{"id":35502,"date":"2017-07-31T21:48:08","date_gmt":"2017-08-01T02:48:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=35502"},"modified":"2017-07-31T21:48:08","modified_gmt":"2017-08-01T02:48:08","slug":"el-esquema-punitivo-del-sistema-nacional-anticorrupcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=35502","title":{"rendered":"El esquema punitivo del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Eugenio Hern\u00e1ndez Velasco<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En un Estado de Derecho, se hace indispensable la existencia de ordenamientos que establezcan con claridad los supuestos jur\u00eddicos en los que incurren quienes cometen faltas o delitos; las sanciones a los que \u00e9stos se hacen acreedores, as\u00ed como los procedimientos para determinar responsabilidad o punibilidad de los presuntos infractores, a efecto de cumplir con el viejo adagio del derecho Nullum crime sine lege (No hay delito sin ley).<\/p>\n<p>En M\u00e9xico, derivado de la reforma constitucional federal en materia anticorrupci\u00f3n aprobada por el Congreso de la Uni\u00f3n en mayo del 2015, el legislador, a fin de cumplir con los objetivos y esp\u00edritu de dichas modificaciones, de entre los cuales uno de los m\u00e1s importantes era el de establecer castigos ejemplares para desincentivar la comisi\u00f3n de conductas il\u00edcitas en este rubro, deline\u00f3 instrumentos legales que, por un lado, definieron las responsabilidades en materia administrativa de los servidores p\u00fablicos y por el otro, ampl\u00edan y describen con mayor exactitud la tipificaci\u00f3n de delitos y sus sanciones en el \u00e1mbito penal. Para ello, y como parte del entramado jur\u00eddico del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n, se promulgaron la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las reformas a los t\u00edtulos X y XI del C\u00f3digo Penal Federal, que juntas constituyen la herramienta persecutoria de las conductas il\u00edcitas del nuevo sistema.<\/p>\n<p>En materia de faltas administrativas cometidas por los servidores p\u00fablicos, la nueva Ley General de Responsabilidades de la materia, vigente desde julio del 2016, las clasifica como no graves y graves. Las primeras son definidas en diez fracciones del art\u00edculo 49, y contemplan conductas como la omisi\u00f3n de empleados gubernamentales en denunciar infracciones por ellos advertidas; no cumplir sus funciones o instrucciones legales de la superioridad; no presentar en tiempo y forma las declaraciones patrimonial y de intereses; rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones; no verificar que haya conflictos de inter\u00e9s de los particulares con los que se celebren cualquier tipo de contratos que involucren recursos p\u00fablicos; y los da\u00f1os y perjuicios a la hacienda p\u00fablica realizados de manera negligente o culposa siempre y cuando no se incurra en una falta grave. Sus sanciones podr\u00e1n ser: Amonestaci\u00f3n p\u00fablica o privada; Suspensi\u00f3n del empleo, cargo o comisi\u00f3n hasta por 30 d\u00edas; Destituci\u00f3n de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, e Inhabilitaci\u00f3n temporal para desempe\u00f1ar empleos, cargos o comisiones en el servicio p\u00fablico y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras p\u00fablicas. Las faltas administrativas no graves prescribir\u00e1n en tres a\u00f1os a partir de su comisi\u00f3n o su finalizaci\u00f3n. La determinaci\u00f3n de responsabilidades y aplicaci\u00f3n de sanciones corresponden a las dependencias o entes p\u00fablicos y a sus \u00f3rganos internos de control.<\/p>\n<p>Las faltas administrativas graves est\u00e1n descritas a detalle en los art\u00edculos 52 al 64 del ordenamiento. Es importante se\u00f1alar que, a diferencia de las no graves, \u00e9stas pueden ser cometidas no s\u00f3lo por los servidores p\u00fablicos sino tambi\u00e9n por particulares. Los il\u00edcitos considerados son cohecho, peculado, desv\u00edo de recursos p\u00fablicos, utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n, abuso de funciones, conflicto de inter\u00e9s, contrataci\u00f3n indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de inter\u00e9s, tr\u00e1fico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucci\u00f3n de la justicia. La ley tambi\u00e9n detalla las faltas administrativas graves en las que puede incurrir un particular, tales como: soborno, participaci\u00f3n il\u00edcita en procedimientos administrativos, tr\u00e1fico de influencias, utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n falsa, colusi\u00f3n, uso indebido de recursos p\u00fablicos y contrataci\u00f3n indebida de ex servidores p\u00fablicos. Estas disposiciones pueden ser aplicadas tambi\u00e9n a transacciones internacionales. Adem\u00e1s, se plantean disposiciones aplicables a los llamados Particulares en