Destacado

    Vicente Luna Hernández

    A raíz la intervención del Senador Ricardo Monreal Ávila para lograr la liberación de 6 jóvenes acusados del delito de “ultrajes a la autoridad”, los ojos de la prensa nacional voltearon a Veracruz en materia de impartición de justicia, más allá de algún interés político del aspirante a la candidatura presidencial, lo cierto es que la reforma al artículo 331 del Código Penal ha causado mucha controversia en su aplicación.


    La realidad es que solo el respeto irrestricto al Estado de Derecho permite un sana convivencia social y el desarrollo de los pueblos ( ahora que está tan de moda el uso de la palabra) las y los ciudadanos debemos respetar las leyes y las autoridades deben velar por el irrestricto respeto a los derechos humanos, es una vía de ida y vuelta que debe prevalecer en toda sociedad civilizada, sin embargo, hemos sido testigos a través de los medios de comunicación de la triste realidad en nuestro país y Veracruz no es la excepción.
    La Constitución Política de México señala:
    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo
    En su tercer párrafo señala:
    “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.
    Lo cierto es que también se deben de proteger los derechos humanos de las y los servidores públicos que al cumplir sus responsabilidades sufren algún tipo de agresión verbal o física, es responsabilidad del Estado dotar de herramientas jurídicas en su defensa y que al momento de ejercer sus funcione sin excusa respeten los derechos humanos de las y los ciudadanos,
    Seguro que con esta finalidad el Gobernador del Estado Cuitláhuac García Jiménez presentó al Congreso del Estado una reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal entre otros el artículo 331 para proteger a todo servidor público en su integridad física, misma reforma que fue publicada a través del Decreto 848 en la Gaceta dl Estado el pasado 11 de marzo del 2021, sin embargo, algo anda mal y el caso de los 6 jóvenes provocó que el artículo 331 sea motivo de análisis y de debate incluso a nivel nacional, como dijo la bella Lucha Villa: “No discutamos”, que se lleve a cabo el trabajo legislativo correspondiente y se atienda la Recomendación 146/2021 que la propia CNDH dirigió al titular del Poder Ejecutivo donde incluso le solicita la derogación del delito de “Ultrajes a la Autoridad” pero ya será el Poder Legislativo que tome cartas en el asunto y las y los Diputados asomen la cabeza y no guarden más silencio.
    Como dijo Jack “El Destripador” vamos por partes, que señala el artículo 331:
    Artículo 331: Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.
    Se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando se actualicen cualquiera de los supuestos siguientes:
    I. Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;
    II. Se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima;
    III. Que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito; o
    IV. Que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja.
    Después de leer con atención pregunto: ¿Dónde está el pecado? ¿El debate es su contenido o su aplicación ilegal por parte de la autoridad judicial? misma que debe ser sancionada sin excusa alguna.
    P.D.- Con el ánimo que la discusión de un tema de interés general permita perfeccionar el marco jurídico en beneficio de todas y todos… escribiré otro día.