{"id":2263,"date":"2014-08-03T23:02:00","date_gmt":"2014-08-03T23:02:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=2263"},"modified":"2014-10-10T03:00:04","modified_gmt":"2014-10-10T03:00:04","slug":"los-400-pueblos-y-el-derecho-de-replica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=2263","title":{"rendered":"Los 400 pueblos y el derecho de r\u00e9plica"},"content":{"rendered":"<p><b>Armando Ortiz<\/b><\/p>\n<div><i>El Hijo Pr\u00f3digo<\/i><\/p>\n<p>Piden las mujeres de los 400 pueblos \u201cderecho de r\u00e9plica\u201d sin saber lo que eso significa. Es de comprenderse, el tema es dif\u00edcil de entender. Ya mismo el diputado que las representa, Marco Antonio del \u00c1ngel, hijo de C\u00e9sar del \u00c1ngel, l\u00edder vitalicio de los 400 pueblos, tampoco lo entiende.<br \/>Entrevistado en el Congreso del Estado el se\u00f1or asegura que la libertad de expresi\u00f3n es para el pueblo y solicita, as\u00ed nada m\u00e1s porque se le viene en gana, \u201cderecho de r\u00e9plica\u201d, sin saber lo que ello implica.<br \/>Pero \u00bfqu\u00e9 es el \u201cderecho de r\u00e9plica\u201d que tanto exigen las mujeres de los 400 pueblos y ahora tambi\u00e9n el diputado que las representa?<a name='more'><\/a><br \/>La Ley reglamentaria del art\u00edculo 6o constitucional en materia del Derecho de R\u00e9plica, expedida apenas en 2013, define dicho concepto como \u201cla facultad de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones publicadas por medios de comunicaci\u00f3n, relacionados con hechos que la mencionan, que sean inexactos o falsos\u201d. Es decir, el derecho de r\u00e9plica s\u00f3lo lo pueden solicitar aquellas personas mencionadas o aludidas en datos o informaciones publicadas por los medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>Seg\u00fan el dictamen para la aprobaci\u00f3n de dicha ley, el afectado podr\u00e1 pedir una r\u00e9plica en el caso de que el trabajo informativo de alg\u00fan comunicador lesione sus derechos ya sea porque \u201cdicha informaci\u00f3n haga una menci\u00f3n expresa de la persona, que se trate de informaci\u00f3n inexacta o falsa y que la divulgaci\u00f3n de la misma le pueda generar un perjuicio pol\u00edtico, econ\u00f3mico, o moral, es decir; en su honor, vida privada, intimidad o imagen\u201d. Sin embargo es necesario que el solicitante de la r\u00e9plica aporte pruebas en las que sustente su solicitud.<br \/>El procedimiento para solicitar el derecho de r\u00e9plica viene estipulado en el art\u00edculo 9 de la Ley reglamentaria del art\u00edculo 6o constitucional en materia del Derecho de R\u00e9plica, el cual se\u00f1ala: \u201cEl directamente interesado, o su representante, enviar\u00e1 por escrito al responsable del medio de comunicaci\u00f3n que difundi\u00f3 la informaci\u00f3n, con menci\u00f3n expresa y puntual de los hechos mencionados, la solicitud de r\u00e9plica de manera personal, por correo postal, fax, medio electr\u00f3nico o cualquier otro id\u00f3neo que permita recabar constancia de recepci\u00f3n de su escrito\u201d.<br \/>Algo que muchas veces ignoran los que exigen derecho de r\u00e9plica es que la misma ley prev\u00e9 casos en los que es improcedente la solicitud. Por ejemplo el art\u00edculo 8 de dicha ley especifica: \u201cEl derecho de r\u00e9plica es improcedente cuando se trate de apreciaciones o comentarios que forman parte de la opini\u00f3n personal de quien la emite y se formule sobre la base de hechos ciertos o en las actividades p\u00fablicas de la persona mencionada, salvo que proceda de una informaci\u00f3n inexacta o agraviante\u201d. En otros casos el derecho de r\u00e9plica se puede negar cuando la solicitud de la r\u00e9plica \u201csea ofensiva o contraria a las leyes o cuando la persona no tenga inter\u00e9s jur\u00eddico en la informaci\u00f3n controvertida\u201d.<br \/>De acuerdo con lo anterior, las mujeres que han ido a hostigar a la periodista Claudia Guerrero y a acosarla en su domicilio, han transgredido la ley en su intento de solicitar derecho de r\u00e9plica, pues la ley especifica que la solicitud de r\u00e9plica se debe enviar por escrito ya sea por correo, fax o cualquier medio electr\u00f3nico. Pero ellas no han enviado ninguna solicitud, antes bien han ido a acosar un domicilio. Y por mucho derecho que tengan a la r\u00e9plica, no pueden violentar la ley acosando a una persona, ni a su familia.<br \/>Ahora bien, el dictamen que sustenta la aprobaci\u00f3n de esta ley se\u00f1ala que se puede solicitar derecho de r\u00e9plica cuando la informaci\u00f3n que se da sobre la persona \u201cpueda generar un perjuicio pol\u00edtico, econ\u00f3mico, o moral, es decir; en su honor, vida privada, intimidad o imagen\u201d.