situaci\u00f3n especial, que se aplican a candidatos de elecci\u00f3n popular, miembros de equipos de campa\u00f1a electoral o de transici\u00f3n entre administraciones del sector p\u00fablico y l\u00edderes de sindicatos del sector p\u00fablico. Las sanciones a los servidores p\u00fablicos por faltas administrativas graves son: Suspensi\u00f3n del empleo, cargo o comisi\u00f3n de 30 hasta 90 d\u00edas; Destituci\u00f3n del empleo, cargo o comisi\u00f3n; Sanci\u00f3n econ\u00f3mica hasta por dos tantos de los beneficios obtenidos e Inhabilitaci\u00f3n temporal para desempe\u00f1ar empleos, cargos o comisiones en el servicio p\u00fablico y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras p\u00fablicas. Las personas f\u00edsicas o morales que incurran en las conductas se\u00f1aladas l\u00edneas arriba, pueden ser penalizadas con sanciones econ\u00f3micas, impedimento temporal de participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras p\u00fablicas, pago de indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados a la Hacienda P\u00fablica Federal, local o municipal; y para personas morales, con la suspensi\u00f3n de actividades o la disoluci\u00f3n de la sociedad respectiva por orden jurisdiccional, la cual consiste en la p\u00e9rdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada. Las faltas administrativas graves prescribir\u00e1n en siete a\u00f1os a partir de su comisi\u00f3n o su finalizaci\u00f3n. La determinaci\u00f3n de responsabilidades y aplicaci\u00f3n de sanciones corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.<\/p>\n<p>Por cuanto hace al \u00e1mbito penal y en consideraci\u00f3n que, en el Derecho positivo mexicano, no existe un ordenamiento espec\u00edfico para la lucha contra la corrupci\u00f3n, el enfoque se bas\u00f3 en el perfeccionamiento del C\u00f3digo Penal Federal, atendiendo a las recomendaciones de mecanismos internacionales en los que M\u00e9xico participa, como son la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus Protocolos y la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la Corrupci\u00f3n. Para ello, se modific\u00f3 la denominaci\u00f3n del T\u00edtulo X del C\u00f3digo, as\u00ed como se realizaron reformas y adiciones a sus numerales 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224 y 225, en un esfuerzo para especificar definiciones, tipos y sanciones necesarias conforme a las convenciones mencionadas, a la legislaci\u00f3n vigente y a la propia evoluci\u00f3n de los fen\u00f3menos de corrupci\u00f3n en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>De esta manera, el C\u00f3digo, en su t\u00edtulo X, \u201cDelitos por hechos de corrupci\u00f3n\u201d define y sanciona conductas como el Ejercicio il\u00edcito de servicio p\u00fablico con uno a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n y de treinta a ciento cincuenta d\u00edas multa; Abuso de autoridad con uno a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n y de setenta hasta cuatrocientos d\u00edas multa, as\u00ed como y destituci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n de dos a nueve a\u00f1os para desempe\u00f1ar otro empleo, cargo o comisi\u00f3n p\u00fablicos; Desaparici\u00f3n forzada de personas de ocho meses a cuarenta a\u00f1os de prisi\u00f3n; Coalici\u00f3n de servidores p\u00fablicos con dos a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de treinta a trescientos d\u00edas multa; Uso il\u00edcito de atribuciones y facultades con seis meses a doce a\u00f1os de prisi\u00f3n y de treinta a ciento cincuenta d\u00edas multa; Concusi\u00f3n con tres meses a doce a\u00f1os de prisi\u00f3n y de treinta a ciento cincuenta d\u00edas multa; Intimidaci\u00f3n con dos a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n y de treinta a cien d\u00edas multa; Ejercicio abusivo de funciones con tres meses a doce a\u00f1os de prisi\u00f3n y de treinta a ciento cincuenta d\u00edas multa; Tr\u00e1fico de influencia con dos a\u00f1os a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n y de treinta a cien d\u00edas multa; Cohecho con tres meses a catorce a\u00f1os de prisi\u00f3n y de treinta a ciento cincuenta d\u00edas multa, adem\u00e1s de la confiscaci\u00f3n del dinero o d\u00e1divas entregadas, que se aplicar\u00e1n en beneficio del Estado; Cohecho a servidores p\u00fablicos extranjeros en el que el juez podr\u00e1 imponer a la persona moral infractora con hasta mil d\u00edas multa y decretar su suspensi\u00f3n o disoluci\u00f3n; Peculado con tres meses a catorce a\u00f1os de prisi\u00f3n y de treinta a ciento cincuenta d\u00edas multa d\u00edas multa, pudiendo aumentar hasta en un tercio cuando los recursos materia del delito sean aportaciones federales para los fines de seguridad p\u00fablica; y Enriquecimiento il\u00edcito con penas que ir\u00e1n de tres meses a catorce a\u00f1os de prisi\u00f3n y de treinta a ciento cincuenta d\u00edas multa.