{"id":24476,"date":"2016-08-03T09:12:46","date_gmt":"2016-08-03T14:12:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=24476"},"modified":"2016-08-03T09:12:46","modified_gmt":"2016-08-03T14:12:46","slug":"sancionar-desde-el-pri-a-los-que-fallan-en-la-funcion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=24476","title":{"rendered":"Sancionar desde el PRI a los que fallan en la funci\u00f3n p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p><strong>Dra. Zaida Alicia Llad\u00f3 Castillo<\/strong><\/p>\n<p><em>Por la Verdad y la Confianza<\/em><br \/>\nEl pasado 20 de Julio del presente, Armando Barajas Ruiz \u2013miembro del Consejo Pol\u00edtico Nacional del PRI y Presidente de la \u201cCorriente Solidaridad\u201d organizaci\u00f3n adherente a este instituto pol\u00edtico\u2013, solicit\u00f3 ante la Comisi\u00f3n Nacional de Justicia Partidaria, una denuncia para lograr la suspensi\u00f3n temporal de derechos partidarios de 3 gobernadores estatales , que hoy son del dominio p\u00fablico: Veracruz, Chihuahua y Quintana Roo: \u201cpara de esta manera, \u00e9stos puedan estar en la disposici\u00f3n de enfrentar acusaciones de las que han sido objeto por presuntas irregularidades en sus estados y para que, de ser acreditadas las conductas contrarias a los Documentos B\u00e1sicos al violar el C\u00f3digo de Justicia y los Estatutos del PRI, se proceda a la expulsi\u00f3n definitiva\u201d (1).<br \/>\nTal denuncia \u2013que por cierto una servidora 16 d\u00edas antes la vaticinara p\u00fablicamente\u2013, recibi\u00f3 como respuesta del Presidente del CEN del PRI Enrique Ochoa Reza, girar instrucciones al Titular de la Comisi\u00f3n Nacional de Justicia Partidaria del PRI, Fernando El\u00edas Calles, para que fuera p\u00fablico el procedimiento respecto a dicha solicitud. Luego entonces tal y como se percibe,\u2026 el asunto va en serio.<br \/>\nPero \u00bfqu\u00e9 dicen los Estatutos del PRI (2), respecto de las obligaciones de los servidores p\u00fablicos frente a su partido? Pues mucho. Y para dejar muy claro el punto me permito mencionar s\u00f3lo aquellos art\u00edculos que se relacionan y que establecen la exigencia de los servidores p\u00fablicos y representantes populares, de ser acreedores a sanciones en caso de fallar a los principios b\u00e1sicos de su partido.<br \/>\nEn el t\u00edtulo primero: \u201cde la naturaleza, fines e integraci\u00f3n del partido\u201d, en su art\u00edculo 11 dice: \u201cEl Partido Revolucionario Institucional tiene, adem\u00e1s de los prescritos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes fines\u2026 y en su fracci\u00f3n III recalca: \u201cVigilar y exigir que los integrantes de los poderes p\u00fablicos, federales y locales, cumplan sus responsabilidades democr\u00e1ticas y ejerzan el poder y sus funciones dentro de los l\u00edmites constitucionales y legales en beneficio de los mexicanos\u201d.<br \/>\nIgualmente en el art\u00edculo 13 refiere: \u201cLos principios y normas a que se refiere el art\u00edculo anterior ser\u00e1n de observancia obligatoria para todos sus miembros, organizaciones y sectores. Por lo tanto, todo militante del PRI, as\u00ed como los que caen en la categor\u00eda de \u201ccuadro\u201d \u2013como es el caso de los representantes populares y dirigentes, etc.\u2013, se sujetan a las disposiciones de su norma interna y es obligaci\u00f3n de este partido estar atento, al comportamiento de sus integrantes.<br \/>\nPor otra parte, dentro de los derechos de los militantes, est\u00e1: \u201c\u2026solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar sobre presuntas violaciones a los Documentos B\u00e1sicos del PRI\u201d. As\u00ed lo dice el T\u00edtulo Segundo: de las garant\u00edas, derechos y obligaciones partidarias, en su cap\u00edtulo 1, art\u00edculo 58 en su fracci\u00f3n IX.