<br \/>Aqu\u00ed se forma una insondable paradoja pol\u00edtica. Si los se\u00f1ores del Movimiento de los 400 pueblos llegan encuerados a manifestarse y uno los describe de esa manera, \u00bfen d\u00f3nde est\u00e1 el perjuicio en su honor, o en su intimidad o en su imagen? Ellos mismos se causan deshonor, ellos mismos agravian su intimidad, ellos mismos laceran su imagen. Si no quieren que los llamemos encuerados, que lleguen luciendo su dignidad, al menos vestidos y limpios. Entonces, si llegando pulcros y ordenados los llamamos \u201cencuerados y mugrosos\u201d, entonces s\u00ed, exijan su derecho de r\u00e9plica.<br \/>Ahora bien, hablando de honor, dignidad e imagen, \u00bfqu\u00e9 pueden decir los l\u00edderes de este grupo si ellos son los que permiten, que los adultos mayores que los acompa\u00f1an, se desnuden en esas manifestaciones. Ya lo escribimos en una columna anterior: \u201cEn el cap\u00edtulo segundo de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el art\u00edculo 4 inciso VI dice lo siguiente en cuanto a dignificaci\u00f3n: \u201ces el derecho de las personas adultas mayores a que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral, as\u00ed como la protecci\u00f3n a su imagen, autonom\u00eda, pensamiento, dignidad y valores, los cuales deber\u00e1n ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las acciones que emprendan las organizaciones privadas y sociales\u201d.<br \/>Piden los l\u00edderes que se trate con dignidad a sus miembros, pero ellos abusan de los adultos mayores y los sumergen en una ci\u00e9naga de indignidad y deshonor; \u00bfd\u00f3nde est\u00e1 la congruencia?<br \/>Por supuesto queda claro que las mujeres de los 400 pueblos no est\u00e1n interesadas en su derecho de r\u00e9plica. Al no enviar su solicitud por escrito, como lo especifica la ley, al no argumentar bien sus razones, entendemos que los l\u00edderes s\u00f3lo quieren hacer bulla pol\u00edtica.<br \/>Su m\u00e9todo para solicitar derecho de r\u00e9plica es, de acuerdo con el dictamen que hemos citado, ofensivo y contrario a las leyes, y su inter\u00e9s no es jur\u00eddico, antes bien es pol\u00edtico, por lo tanto la r\u00e9plica puede resultar improcedente.<br \/>Las autoridades quedar\u00edan al descubierto si le dan la raz\u00f3n a este Movimiento del que se ha valido el mismo gobierno para cobrar afrentas. Ya de por s\u00ed han quedado como c\u00f3mplices al permitir la agresi\u00f3n.<br \/>Pero si quieren derecho de r\u00e9plica h\u00e1ganlo como es debido, por escrito y respetuosamente. Pero no pidan que no los llamemos encuerados, cuando su manera de manifestarse es quit\u00e1ndose la ropa; no pidan que no los llamemos grupo de choque si en las elecciones acosan al candidato que no es del gobierno; no pidan que los llamemos vendidos, cuando ustedes mismos exigen en sus manifestaciones que el gobierno les pague por los favores ejercidos; no pidan que no los llamemos ignorantes, si van a pedir derecho de r\u00e9plica, sin saber siquiera de qu\u00e9 se trata ese derecho.<\/p>\n<p><b> Postdata 1: UPAV: sue\u00f1os, retos y resultados<\/b><br \/>Con la presentaci\u00f3n del libro UPAV: sue\u00f1os, retos y resultados, realizada el s\u00e1bado 2 de agosto en la Escuela Secundaria No. 3 \u201cAntol\u00edn Torres Mendieta\u201d, ubicada en Primo Tapia No. 8 de la colonia Emiliano Zapata, la Universidad Popular Aut\u00f3noma de Veracruz arranc\u00f3 los festejos del Tercer Aniversario de su creaci\u00f3n. El libro fue presentado por el maestro Carlos Jorge Aguilar y Aguilar y el acad\u00e9mico Jorge Alejandro Lara. En la presentaci\u00f3n destac\u00f3 la alumna Sara Estephan\u00eda Ibarra Ram\u00edrez, estudiante de Dise\u00f1o Gr\u00e1fico de la UPAV, quien en su participaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la UPAV es una universidad incluyente, pues a pesar de su discapacidad auditiva, ella est\u00e1 logrando cumplir el sue\u00f1o de completar una carrera universitaria. UPAV: sue\u00f1os, retos y resultados es la compilaci\u00f3n de 53 historias de vida de veracruzanos que encontraron en la instituci\u00f3n universitaria una v\u00eda para desarrollar su intelecto y para transformar su existencia.<\/p>\n<p><a href=\"mailto:aortiz52@hotmail.com\">aortiz52@hotmail.com<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Armando Ortiz El Hijo Pr\u00f3digo Piden las mujeres de los 400 pueblos \u201cderecho de r\u00e9plica\u201d sin saber lo que eso significa. 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