Destacado

    Enrique Yasser Pompeyo
    Xalapa

    Si el juez de control de Acayucan incumple en atender la sentencia de amparo para liberar a Pasiano Rueda Canseco, alcalde electo de Jesús Carranza, podría ser sancionado con una multa de 100 mil pesos, separarlo de su cargo y consignarlo, con una pena de prisión de hasta diez años, explicó el abogado Arturo Nicolás Baltazar.

    «El juez fue notificado respecto de la resolución emitida en el juicio de amparo 974/2021, el juez noveno de Distrito le concede el amparo a Pasiano Rueda y señala que debe ser puesto en inmediata libertad».

    Ante lo dicho por el gobernador en el sentido de que el asunto se resolverá conforme a derecho, el abogado dijo que conforme a derecho hay un juicio de amparo que ordena poner a Pasiano Rueda Canseco en inmediata libertad, a más tardar este miércoles.

    «El día viernes fuimos notificados y el juez de control de Acayucan fue notificado, Tirso Hernández Ayala, de la resolución del expediente, en ese expediente el juez noveno de distrito declara que se violaron derechos humanos en agravio de Pasiano Rueda, declara fundada la denuncia de incumplimiento de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inválido el artículo 331 (ultrajes a la autoridad) del Código Penal del estado de Veracruz».

    No obstante, el juez de control lo sigue aplicando en contra de Pasiano Rueda Canseco, por lo que se le advierte que será sancionado.

    «El juez de Distrito le señala al juez de control de Acayucan, si insistes en violar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será sancionado».

    Por lo que le da tres días para que cite a audiencia a las partes y cumpla con esa resolución, donde también le ordena atender las solicitudes de sobreseer parcialmente el proceso.

    «Le dice que si no cumple de citarnos a audiencia en tres días, será multado, aproximadamente, con 100 mil pesos de multa. Apercibido también que de no cumplir en el plazo aludido se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Distrito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución que puede terminar con la separación de su puesto y consignación».

    El abogado detalló que el artículo 192 de la Ley de Amparo estable que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas.

    «El artículo 198 de la Ley de Amparo en su párrafo cuarto establece que se procederá a la separación del cargo a la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez de Distrito por el delito de incumplimiento de las sentencias de amparo».

    Agregó que el artículo 267 establece que se puede imponer una pena de prisión de hasta 10 años al juez que dolosamente incumpla una sentencia de amparo.

    Finalmente, el abogado defensor confió en que se respetará el estado de Derecho como lo dijo el gobernador y el presidente del país.