ¿Acaso es tanta la ambición vulgar de los actuales integrantes de un cabildo para aspirar a formar parte del siguiente cabildo sin rendir cuentas de sus responsabilidades a la ciudadanía de sus respectivos municipios? ¿Se excusan en que no es una reelección por que aspiran a ocupar un cargo diferente al que ostentan cuando el artículo 70 no habla de ese tema? ¿En serio no parten con ventajas ante otros ciudadanos que desean integrar el próximo cabildo?
Está claro que la reelección se permite en gobiernos municipales de 3 años, así lo señala el artículo 115 Fracción I segundo párrafo de la Constitución Política de México, sin embargo, Veracruz tiene gobiernos municipales de 4 años, el artículo 70 de la Constitución de Veracruz es muy claro y no deja duda para su interpretación: “Los Ediles NO podrán ser elegidos para integrar el ayuntamiento del periodo siguiente” ¿dónde está la duda?
Hoy en Veracruz se piensa permitir – por las autoridades electorales correspondientes – que la o el alcalde aspire a ser síndico o regidor, la o el síndico aspire a ser regidor o alcalde, la o el regidor aspire a ser síndico o alcalde, ¿de qué quieren su nieve? ¿Acaso estamos ante la versión municipal de que “no me vengan con qué la ley es la ley”? y ante todo esto, ¿qué opina sobre este tema el honorable Congreso el Estado?
Imaginemos un escenario, en un bello municipio del Estado, uno de los 212, todos los integrantes del cabildo – pocos o muchos – aspiran a integrar el siguiente cabildo y se separan de sus cargos para contender en igualdad de condiciones ante los demás aspirantes – bien democráticos las y los muchachos – el Congreso del Estado llama a todas y todos los suplentes, pero resulta que algunas y algunos de ellos no aceptan, no les interesa ocupar esos cargos de los ausentes, ¿por qué? Por qué al aceptar estar unos meses, estarán impedidos de buscar estar 4 años en el ayuntamiento siguiente, ¿y la gobernabilidad del municipio? ¿Y los trabajos y responsabilidades de ese cargo que se queda sin titular? ¿En serio en eso consiste la transformación política y social de Veracruz? Está claro que ambiciosos vulgares hay en todas partes y de todos los colores, pero ¿por su amor al dinero se olvidan del el amor al pueblo?
Habrá voces que digan que es legal, otras voces dirán que no hay ningún impedimento constitucional, habrá quienes digan que hay que respetar sus derechos políticos- electorales de los interesados, sin embargo, más allá del aspecto jurídico, el tema es ¿Cuál es el espíritu del artículo 70 constitucional? ¿Contribuir a la gobernabilidad o provocar la inestabilidad en los ayuntamientos y por lo consiguiente, en los municipios?
A quienes lean etas líneas y no coincidan con mi punto de opinión, a quienes tengan los argumentos jurídicos para confrontar mi punto de opinión, quienes piensen que interpreto de manera errónea y no leí bien el artículo 70 constitucional, los remito al título de este artículo…disculpen pero no estoy de acuerdo que los actuales integrantes de un cabildo formen parte del siguiente Ayuntamiento.
P.D.- Con el ánimo que se abra el debate de si es “sano democráticamente” que se respete lo que señala el artículo 70 Constitucional… Escribiré otro día.