<br \/>\nContinuando con el mismo t\u00edtulo, cap\u00edtulo 2: de las obligaciones partidarias, en su secci\u00f3n 2, art. 60, fracciones III, IV, VII, y VIII, de los \u201ccuadros\u201d, obliga a sus representantes populares y funcionarios, a: \u201c\u2026III. Regir sus actos de gobierno de acuerdo con el Programa de Acci\u00f3n y las plataformas electorales sostenidas en campa\u00f1a; IV. Ratificar p\u00fablicamente su militancia y compromiso partidista y mantener en sus acciones de gobierno el beneficio general de la comunidad; VII. Mantener una conducta de honorabilidad y vocaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos y contribuir a dignificar la imagen del Partido; y VIII. En el caso de los servidores de la administraci\u00f3n p\u00fablica, mandos medios y superiores, y de elecci\u00f3n popular, adem\u00e1s de las anteriores obligaciones, tendr\u00e1n las siguientes: a)\u2026; b) Presentar ante los \u00f3rganos de direcci\u00f3n del Partido y sus representados, en su caso, informe de sus tareas p\u00fablicas\u2026\u201d<br \/>\nLuego entonces, el propio PRI puede exigir cuentas a los funcionarios emanados de su partido solicitando el informe de sus funciones, debiendo exhibir en \u00e9ste su honorabilidad y vocaci\u00f3n de servicio.<br \/>\nPor otra parte en las facultades del Consejo Pol\u00edtico Nacional, previstas en su art\u00edculo 81 en sus fracciones XX y XXXIV, est\u00e1 tambi\u00e9n la exigencia de: \u201c\u2026Frac. XX. Convocar, cuando el Consejo as\u00ed lo determine, a los militantes que sean servidores p\u00fablicos o legisladores, para que informen de su gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos que permita la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos mexicanos y las leyes respectivas. Frac. XXXIV. Conocer, analizar y, en su caso, emitir recomendaciones a servidores p\u00fablicos militantes del Partido, a prop\u00f3sito de su desempe\u00f1o en el cargo&#8230;\u201d Obligaci\u00f3n que se ratifica en su art\u00edculo 119, cap\u00edtulo III de las atribuciones de los Consejos Pol\u00edticos Estatales, \u00f3rganos Estatales y del DF, en su Fracci\u00f3n XXII que dice: \u201cConvocar a los servidores p\u00fablicos priistas para que informen de su gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos que permita la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica local y las leyes aplicables\u201d.<br \/>\nPor otra parte, en el cap\u00edtulo III: de la postulaci\u00f3n de candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular en su secci\u00f3n 4, art\u00edculo 198, se establece el sentido de la protesta estatutaria, de quien llega a ocupar un cargo de candidato a un cargo de elecci\u00f3n popular, que al hacerlo frente a la militancia define la obligaci\u00f3n expresa de cumplir y de tambi\u00e9n ser demandado por la militancia en caso de incumplimiento. La protesta dice: \u00ab\u00bfProtesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaraci\u00f3n de Principios, el Programa de Acci\u00f3n y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, su Plataforma Electoral y en caso de que el voto popular lo favorezca, desempe\u00f1ar con patriotismo, lealtad, honradez, eficacia y apegado a los principios de la Revoluci\u00f3n, el cargo para el que ha sido postulado y sujeto a que el Partido y sus militantes se lo demanden o se lo reconozcan?\u00bb. Los candidatos contestar\u00e1n: \u00ab\u00a1S\u00ed. Protesto!\u00bb.