Vicente Luna Hernández
Después de los señalamientos de posibles hechos de corrupción y de un posible conflicto de interés donde estuvo involucrado su hijo mayor José Ramón. el Presidente Andrés Manuel López Obrador acusó a la organización “Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad” (MCCI) de traidores a la patria por “atacar” a su gobierno con el apoyo del gobierno de Estados Unidos y más tarde todos los Legisladores y Gobernadores emanados de la alianza electoral encabezada por Morena, salieron a “defender” al Presidente donde – a través de un publicado -, señalan también de traidores a todo aquel que esté en contra de la 4 transformación, como en los tiempo del PRI o del PAN cuando salían todos los que estaban en nómina a manifestar su apoyo incondicional al Presidente en los momentos en se exhibían sus excesos de poder, actos de corrupción de su gobierno o de algunos de sus familiares… lo bueno que no son iguales.
Para ilustrar un poco y que cada quien saque sus propias conclusiones, me permito transcribir el artículo 123 del Código Penal Federal donde se tipifica el delito de “Traición a la Patria” y que cada quien se coloque en el bando que sea lo mejor para México: con la 4 transformación, en la lista de traidores a la patria o en la pluralidad de pensamiento que es característica de toda democracia, donde se apoya las políticas públicas en beneficio de las mayorías pero no se coincide del todo en su implementación y menos en el discurso de polarización social que lastima la convivencia social entre las y los mexicanos.
Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.
Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;
Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;
IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;
V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;
VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobiernos extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;
VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;
XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.
El principal líder opositor en los últimos años a los gobierno del PRI y del PAN fue Andrés Manuel López Obrador y esa característica fue su principal baluarte y fortaleza que le permitió ganarse la simpatía de las mayorías, nunca lo he considerado un traidor a la patria, fue la voz de una sociedad que no coincidía del todo con el gobierno en turno…no nos confundamos.
P.D.- Con el ánimo que el patriotismo político se demuestre con el respeto irrestricto a la Constitución Política de México y las leyes que de ella emanen…escribiré otro.