{"id":122550,"date":"2024-04-19T07:00:27","date_gmt":"2024-04-19T12:00:27","guid":{"rendered":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=122550"},"modified":"2024-04-19T07:00:44","modified_gmt":"2024-04-19T12:00:44","slug":"otra-vez-con-la-constitucion-toparan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=122550","title":{"rendered":"OTRA VEZ CON LA CONSTITUCI\u00d3N TOPAR\u00c1N"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Felipe de Jes\u00fas Fern\u00e1ndez Basilio<\/strong><br><em>Desde a Janela<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cYa solo restan cinco meses y&nbsp;<\/em><em>once<\/em><em>&nbsp;d\u00edas para que se vaya a &#8230; su rancho\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La desesperaci\u00f3n ante la inminente p\u00e9rdida del poder casi absoluto ganado hace seis a\u00f1os ha provocado que el gobierno a trav\u00e9s de sus levantadedos legislativos haya promovido reformas legales aprobadas al vapor con la finalidad de socavar al poder judicial y tratar de dar m\u00e1s poder al ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Con dichas reformas en materia de amparo y de amnist\u00eda, se pretende despojar de sus derechos a much\u00edsimas personas y comunidades, toda vez que esos derechos representan un obst\u00e1culo para el actuar discrecional, con sus fuertes dosis de corrupci\u00f3n, del presidente en turno.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, dichas modificaciones legales ser\u00e1n paradas en seco debido a que no se ajustan al texto de la constituci\u00f3n; s\u00ed esa ley suprema, la cual junto con la realidad m\u00e1s dura y pura han sido las dos opositoras m\u00e1s eficaces en todo el sexenio a las locuras autoritarias del gobierno que fenece.<\/p>\n\n\n\n<p>Veamos por qu\u00e9 a pesar de su aprobaci\u00f3n legislativa este par de enmiendas legales no van a prevalecer.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma a la ley de amparo consistente en limitar los efectos de una suspensi\u00f3n del acto reclamado solo en favor de quien promueve el amparo contra la aplicaci\u00f3n de una norma general est\u00e1 destinada al fracaso, porque su aplicaci\u00f3n se enfrentar\u00eda a una serie de obst\u00e1culos constitucionales que en la pr\u00e1ctica la har\u00edan inaplicable, as\u00ed como eventualmente podr\u00eda ser declarada como inconstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer obst\u00e1culo constitucional para su aplicaci\u00f3n parte desde el primer art\u00edculo de la norma fundamental, ya que este establece la m\u00e1s amplia protecci\u00f3n a los derechos humanos de cualquier persona que se encuentre en el territorio nacional; es decir, si con motivos de una ley que se pretenda aplicar se vulneran los derechos de una colectividad distinta a quien o quienes hayan promovido un juicio de amparo, dicha medida suspensional debe de aplicarse con efectos generales por mandato del mismo art\u00edculo primero de la constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo mismo ocurre con la reforma a la ley de amparo que pretende impedir que se otorguen suspensiones en contra de obras emprendidas por la administraci\u00f3n federal, ya que si la ejecuci\u00f3n de esa obra da\u00f1a los derechos humanos a un&nbsp;medio ambiente sano, a saber en qu\u00e9 se gasta el gobierno el presupuesto p\u00fablico o&nbsp;cualquier otro que vulnere los derechos humanos, ese art\u00edculo reformado de la ley de amparo deber\u00e1 de ser inaplicado por los tribunales federales, m\u00e1xime que el referido art\u00edculo primero constitucional obliga a todas las autoridades mexicanas a velar por la mayor protecci\u00f3n a las personas en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero no nada m\u00e1s existe ese obst\u00e1culo casi infranqueable para las intenciones cada vez m\u00e1s desp\u00f3ticas del gobierno de la transformaci\u00f3n que no fue; ya que m\u00e1s t\u00e9cnica y espec\u00edficamente nos encontramos con el art\u00edculo 107 de la constituci\u00f3n, el cual dispone que el juicio de amparo se tramitar\u00e1 conforme a la ley reglamentaria, de acuerdo a las bases que establece; y aqu\u00ed es en donde se pone interesante el asunto, ya que en su fracci\u00f3n X dicho art\u00edculo 107 establece que en el juicio de amparo puede concederse la suspensi\u00f3n del acto reclamado de acuerdo a lo que establece la ley reglamentaria debi\u00e9ndose de realizar por el juzgador de amparo un an\u00e1lisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del inter\u00e9s social.