{"id":40516,"date":"2018-03-15T08:39:55","date_gmt":"2018-03-15T14:39:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=40516"},"modified":"2018-03-15T08:39:55","modified_gmt":"2018-03-15T14:39:55","slug":"mujeres-veracruzanas-perspectivas-y-prospectivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=40516","title":{"rendered":"Mujeres Veracruzanas, perspectivas y prospectivas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Namiko Matzumoto Ben\u00edtez *<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Los derechos humanos tienen que ver \u00edntimamente con la concepci\u00f3n de la democracia que se tiene en una sociedad. As\u00ed, en la antigua grecia, los derechos humanos eran disfrutables por todos los \u201chombres libres\u201d, es decir, los varones mayores de edad, con propiedades y ascendencia aristocr\u00e1tica ateniense. Fuera de la concepcion de humanos quedaban las mujeres, los ni\u00f1os, los esclavos y los extranjeros. Y por ende, no hab\u00eda derechos humanos para esas personas en es tipo de democracia. Un desarrollo m\u00e1s equitativo y democr\u00e1tico del conjunto de la sociedad requiere la eliminaci\u00f3n de los tratos discriminatorios contra cualquier grupo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Actualmente, sabemos que humanos somos todos los que pertenecemos a esta especie, sin imortar edad, condici\u00f3n social, sexo, preferencia religiosas, sexual o ideol\u00f3gica, escolaridad, etc\u00e9tera. Y, aunque tengamos eso muy claro a nivel te\u00f3rico, faltan en la pr\u00e1ctica las soluciones para llegar a esa democracia plena. Estamos en el camino. Avances ha habido, los cuales indican que las mejoras son posibles, pero de ninguna manera nos muestran condiciones donde se puedan vivir plenamente los derechos humanos todav\u00eda. Adem\u00e1s no basta con declarar la igualdad de trato, cuando en la realidad no existe igualdad de oportunidades.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Es ampliamente reconocido que los derechos de las mujeres fueron concebidos hist\u00f3ricamente como un particular del universal masculino y bajo una concepci\u00f3n de las mujeres como minor\u00eda. Ello provoc\u00f3 la exclusi\u00f3n hist\u00f3rica de las mujeres, la invisibilizaci\u00f3n de las diferencias, diversidad, especificidades y necesidades de esta poblaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Cabe recordar, por ejemplo, que durante mucho tiempo las mujeres fueron beneficiadas de algunos derechos por extensi\u00f3n, al ser c\u00f3nyuges de un ciudadano hombre; o les fueron negados derechos, como el sufragio, reconocido hasta inicios del siglo XX (Adolfo Ruiz Cortines, 1953).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Ahora bien, si los derechos humanos son atributos de la persona humana por el mero hecho de serlo, es claro que no habr\u00eda porqu\u00e9 diferenciar entre los derechos de las mujeres y hombres. Sin embargo, es la especificidad de las violaciones de los derechos humanos que sufren las mujeres \u2013en funci\u00f3n de su g\u00e9nero, de los roles y estereotipos que la sociedad hist\u00f3ricamente les han atribuido\u2013 lo que marca la necesidad de conferir un car\u00e1cter tambi\u00e9n espec\u00edfico al reconocimiento y sobre todo, a la protecci\u00f3n de sus derechos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Aqu\u00ed es donde adquiere relevancia la perspectiva de g\u00e9nero (1); \u00e9sta nos remite a las caracter\u00edsticas de mujeres y hombres, definidas socialmente y moldeadas por factores culturales, raz\u00f3n por la cual, son susceptibles de transformaci\u00f3n. Recordemos que la igualdad es innata, natural; la desigualdad se construye.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Como a los sexos, tambi\u00e9n se les nombre el g\u00e9nero masculino o el g\u00e9nero femenino, muchas personas al hablar de g\u00e9nero lo utilizan b\u00e1sicamente como sin\u00f3nimo de sexo: la variable de g\u00e9nero o el factor g\u00e9nero son nada menos que las mujeres.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Este uso err\u00f3neo, que es el m\u00e1s com\u00fan, ha reducido el g\u00e9nero a \u201cun concepto asociado con el estudio de cosas relativas a las mujeres\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Dada la confusi\u00f3n que se establece por la acepci\u00f3n tradicional del t\u00e9rmino \u201cg\u00e9nero\u201d, una regla \u00fatil es tratar de hablar de los hombres y las mujeres como sexos y dejar el t\u00e9rmino g\u00e9nero p\u00e0ra referirse al conjunto de ideas, prescripciones y valoraciones sociales sobre lo masculino y lo femenino.