{"id":44324,"date":"2018-08-09T16:34:25","date_gmt":"2018-08-09T21:34:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=44324"},"modified":"2018-08-09T16:34:25","modified_gmt":"2018-08-09T21:34:25","slug":"tribunal-constitucional-para-que","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=44324","title":{"rendered":"Tribunal Constitucional, \u00bfpara qu\u00e9?"},"content":{"rendered":"<p><strong>Felipe de Jes\u00fas Fern\u00e1ndez Basilio<\/strong><\/p>\n<p><em>Desde a Janela<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00daltimamente en los pasillos de la que fuera casa de campa\u00f1a de AMLO se escucha la idea de crear a la usanza espa\u00f1ola un Tribunal Constitucional que se encargue de, como su nombre lo dice, interpretar la Constituci\u00f3n y dejar a la Suprema Corte de Justicia y al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n el interpretar solo las leyes que emanan de esta, o sea dejar que \u00e9stos se sigan encargando de juzgar los asuntos cotidianos para la poblaci\u00f3n mas quit\u00e1ndoles la facultad de regular la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos supremos del Estado y es ah\u00ed en donde est\u00e1 el meollo del asunto.<\/p>\n<p>Para entender mejor la situaci\u00f3n es preciso explicar que en el mundo democr\u00e1tico las constituciones son la ley suprema de los pa\u00edses y contienen en sus disposiciones tanto la protecci\u00f3n de los derechos humanos de las personas que se encuentran en cada pa\u00eds como la organizaci\u00f3n del gobierno del mismo, siendo esta \u00faltima la parte que ocupa la mayor parte del cuerpo normativo de las llamadas Cartas Magnas y ello es as\u00ed porque la clave de los gobiernos democr\u00e1ticos est\u00e1 en los sistemas de pesos y contrapesos que se establecen entre sus diversos \u00f3rganos y \u00e9stos necesariamente est\u00e1n normados en cada Constituci\u00f3n y por lo mismo corresponde al Poder Judicial dirimir las controversias que sobrevengan entre \u00e9stos como consecuencia del ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds desde que se adopt\u00f3 el sistema democr\u00e1tico republicano en 1824 y siguiendo el modelo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (hasta la fecha toda la estructura del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n es similar a la de ese pa\u00eds), la facultad de realizar el control de la constitucionalidad respecto de la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos del Estado tanto entre ellos como en sus relaciones con los particulares recay\u00f3 en la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y poco despu\u00e9s se agregaron los Juzgados de Distrito para conocer en primera instancia solo de los juicios de amparo, es decir de la protecci\u00f3n de los derechos humanos de los particulares frente a la acci\u00f3n del Estado y a mediados del siglo XX se crearon los Tribunales Colegiados de Circuito para auxiliar a la Corte debido al n\u00famero mayor de amparos que se fueron presentando en todo el pa\u00eds y los Tribunales Unitarios de Circuito para sustituirla como segunda instancia en los procedimientos ordinarios; mas para dirimir las controversias que se originan como consecuencia del ejercicio de las atribuciones por parte de los diversos \u00f3rganos que integran el Estado en todos sus niveles, la Suprema Corte de Justicia sigue siendo el \u00fanico \u00f3rgano judicial que tiene atribuci\u00f3n para resolverlas y las mismas cada vez crecen en n\u00famero, toda vez que por un lado existen m\u00e1s \u00f3rganos del Estado y por la otra el poder est\u00e1 mucho m\u00e1s repartido entre fuerzas pol\u00edticas de diferente signo y ambos factores aumentan las posibilidades de conflicto y por ende la necesidad de requerir la administraci\u00f3n de justicia constitucional.<\/p>\n<p>Y no solo es en esto \u00faltimo el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n est\u00e1 desbordado, ya que a pesar de la creaci\u00f3n de m\u00e1s juzgados y tribunales; los mismos resultan incapaces para brindar justicia a una poblaci\u00f3n m\u00e1s despierta en el conocimiento y exigencia de sus derechos que acude con mayor frecuencia al juicio de amparo para defenderse de las posibles arbitrariedades en que pueda incurrir el Estado en su actuar y muchos tambi\u00e9n lo hacen de manera abusiva solo para retrasar un procedimiento de cualquier \u00edndole que les perjudica a sabiendas de que no tienen la raz\u00f3n, situaci\u00f3n que ha servido de pretexto para que los \u00f3rganos de impartici\u00f3n de justicia federales hayan ca\u00eddo en la perversi\u00f3n de dedicarse a buscar causales para denegar el acceso de la justicia constitucional bajo casi cualquier pretexto y con ello perjudican a muchos que s\u00ed tienen leg\u00edtimo inter\u00e9s en ser escuchados por dichos juzgadores.<\/p>\n<p>Ahora bien y debido a lo ya se\u00f1alado, la propuesta que mencion\u00e9 al inicio de esta columna suena interesante en su planteamiento mas esconde una intenci\u00f3n diferente y \u00e9sta es eminentemente de control pol\u00edtico, ya que con el pretexto de eficientar uno de los mayores rezagos que tenemos como pa\u00eds (la impartici\u00f3n de justicia constitucional) lo que se pretende es construir un tribunal a modo del pr\u00f3ximo gobierno para que en todo le d\u00e9 la raz\u00f3n al Tlatoani que comenzar\u00e1 a reinar en diciembre pr\u00f3ximo y as\u00ed tratar de apabullar a los \u00f3rganos del Estado que no alcanza a controlar, ya que no debemos de olvidar que quien la propone es una de las personas m\u00e1s autoritarias que ha habido en M\u00e9xico y lo que no le parece en este caso es que su reinado solo le alcanza para renovar a una parte minoritaria de la corte, ya que los periodos de los ministros son de quince a\u00f1os y se renuevan de manera peri\u00f3dica, raz\u00f3n por lo que no le alcanza el tiempo para designarlos a todos.<\/p>\n<p>Sin embargo, el riesgo de que se lleve a cabo la creaci\u00f3n de ese tribunal a modo es grande ya que el mayor error que cometi\u00f3 el electorado fue darle el poder casi absoluto y ese error lo va a aprovechar para reducir los pocos contrapesos que a\u00fan quedan y lograr tener ahora s\u00ed un poder absoluto y una manera de hacerlo es creando cuanto \u00f3rgano se le ocurra para restarle facultades a los que ya existen y de los que no intervino en su conformaci\u00f3n tal y como es el caso de la Suprema corte de Justicia.<\/p>\n<p>Por ello cobra importancia la pregunta que con la que titul\u00e9 esta colaboraci\u00f3n y que consiste en cuestionar el para qu\u00e9 se quiere crear un tribunal constitucional, si para hacer m\u00e1s eficiente la impartici\u00f3n de la justicia constitucional o para aumentar el control pol\u00edtico y desgraciadamente hay muchos m\u00e1s elementos para creer en lo segundo. felfebas@gmail.com<\/p>\n<p>Twitter: @FelipeFBasilio<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Felipe de Jes\u00fas Fern\u00e1ndez Basilio Desde a Janela &nbsp; 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