Diego Moreno
Detectives Salvajes
Manuel Crescencio Rejón, elaboró a fines de 1840 un proyecto de Constitución para el Estado de Yucatán, en el que, por primera vez, se hace uso de la expresión “amparar”, que indica el fin substancial de nuestro actual Juicio de Amparo.
En dicho Proyecto se le otorgaba al Poder Judicial, entre otras facultades, la de “amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarios a la Constitución o contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiere infringido el Código Fundamental o las leyes”.
En cuanto la Suspensión del Acto Reclamado, que es la medida cautelar que mantiene las cosas en el estado que guardan mientras dura el juicio, se tuvo como primer antecedente desde el año 1836, en donde se previó el carácter suspensivo del reclamo, que se hacía valer contra las determinaciones que declaraban la existencia de utilidad pública para efectos de la expropiación.
No por nada, se ha definido al Juicio de Amparo como un sistema de control de la legalidad y constitucionalidad de los actos y omisiones de la autoridad. Por ello, es por antonomasia, el mejor mecanismo para defenderse de los actos arbitrarios del poder público.
El jueves por la madrugada, se aprobó un Dictamen de reforma a la Ley de Amparo con 70 votos a favor y 39 en contra en el Senado lo que dio a Morena y aliados la mayoría suficiente para que siguiera el proceso legislativo, respectivo.
Dicha reforma, contrario a la historia y evolución del Juicio de Amparo, debilita la Suspensión del Acto Reclamado, lo cual haría al Amparo un medio ineficaz contra los actos arbitrarios, pues sin suspensión, en muchos de los casos el juicio carecería de un efecto práctico y del objetivo que busca, que es reparar la violación de un derecho humano.
Además, se agregó una reserva con la intención de incluir en el primer transitorio el texto que señala: “Los asuntos que se encuentran en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece Decreto”. Lo anterior atentando contra el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de las personas, y el principio de progresividad de los derechos humanos.
En suma, esta Reforma no ocurre de manera aislada, sino que debe leerse junto con la Reforma al Poder Judicial, el cual debilita la independencia y autonomía de los jueces federales y la división de poderes.
Así, está a punto de clavarse la última cruz de la lápida del Estado de Derecho Constitucional, pues además que las y los mexicanos no tendremos un tribunal que nos escuche, ampare y defienda contra el fuerte y el arbitrario -de manera independiente-, no existirá un medio eficaz para combatirlos, pues sin la suspensión del Acto en el Amparo, se ejecutarán los actos arbitrarios de manera inmediata.
En el vestíbulo de la entrada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encuentran las estatuas de los juristas Ignacio L. Vallarta, Mariano Otero y Manuel Crescencio Rejón, creadores del Juicio de Amparo en México. Que las nuevas generaciones de abogadas y abogados recuerden su legado y eleven la voz para evitar este retroceso: la Suspensión no es un tecnicismo, es el dique que hace posible que los efectos del Amparo lleguen a tiempo para proteger los derechos.
Así como la cruz en la lápida simboliza la esperanza en la vida eterna y la resurrección, en este caso, con dicha Reforma, habremos de tener esperanza -algún día- de un gobierno con división de poderes, con independencia judicial y con una protección eficiente de derechos fundamentales.