<br \/>\nYa en el t\u00edtulo 6: Justicia partidaria, cap\u00edtulo 1, en su art\u00edculo 209, establece: \u201cEl Partido instrumentar\u00e1 un Sistema de Justicia Partidaria, cuyos objetivos ser\u00e1n aplicar las normas internas, otorgar los est\u00edmulos a sus afiliados, imponer las sanciones y resolver los asuntos que en materia de procesos internos o inconformidades de militantes le sean sometidos a su conocimiento, en los t\u00e9rminos de los presentes Estatutos y de los instrumentos normativos del Partido. El Sistema de Justicia Partidaria se integrar\u00e1 con un: Sistema de Medios de Impugnaci\u00f3n y un Sistema de Medios Alternativos de Soluci\u00f3n de Controversias\u201d.<br \/>\nTal sistema operar\u00e1 entonces por los siguientes preceptos: El C\u00f3digo de Justicia Partidaria y el Reglamento de la Defensor\u00eda de los Derechos de los Militantes y Medios Alternativos de Soluci\u00f3n de Controversias, que establecen las formalidades de los procedimientos.<br \/>\nEn el mismo tema, en el cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo, en su art\u00edculo 214 y sus fracciones II y III, V, VI y VII, que hablan de las atribuciones de las Comisiones Nacional, Estatal y del DF de Justicia Partidaria, obliga a: \u201c\u2026Frac. II. Evaluar el desempe\u00f1o de los militantes del Partido que ocupan cargos de elecci\u00f3n popular o que funjan como servidores en los poderes p\u00fablicos, para que informen sobre el resultado de su gesti\u00f3n, a fin de constatar si lo han hecho con apego a los Documentos B\u00e1sicos y con el fin de responder de sus dem\u00e1s actividades ante el Partido, su base electoral, en su caso, y los dem\u00e1s militantes partidistas. Frac. III. Emitir las recomendaciones que considere necesarias para corregir actos irregulares de los militantes, informando de ellas al Presidente del Comit\u00e9 respectivo. Frac. V. Fincar las responsabilidades que resulten procedentes, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normatividad del Partido; Frac. VI. Aplicar sanciones, amonestaciones y suspensiones, temporales o definitivas, de los derechos de los militantes; Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 225, fracci\u00f3n III de estos Estatutos, el procedimiento ser\u00e1 expedito y la resoluci\u00f3n dictada dentro de los t\u00e9rminos establecidos por las leyes electorales correspondientes. Frac. VII. Conocer de la expulsi\u00f3n de servidores p\u00fablicos priistas, sentenciados por delitos patrimoniales en el manejo de recursos p\u00fablicos\u2026\u201d<br \/>\nFinalmente el cap\u00edtulo V, del mismo t\u00edtulo, define las sanciones a los que dan lugar los actos de los integrantes del PRI, dej\u00e1ndolo previsto en sus art\u00edculos del 223, 225, 226, 227 y 228. Queda a merced, de las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria erigidas en secciones instructoras, ejecutar la: a) Amonestaci\u00f3n privada y b) Amonestaci\u00f3n p\u00fablica. Y es competencia de la Comisi\u00f3n Nacional de Justicia Partidaria aplicar las sanciones de: a) Suspensi\u00f3n temporal de derechos del militante. b) Inhabilitaci\u00f3n temporal para desempe\u00f1ar cargos partidistas. c) Expulsi\u00f3n (art.223).<br \/>\nPara los casos contemplados en estos 3 \u00faltimos incisos \u2013que lo prev\u00e9 el propio art\u00edculo 223 en sus \u00faltimos p\u00e1rrafos\u2013, pueden ser solicitados por alg\u00fan militante u organizaci\u00f3n en las entidades, y es competencia de las Comisiones Estatales de Justicia Partidaria, erigidas en secciones instructoras, integrar los expedientes y turnarlas a la Comisi\u00f3n Nacional de Justicia Partidaria, quien para imponer la sanci\u00f3n correspondiente, deber\u00e1 fundamentar y motivar la misma.<br \/>\nEn el caso de la suspensi\u00f3n temporal de derechos de cargos partidistas \u2013prevista en el art\u00edculo 225\u2013, podr\u00e1 ser impuesta por diversas causas, entre otras la fracci\u00f3n IV dice: \u201cPor encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos. La suspensi\u00f3n durar\u00e1 en tanto se dicte la sentencia definitiva al inculpado\u201d.