{"id":40424,"date":"2018-03-12T09:32:29","date_gmt":"2018-03-12T15:32:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=40424"},"modified":"2018-03-11T20:47:56","modified_gmt":"2018-03-12T02:47:56","slug":"justicia-lenta-incompleta-parcial-y-costosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=40424","title":{"rendered":"Justicia lenta, incompleta, parcial y costosa"},"content":{"rendered":"<p><strong>Felipe de Jes\u00fas Fern\u00e1ndez Basilio<\/strong><\/p>\n<p><em>Desde a Janela<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Nuestra constituci\u00f3n prev\u00e9 en su art\u00edculo 17 que: \u201ctoda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estar\u00e1n expeditos para impartirla en los plazos y t\u00e9rminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial. Su servicio ser\u00e1 gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed es, la constituci\u00f3n tutela como un derecho humano el acceso a la impartici\u00f3n de justicia en los t\u00e9rminos antes descritos mas la realidad conspira en contra del mandato de la norma suprema, ya sea por exceso en los tecnicismos jur\u00eddicos o bien por la siempre presente y popularmente tolerada corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo anterior hace que, del precepto citado al inicio de este texto solo sea realidad la primera parte, ya que con excepci\u00f3n de las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje (lo cual pr\u00f3ximamente se va a remediar) existen en el pa\u00eds tribunales suficientes para impartir justicia en cualquier materia.<\/p>\n<p>El problema comienza al momento de acudir a esos tribunales, ya que es all\u00ed en donde se dan los vicios que hacen que la impartici\u00f3n de justicia no llegue a la poblaci\u00f3n o si es que llega lo har\u00e1 despu\u00e9s de transcurrir mucho tiempo y de gastar indebidamente mucho dinero por parte de los interesados.<\/p>\n<p>Y ello se debe a varios factores, los cuales bien podemos resumir en dos, siendo el primero de ellos el exceso en la t\u00e9cnica jur\u00eddica exigida por los tribunales mientras que el segundo lo es la end\u00e9mica corrupci\u00f3n que prevalece en el pa\u00eds y que afecta como parte del mismo a los tribunales.<\/p>\n<p>Comencemos explicando el primero de ellos, actualmente acudir a un tribunal en demanda de justicia resulta peor que jugar a la ruleta rusa, ya que quien lo haga se enfrenta a una serie tan amplia de requisitos burocr\u00e1ticos que resultan barrocos, llegando a la ridiculez de que una demanda no es admitida por \u00a1faltar una copia fotost\u00e1tica!, o aunque se localice a quien pretendemos demandar si no conocemos su domicilio en donde habita tampoco entra la demanda y ello a pesar de que presentemos al demandado en el juzgado o bien esas diligencias interminables que los fiscales llevan a cabo para integrar una investigaci\u00f3n, cuando sabemos que no van a llevar a nada sin la inmediaci\u00f3n judicial (la presencia del juez que resuelve) ante la contradicci\u00f3n de las partes en una audiencia p\u00fablica y oral.<\/p>\n<p>Siendo aquellas cuestiones b\u00e1sicas, mas si entramos m\u00e1s fondo en las trampas procesales que en M\u00e9xico existen, encontraremos verdaderas joyas de burocratismo judicial y de irracionalidad que hasta cualquiera de los Pale\u00f3logos (una de las \u00faltimas dinast\u00edas del Imperio Romano, a la que luego los alemanes mal llamaron como bizantinos) se quedar\u00eda perplejo por lo lejos que hemos llegado en el respeto y preponderancia por las formas sobre el fondo del asunto.<\/p>\n<p>Y as\u00ed tenemos que cuando en juicio necesitamos acudir a un conocimiento cient\u00edfico para probar nuestras peticiones, lo que se llama la prueba pericial, nos topamos con que tenemos que nombrar a un perito (experto) para que haga un estudio del caso, luego la otra parte har\u00e1 lo mismo para desembocar finalmente en un tercero que nombra el juez para que haga otro estudio sobre el mismo asunto.<\/p>\n<p>Lo anteriormente descrito es un insulto a la ciencia, ya que \u00e9sta es una sola y sus principios son aplicables de manera universal y si \u00e9sta va a auxiliar a la impartici\u00f3n de justicia, lo l\u00f3gico es que de un solo peritaje cada parte pueda obtener lo que a sus intereses convenga y el juzgador basado en el mismo, decida qui\u00e9n tiene raz\u00f3n y no hacer perder tanto tiempo como dinero a cada contendiente al contratar a un perito para que al final quien pague al designado por el juez aspire a ganar el juicio.<\/p>\n<p>O qu\u00e9 decir de aquellos casos en que se despoja a una persona de un derecho y que al acudir ante los encargados de proteger los derechos humanos (ll\u00e1mese Comisi\u00f3n Nacional o Local de Derechos Humanos), se encuentran con que \u00e9stos dicen que carecen de competencia para ya no conocer, sino siquiera escuchar su caso o en el mismo tenor del Juez de amparo que aunque vea la flagrante violaci\u00f3n de derechos humanos, si la queja no se ajusta a los t\u00e9rminos de ley y al plazo que \u00e9sta le da para resolver sobre el asunto no hace nada, aunque la transgresi\u00f3n a los derechos humanos pase frente a \u00e9l.