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Los dos conceptos son necesarios, no se puede ni debe sustituir sexo por g\u00e9nero. Son cuestiones distintas. El sexo se refiere a lo biol\u00f3gico; el g\u00e9nero a lo construido socialmente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">As\u00ed pues, el concepto G\u00e9nero aporta una nueva forma de entender a los seres humanos, a partir de la consideraci\u00f3n de que es la sociedad quien se encarga de asignar a las personas caracter\u00edsticas fijas y el papel a desempe\u00f1ar en ella en funci\u00f3n de su sexo y por tanto, de haber colocado al sexo femenino en una posici\u00f3n de subordinaci\u00f3n hist\u00f3rica respecto de lo masculino. Precisamente porque es una construcci\u00f3n social, artificial y voluntaria, es por lo que puede y debe ser modificada, principalmente cuando la perjudique, discrimine e incluso, subordine a alguno de los sxos respecto del otro, como ha ocrrido con las mujeres.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La discriminaci\u00f3n hacia las mujeres ha sido parte de la historia de la humanidad y utilizar la perspectiva de g\u00e9nero, permite entender porqu\u00e9 la doctrina de los derechos humanos \u2013en constante evoluci\u00f3n y desarrollo\u2013 ha contemplado ampliaciones conceptuales y reconocimientos expl\u00edcitos de los derechos de las mujeres. No es casual entonces que la comunidad internacional se\u00f1ala expresamente desde la declaraci\u00f3n y el plan de acci\u00f3n de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993) que: \u201clos derechos humanos de la mujer y de la ni\u00f1a son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El derecho a la igualdad y la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n constituyen los principios que sustentan todos los derechos humanos. Esto lo podemos constatar si echamos un vistazo a las primeras declaraciones sobre derechos humanos e incluso, en las constituciones modernas podemos encontrar plasmada la aspiraci\u00f3n de igualdad y la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, que se constituyen sin duda en las piedras angulares de los sistemas de derechos y de la cultura de la legalidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La discriminaci\u00f3n (2) parte de una percepci\u00f3n social negativa que tiene como caracter\u00edstica el desprestigio considerable de una persona o grupo de personas, ante los ojos de otras y que trae como \u00a0consecuencia un tratamiento diferenciado que impacta en el modo de ver el mundo y de vivir las relaciones sociales y por consiguiente, en el ejercicio de sus derechos y en la realizaci\u00f3n de sus capacidades.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En cuanto al principio de igualdad, hay que se\u00f1alar que la igualdad no se define a partir de un criterio de semejanza, sino de justicia: se otorga el mismo valor a personas diversas, integrantes de una sociedad. La igualdad es importante justamente entre diferentes, ya que se trata de una convenci\u00f3n social, de un pacto, seg\u00fan el cual se reconoce como iguales a quienes pertenecen a distintos sexos, razas, etnias, clases sociales, etc\u00e9tera. El principio de igualdad est\u00e1 estrechamente relacionado con el ejercicio de la tolerancia: el reconocimiento del otro o de la otra como igual, es decir, que siendo distinto o distinta a m\u00ed, tiene los mismos derechos y responsabilidades.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En ese enfoque interesa destacar que \u201cla reivindicaci\u00f3n de la igualdad como principio y como derechos, se sustenta en el principio \u00e9tico de la justicia: no es justa la convivencia en la desigualdad y tampoco la competencia en la desigualdad\u201d. En el marco de los derechos de las mujeres, hablar de igualdad no significa identidad con los hombres; significa tener las mismas oportunidades, ser reconocidas y tratadas como iguales, pues cada persona vale igual que cualquier otra persona. (3)<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Les dec\u00eda que el concepto de discriminaci\u00f3n ha ido asent\u00e1ndose progresivamente en el seno de la protecci\u00f3n nacional e internacional. En efecto, por