Miguel Angel Cristiani González
Bitácora Política
Como no hay fecha que no se llegue ni plazo que no se cumpla, dentro del cronograma de Fiscalización Superior a las Cuentas Públicas a los 212 municipios, practicadas por el ORFIS, se deberá en estos primeros días del mes de septiembre, de promover el fincamiento de responsabilidades y determinación de daños y perjuicios de conformidad con el Título Quinto de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Como se recordará hace unos días, fue aprobado por el Congreso del Estado en sesión plenaria las llamadas Cuentas Públicas municipales correspondientes al año 2029, en donde se registraron 1,768 Observaciones, hacen presumir la existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública Municipal de $2,038,503,221.83, -son más de dos mil millones de pesos- de las cuales el ORFIS promover el fincamiento de responsabilidades a los funcionarios, que están próximos a concluir su gestión administrativa.
También se apunta que fue mediante Acuerdos publicados en la Gaceta Oficial del Estado Números Extraordinarios 348 y 046 de 31 de agosto de 2020 y 2 de febrero de 2021, respectivamente, se previó que los Informes Individuales y el Informe General Ejecutivo de la revisión de la Cuentas Públicas, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecinueve, deberán ser remitidos al H. Congreso del Estado “a más tardar el último día del mes de julio del año dos mil veintiuno”. Asimismo, “se prorroga la aprobación de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecinueve, que deba realizar este H. Congreso, a más tardar, el último día del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Ahora también está pendiente la entrega al Congreso del Estado del llamado Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública 2020, que deberá de hacerse a más tardar el primer día de octubre de este año.
En esa ocasión se estableció que en 210 Municipios y 6 Entidades Paramunicipales (5 Organismos de Agua y 1 Instituto Municipal de la Mujer) las aclaraciones y documentación justificativa y comprobatoria presentadas, no fueron suficientes para solventar las observaciones que hacen presumir una falta administrativa y/o la existencia de presunto daño patrimonial a la Hacienda Pública Municipal, respecto de la gestión financiera.
Las Observaciones que implican incumplimiento de disposiciones legales o posible comisión de faltas administrativas, se generaron 2,401 Observaciones Administrativas, las cuales el Titular del Órgano Interno de Control, deberá continuar con la investigación respectiva y promover las acciones que procedan, informando al ORFIS dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, el número de expediente y fecha con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así mismo deberá remitir al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.
Respecto a las 2,054 recomendaciones que se emiten en mejora de la gestión financiera, el Titular del Órgano Interno de Control, deberá notificar al ORFIS, las acciones preventivas y correctivas, en su caso, emprendidas para evitar la recurrencia del incumplimiento normativo y fortalecimiento a los sistemas de control interno.
Pero además del daño patrimonial en las arcas municipales, derivado de las auditorías en Materia de Deuda Pública, Obligaciones y Disciplina Financiera el ORFIS determinó lo siguiente:
a) 18 Observaciones hacen presumir la existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública Municipal por $39,976,506.21, de las cuales el ORFIS promoverá el fincamiento de responsabilidades y determinación de daños y perjuicios de conformidad con el Título Quinto de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
b) 618 Observaciones realizadas a municipios, implican incumplimiento de disposiciones legales o posible comisión de faltas administrativas, de las cuales el Titular del Órgano Interno de Control, deberá continuar con la investigación respectiva y promover las acciones que procedan, informando al ORFIS dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, el número de expediente y fecha con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así mismo deberá remitir al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.
Se revisaron un total de 212 Municipios, resaltando que, en materia financiera, en 120 Entes las auditorías se ejecutaron a través de Despachos Externos o Prestadores de Servicios Profesionales Habilitados, 66 por personal del ORFIS bajo la modalidad de gabinete y 26 Municipios se fiscalizaron de manera coordinada entre personal del ORFIS y Despachos Externos.
De las auditorías técnicas a la obra pública, 107 se revisaron a través de Despachos Externos o Prestadores de Servicios Profesionales Habilitados, 76 por personal del ORFIS bajo la modalidad de gabinete y 29 de manera coordinada entre personal del ORFIS y Despachos Externos.
Irregularidades e Inconsistencias Detectadas
Con base en las observaciones que derivaron de la revisión a los Entes Fiscalizables Municipales, en el apartado de los Informes Individuales se describen aquellos en los que existe la presunción de que los servidores públicos y en su caso los ex servidores públicos cometieron probables irregularidades o posibles conductas ilícitas en el manejo de los recursos públicos municipales, que hacen presumible la existencia de presunto daño patrimonial a sus haciendas públicas.