SPI Veracruz
Los diputados locales aprobaron la Ley del Transporte en el estado para el reordenamiento del transporte público, pero se negaron a establecer la obligatoriedad para los concesionarios de hacer descuentos a estudiantes, adultos mayores, personas con discapacidad y menores de 3 años.
Los legisladores optaron por eliminar este artículo que se incluyó en el documento original, debido a las presiones de los dueños de concesionarios que se quejaron que hacerlo representaría pérdidas económicas por mil 500 millones de pesos anuales.
Cabe recordar que en la Ley anterior no estaba establecido el descuento del 50 por ciento para los antes descritos, pues esto se lograba mediante un acuerdo entre la autoridad estatal y los concesionarios.
Para lograr que fuera legal, el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares incluyó un artículo en la iniciativa enviada el 14 de febrero pasado, que obligaba a los transportistas a realizar estos descuentos no únicamente en días escolares, sino de manera permanente, pero los diputados locales eliminaron este punto.
De esta forma, con 34 votos a favor el rechazo de los 12 de la bancada de Morena, se aprobó la ley en la que también se suprimió el artículo que obligaba a los vehículos que se utilicen para prestar el servicio de transporte público reunir las características, condiciones técnicas, engomados respectivos, uniformidad de color por municipio o región conurbada declarada por la autoridad de la materia.
Entre los cambios figura que las personas físicas podrán obtener hasta cinco concesiones en la modalidad de pasajeros, mientras que en las demás modalidades podrán obtener hasta tres concesiones.
Se estableció que las personas morales podrán obtener las concesiones ya existentes para la modalidad de pasajeros y de carga especializada, sin que ello implique el otorgamiento de nuevas concesiones.
Se precisó que las concesiones que se otorguen para prestar el servicio de transporte público en la modalidad de pasajeros, submodalidad de taxi, se equipararán al patrimonio familiar, y por lo mismo son inalienables e inembargables.
Las concesiones podrán ser transferidos a terceros, previa autorización de la Dirección de Transporte, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de la materia.
Se ordenó a los vehículos destinados al servicio de transporte público en las submodalidades de urbano, suburbano y foráneo, a contar con un botón de pánico que permita al usuario emitir una alerta de agresión.
Se prohibió instalar propaganda política en las unidades del servicio de transporte público en todas las modalidades y submodalidades previstas en el artículo 118 de esta Ley; y en lo que respecta a la instalación de publicidad, ésta se sujetará a las disposiciones que determine la autoridad de transporte.
Y se obliga a la inscripción en el Registro Estatal de Conductores de la Dirección de Transporte, del o los vehículos que tengan autorizados para la prestación del servicio de transporte público con la periodicidad que indique el reglamento.
Para esto deberá presentarse certificado médico expedido por una Institución Pública de Salud, por el que se acredite que el conductor u operador a inscribirse no es adicto a estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares y que ello ponga en riesgo la seguridad de los usuarios.
Los concesionarios estarán obligados a exigir que el conductor u operador de la unidad destinada al servicio de transporte público, se practique los exámenes médicos correspondientes, con la periodicidad que indique el reglamento.
No se autorizará el registro a los conductores que presenten alguna adicción a estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares o hayan intervenido en la comisión de actos ilícitos en la prestación del servicio de transporte público.
En cuanto a la cancelación de la o las concesiones, éstas se darán por Liquidación o quiebra; por el fallecimiento del titular, cuando las personas con derecho a heredar no procedan a notificar el hecho a la Dirección de Transporte, en el término de los tres años siguientes y cuando sean otorgadas violándose las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
Se suprimió la posibilidad de quitársela al propietario cuando sin causa justa, el concesionario o permisionario no cumpla con los lineamientos, planes y programas, que en materia de transporte emita la autoridad del ramo.
Se agregó que serán despojados del permiso de operación cuando se preste el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades en una localidad distinta a aquella para la cual se otorgó la concesión.
Cuando el vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia correspondiente a la modalidad de que se trate o teniéndola esté suspendida su vigencia; si el conductor de la unidad opere la misma en estado de ebriedad, bajo el influjo de sustancias toxicas o psicotrópicas o con temeridad.
Si en la prestación del servicio de transporte público, el vehículo autorizado sea utilizado en la comisión de delitos contra la salud o delincuencia organizada, una vez acreditada la responsabilidad penal del concesionario, ya sea ésta de carácter intencional o por encubrimiento.
Si el vehículo autorizado para la prestación del servicio de transporte público, sea abastecido de combustible fuera de estaciones legalmente establecidas para ese fin.
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