<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que la extensi\u00f3n y \u00e9nfasis de las penas aqu\u00ed descritas depende de la comisi\u00f3n de los diversos supuestos planteados en la tipificaci\u00f3n de cada delito y que, para su individualizaci\u00f3n, el juzgador tomar\u00e1 en cuenta factores previstos en la ley como el nivel jer\u00e1rquico del servidor p\u00fablico y su grado de responsabilidad, antig\u00fcedad en el empleo, antecedentes de servicio, percepciones, su grado de instrucci\u00f3n, as\u00ed como la necesidad de reparar los da\u00f1os y perjuicios causados por la conducta il\u00edcita. Adem\u00e1s, cuando los delitos como ejercicio il\u00edcito del servicio p\u00fablico, uso il\u00edcito de atribuciones y facultades, tr\u00e1fico de influencias, cohecho, peculado y enriquecimiento il\u00edcito sean cometidos por servidores p\u00fablicos electos popularmente o cuyo nombramiento est\u00e9 sujeto a ratificaci\u00f3n de alguna de las C\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n, las penas previstas podr\u00e1n ser aumentadas hasta en un tercio. Para efectos de mejor comprensi\u00f3n del alcance de las multas pecuniarias, en 2017, el costo en pesos de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n en las que se basan las multas y que es definida por el INEGI es $75.49 d\u00eda.<\/p>\n<p>De acuerdo a las reglas generales de prescripci\u00f3n aplicables en el derecho penal de nuestro pa\u00eds, las acciones lo hacen en un plazo igual al t\u00e9rmino medio aritm\u00e9tico de la pena privativa de la libertad que se\u00f1ala la ley para el delito de que se trate, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 menor de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Es preciso aclarar que un transitorio de las reformas al C\u00f3digo Penal Federal establece que las mismas tendr\u00e1n vigencia un d\u00eda despu\u00e9s de la designaci\u00f3n del Fiscal Anticorrupci\u00f3n. La ausencia de nombramiento de este importante miembro del Sistema, dentro de los plazos previstos por la ley, represent\u00f3 una de las m\u00e1s importantes omisiones de los poderes p\u00fablicos hacia la plena integraci\u00f3n y operatividad del mismo.<\/p>\n<p>No se omite plantear que las previsiones para la concurrencia incluidas tanto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas como en el C\u00f3digo Penal Federal, resultar\u00e1n en que los servidores p\u00fablicos que cometan faltas administrativas graves y que encuadren en los tipos contemplados en el C\u00f3digo Penal ser\u00e1n sancionados en ambos \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>Para el alcance del ideal del Estado de Derecho no basta un entramado jur\u00eddico sino su aplicaci\u00f3n eficaz. En nuestro pa\u00eds sobran ejemplos de legislaciones vigentes pero no positivas. La impunidad es una constante en los resultados de nuestro sistema de justicia. En el caso del combate a la corrupci\u00f3n, del que estos ordenamientos forman parte, la posibilidad de la supervisi\u00f3n ciudadana en su aplicaci\u00f3n, abre la puerta a la posibilidad de un cambio en las pr\u00e1cticas nocivas que han prohijado el no castigo a la corrupci\u00f3n y que han contribuido a su diseminaci\u00f3n como ejercicio cotidiano en buena parte de las instituciones p\u00fablicas. M\u00e1s all\u00e1 de establecer con claridad conductas il\u00edcitas y sanciones, al final, las expectativas de \u00e9xito del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n en romper las inercias de complicidad entre los actores pol\u00edticos se cimientan en el componente ciudadano de su integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Eugenio Hern\u00e1ndez Velasco &nbsp; &nbsp; En un Estado de Derecho, se hace indispensable la existencia de ordenamientos que establezcan con claridad los supuestos jur\u00eddicos en los que incurren quienes cometen faltas o delitos; las sanciones a los que \u00e9stos se hacen acreedores, as\u00ed como los procedimientos para determinar responsabilidad o punibilidad de los presuntos infractores, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[9033,1926],"class_list":["post-35502","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-de-opinion","tag-nullum-crime-sine-lege","tag-sistema-nacional-anticorrupcion"],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p4Qcd3-9eC","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=35502"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35502\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35503,"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35502\/revisions\/35503"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=35502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=35502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=35502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}