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que para concederse la suspensi\u00f3n del acto que se reclama, no solo basta con cumplir lo que establezca la ley, sino que se debe de analizar&nbsp;si lo que se pretende impugnar cre\u00edble y objetivo o si es infundado, temerario o cuestionable y as\u00ed mismo que se debe de proteger el inter\u00e9s general incluso por encima del gobernante.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien,&nbsp;el caso de la amnist\u00eda otorgada discrecionalmente por el presidente de la rep\u00fablica en favor de cualquier investigado, procesado o sentenciado por cualquier delito en el caso de que otorgue informaci\u00f3n relevante para el Estado es un verdadero desprop\u00f3sito jur\u00eddico condenado de antemano al fracaso.<\/p>\n\n\n\n<p>Me explico, la constituci\u00f3n establece una divisi\u00f3n de poderes y tanto a los tres poderes cl\u00e1sicos como a los \u00f3rganos aut\u00f3nomos les establece con claridad y precisi\u00f3n sus atribuciones, y si esas atribuciones no se encuentran establecidas en la carta magna, no existen y no hay manera de que una ley inferior las establezca.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso del titular del ejecutivo (presidente de la rep\u00fablica) dichas atribuciones se encuentran establecidas en el art\u00edculo 89 de la constituci\u00f3n, el cual tiene veinte fracciones que enumeran y describen las facultades y obligaciones del ejecutivo y en ninguna de esas veinte fracciones se encuentra la de conceder u otorgar amnist\u00edas en favor de investigados, procesados o sentenciados; lo \u00fanico que existe es el conceder indultos solo a sentenciados por delitos federales y de acuerdo a lo establecido por la ley de la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed que la amnist\u00eda en cualquiera de sus manifestaciones otorgada por el ejecutivo es inexistente a nivel constitucional y,&nbsp;por ende, no hay manera de que una ley la pueda establecer.<\/p>\n\n\n\n<p>No sabemos a qui\u00e9n o a quienes quieren perdonar antes e irse, pero lo que s\u00ed sabemos es que, si llegan a aplicar esa ley n<a><\/a>otoriamente inconstitucional cometer\u00e1n delitos en contra de la impartici\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno de la transformaci\u00f3n que no fue una vez m\u00e1s vuelve a recurrir a triqui\u00f1uelas legislativas con tal de subvertir el orden legal con la finalidad de obtener beneficios indebidos; y muy bien saben que al final no les van a funcionar, sin embargo, su apuesta es que mientras se impone el orden constitucional a trav\u00e9s de tardados procesos constitucionales, da\u00f1ar\u00e1n al estado de derecho y a los intereses de las personas que se atraviesen en su camino, ya que una amnist\u00eda indebidamente otorgada deja en la indefensi\u00f3n jur\u00eddica a las v\u00edctimas del delito y la falta de una suspensi\u00f3n en amparo puede afectar a comunidades enteras.<\/p>\n\n\n\n<p>No nos confundamos, la elecci\u00f3n para la presidencia de la rep\u00fablica es fundamental, ya que si gana la candidata del presidente seguir\u00e1n deteriorando a la Suprema Corte de Justicia de manera inexorable, y si se acaba la independencia del m\u00e1ximo tribunal, la constituci\u00f3n puede llegar ser letra muerta, as\u00ed no tengan mayor\u00eda en el pr\u00f3ximo congreso de la uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La designaci\u00f3n por parte del presidente de la auto llamada \u201cministra del pueblo\u201d es la mayor alerta que se nos ha hecho, en otros seis a\u00f1os por designaci\u00f3n directa pueden capturar al m\u00e1ximo tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"mailto:felfebas@gmail.com\">felfebas@gmail.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Twitter: @FelipeFBasilio<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Felipe de Jes\u00fas Fern\u00e1ndez BasilioDesde a Janela \u201cYa solo restan cinco meses y&nbsp;once&nbsp;d\u00edas para que se vaya a &#8230; 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