<br \/>\nLa inhabilitaci\u00f3n temporal para desempe\u00f1ar cargos partidistas\u00a0\u2013que refiere al art\u00edculo 226 Fracciones I y III\u2013, define las condiciones de la que podr\u00e1 ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes: \u201c\u2026I. Cometer faltas de probidad en el ejercicio de cargos o comisiones partidistas; III. Incumplir con lo dispuesto en la fracci\u00f3n IX del art\u00edculo 60 o la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 199 de estos Estatutos\u201d. La inhabilitaci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de 3 a\u00f1os. En caso de reincidencia se har\u00e1 acreedor a la expulsi\u00f3n.<br \/>\nLa expulsi\u00f3n de militantes que desempe\u00f1en cargos de funcionarios o representantes populares, \u2013previsto en el art\u00edculo 227 en sus fracciones II y III, VIII y XIX\u2013, pudi\u00e9ndose aplicarse en los siguientes casos: \u201cII. Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos B\u00e1sicos; III. Realizar acciones pol\u00edticas contrarias a los Documentos B\u00e1sicos o a los lineamientos concretos de los \u00f3rganos competentes del Partido; VIII. Proceder con indisciplina grave, en relaci\u00f3n con las determinaciones de las asambleas y dem\u00e1s \u00f3rganos del Partido; XIX. Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas que se tengan encomendadas\u201d. Tales art\u00edculos, tambi\u00e9n aplican para los casos de traici\u00f3n. Y en esta causal caen desde aquellos militantes que chantajean o condicionan su apoyo al PRI, como los que presionan, piden dinero en las jornadas electorales y con desfachatez se cotizan al mejor postor; incluso llevan a votar a sus seguidores, por otras opciones pol\u00edticas.<br \/>\nPor \u00faltimo el art\u00edculo 228, que deja previsto que \u201c\u2026Para imponer una sanci\u00f3n, las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria solamente actuar\u00e1n previa denuncia presentada por un militante, Sector u organizaci\u00f3n del Partido, que deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de las pruebas correspondientes\u2026etc.\u201d<br \/>\nEn conclusi\u00f3n, lo anterior deja claro que dentro de la normatividad de este partido hay argumentos suficientes previstos en sus procedimientos y formas, para hacer valer la aplicaci\u00f3n de sanciones a sus militantes, dirigentes, representantes populares de todos los niveles: nacional, estatal y municipal, as\u00ed como, directivos y mandos medios, incluyendo a sus allegados y allegadas, cuando fallan en la funci\u00f3n p\u00fablica. Solo es cuesti\u00f3n de aplicarlos. Y como dijera Enrique Ochoa, Presidente del CEN: \u201cel PRI tiene que ser garante de la trasparencia y honorabilidad de los gobiernos que emanan de sus filas, pero\u2026 tambi\u00e9n estar\u00e1 atento de exigir la fiscalizaci\u00f3n de los de otros partidos que puedan ser se\u00f1alados por actos de corrupci\u00f3n u otros delitos\u201d.<br \/>\nPor lo tanto, no se trata de realizar actos oportunistas o de \u201ccanibalismo pol\u00edtico\u201d, sino de poner fin a la \u201cfiesta\u201d de los funcionarios deshonestos, sean del partido que sean, que se sienten intocables \u2013de ah\u00ed su ansia de tener fuero permanente\u2013\u00a0y que act\u00faan al abrigo de la impunidad. Gracias y hasta la pr\u00f3xima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1) \u0002 Barajas, Armando, Oficio de denuncia, presentando ante el Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de Justicia Partidaria, Lic. Fernando El\u00edas Calles. 20 de Julio de 2016.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u0002 Documentos B\u00e1sicos del PRI. Estatutos del Partido Revolucionario Institucional. 2016.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dra. 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