<\/p>\n<p>Y aqu\u00ed llegamos al punto clim\u00e1tico de la cr\u00edtica que hacemos al sistema judicial mexicano y \u00e9sta consiste en el excesivo amor que tenemos por la jurisprudencia, es decir, los precedentes judiciales que se producen al resolver los juicios de amparo por la Suprema Corte de Justicia y\/o los Tribunales Colegiados de Circuito en segunda instancia, es decir revisando las decisiones de un Juez de Distrito.<\/p>\n<p>Siendo ello contrario al esp\u00edritu del derecho y sobre todo al de la justicia, la cual es el fin \u00faltimo del primero y es que es verdaderamente aberrante el tener que estar ce\u00f1idos a principios que dictan autoridades federales al resolver amparos y no a los precedentes que se producen cotidianamente en las diversas facetas en las que cada persona se ve involucrada en un conflicto legal.<\/p>\n<p>Me explico, la justicia va de abajo para arriba y no al contrario como mal lo hemos entendido; ya que tanto los casos los casos m\u00e1s complejos como tambi\u00e9n los m\u00e1s elementales se presentan ante el juzgador de primer grado y quienes tienen que resolver lo m\u00e1s urgente son los juzgadores de primera instancia; es m\u00e1s y sin temor a equivocarme puedo sostener que quienes se enfrentan a las innovaciones que la vida cotidiana presenta son los jueces de primer grado del fuero com\u00fan (locales) y no los federales y lo anterior lo baso en que la materia que m\u00e1s desaf\u00edos presenta es la familiar y esa materia no existe en el fuero federal.<\/p>\n<p>Mas al basar nuestra impartici\u00f3n de justicia en los precedentes que solo se producen en el amparo, excluyendo al derecho ordinario como tal, por parte de unos cuantos \u201ciluminados\u201d que son los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, quienes por cierto, nunca fueron jueces del fuero com\u00fan; lo que hacemos es reeditar el viejo orden prehisp\u00e1nico en el que unos cuantos, muy pocos por cierto, conocedores e interpretadores de los fen\u00f3menos de la ciencia, conduc\u00edan a todos sus s\u00fabditos hasta en su vida privada e incluso lo hac\u00edan sin conocer los avatares de la misma y muchas veces imponi\u00e9ndoles requisitos extravagantes, ya que no viv\u00edan los problemas pero mataban el ocio ideando complejas f\u00f3rmulas de soluci\u00f3n, tal y como ahora acontece con las jurisprudencias federales con las que buscan cualquier causa de improcedencia por rid\u00edcula que sea para no estudiar el fondo del asunto y por lo tanto negar el acceso a la justicia al gobernado.<\/p>\n<p>Por otra parte, tenemos a nuestra \u201cmuy querida\u201d corrupci\u00f3n, la cual nos impone cargas financieras que no solo son innecesarias, sino que incluso parcializan la impartici\u00f3n de justicia; ya que no se puede hacer un emplazamiento si no se da una \u201cpropina\u201d al funcionario judicial que lo debe de llevar a cabo y que por ello cobra un sueldo o al igual hay que darle dinero al escribiente para que lleve a cabo las mal llamadas audiencias en el sistema escrito, ya que audiencia viene de o\u00edr y lo que menos ocurre en ellas es que el Juez oiga a las partes, cuando de la misma manera el escribiente cobra un sueldo por hacer su trabajo y en ambos casos al darse la gratificaci\u00f3n, por supuesto que se acaba la imparcialidad del \u00f3rgano judicial.<\/p>\n<p>Siendo por \u00e9stos vicios que la impartici\u00f3n de justicia se vuelve compleja y costosa, cuando deber\u00eda de ser mucho m\u00e1s simple; ya que debemos de tener en cuenta que la justicia es la principal virtud que tiene el hombre y cuando se retarda y complica el alcanzarla se vuelve en injusticia, ya que quien es v\u00edctima de una, v\u00e1lgase la redundancia, de una injusticia al retardarse la reparaci\u00f3n lo \u00fanico que sucede es que la injusticia se prolonga y con ello fracasa todo el sistema judicial, ya que lo que en la realidad sucede es justamente todo lo contrario a lo que dispone el precepto constitucional que en esta ocasi\u00f3n comentamos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>felfebas@gmail.com<\/p>\n<p>Twitter: @fefebas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Felipe de Jes\u00fas Fern\u00e1ndez Basilio Desde a Janela &nbsp; &nbsp; Nuestra constituci\u00f3n prev\u00e9 en su art\u00edculo 17 que: \u201ctoda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estar\u00e1n expeditos para impartirla en los plazos y t\u00e9rminos que fijen las leyes, emitiendo sus 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