esa raz\u00f3n existen instrumentos jur\u00eddicos, leyes dom\u00e9sticas y tratados internacionales de derechos humanos que protegen de manera espec\u00edfica los derechos de las mujeres, adem\u00e1s por supuesto, de aquellas convenciones que conforman el derecho internacional de los derechos humanos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Destacan entre \u00e9stas, la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (Cedaw) y su Protocolo facultativo, as\u00ed como la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Bel\u00e9m do Par\u00e1). Las relator\u00edas de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y de la Organizaci\u00f3n de los estados Americanos y los Mecanismos de Supervisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Otro ejemplo es el Estatuto de Roma que reconoce como parte de los cr\u00edmenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra, las pr\u00e1cticas violatorias a los derechos humanos de las mujeres que hist\u00f3ricamente han ocurrido en situaciones de conflicto armado, tales como violaci\u00f3n, esclavitud sexual, prostituci\u00f3n forzada, embarazo forzado, esterilizaci\u00f3n forzada, por citar algunos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Es importante se\u00f1alar que si bien se trata de ordenamientos jur\u00eddicos internacionales, de conformidad con nuestra Constituci\u00f3n, una vez firmados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado, son Ley Suprema de toda la Uni\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En ese orden de ideas, es compromiso del Estado mexicano incorporar los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n que los \u00f3rganos de supervisi\u00f3n de estos tratados, han establecido en sus resoluciones. De no hacerlo, estaremos frente al incumplimiento de una obligaci\u00f3n internacional.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Por ello, considero que las mujeres debemos estar informadas para poder realizar una defensa activa y eficaz de nuestros derechos y el derecho internacional de los derechos humanos nos ofrece una gama de herramientas jur\u00eddicas que est\u00e1n disponibles para lograr la no discriminaci\u00f3n en cuanto al goce de sus derechos. Debemos visualizarnos como titulares de esos derechos y apropiarnos de ellos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Finalmente, me gustar\u00eda terminar ley\u00e9ndoles un pensamiento de Isabel Vericat N\u00fa\u00f1ez de Epikeia, Justicia con Equidad:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">\u201cHace mucho que las mujeres no somos minor\u00eda, es m\u00e1s, somos m\u00e1s de la mitad del cielo, como dice la cultura china.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Por lo tanto, tampoco somos un grupo y menos a\u00fan, vulnerable.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Vulnerables somos todos, afortunadamente, y \u00e9sta es la clave de la condici\u00f3n humana. Pero se nos clasifica, y peor a\u00fan, se nos trata como grupo vulnerable por temor u horror a llamar las cosas por sus nombres: Estamos discriminadas\u201d.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Se define como el enfoque o contenido conceptual que le damos al g\u00e9nero para analizar la realidad y fen\u00f3menos diversos, evaluar las pol\u00edticas p\u00fablicas, la legislaci\u00f3n y el ejercicio de derechos, dise\u00f1ar estrategias y evaluar acciones, entre otros.<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Discriminaci\u00f3n. Proviene de la palabra latina <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">discriminatio<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, cuyo significado es distinci\u00f3n, separaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Principio de equidad: parte de identificar las diferentes formas de participar en el \u00e1mbito social, evidenciando las desigualdades.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">* Presidente de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos Veracruz, en la pl\u00e1tica que ofreci\u00f3 a Veracruzanas L\u00edderes de Opini\u00f3n y Acci\u00f3n. Mi\u00e9rcoles 15 de marzo 2018.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Namiko Matzumoto Ben\u00edtez * &nbsp; Los derechos humanos tienen que ver \u00edntimamente con la concepci\u00f3n de la democracia que se tiene en una sociedad. 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