{"id":56709,"date":"2020-06-29T22:15:36","date_gmt":"2020-06-30T03:15:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=56709"},"modified":"2020-06-29T22:15:36","modified_gmt":"2020-06-30T03:15:36","slug":"las-antinomias-juridicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=56709","title":{"rendered":"Las antinomias jur\u00eddicas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Francisco Mar Morales<\/strong><\/p>\n<p><em>Banquillo Pol\u00edtico-gramatical<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>\u201cCon afecto y estima para Enrique de Jes\u00fas Nach\u00f3n Garc\u00eda, titular de Sedecop<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>Debe entenderse por <em>Antinomia Jur\u00eddica<\/em> la incongruencia o contradicci\u00f3n real o aparente de las leyes con el sistema jur\u00eddico, o consigo mismas, o respecto de otras leyes, o de partes de ellas. Es preciso se\u00f1alar que todo ordenamiento jur\u00eddico procura tener coherencia interna, es decir, que una norma o dos normas aplicables al mismo caso no den soluciones contradictorias. Cuando ello sucede, se aplica en el caso concreto la norma anterior, o la de rango superior o la prevalencia de la especial sobre la general, si tales presupuestos no se dan, ocurre un \u201cconflicto de leyes\u201d.<\/p>\n<p>El reconocido jurista Eduardo Garc\u00eda Maynez, en su libro La L\u00f3gica Jur\u00eddica, da el siguiente concepto de Antinomia Jur\u00eddica \u201cdos normas de derecho de un mismo sistema se oponen contradictoriamente entre s\u00ed cuando, teniendo \u00e1mbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra proh\u00edbe a un mismo sujeto la misma conducta\u201d.<\/p>\n<p>O como las suele definir Norberto Bobbio en su obra Teor\u00eda General del Derecho: aquella situaci\u00f3n en la que se encuentran dos normas, cuando una de ella obliga y la otra proh\u00edbe, o cuando una obliga y la otra permite, o cuando una proh\u00edbe y la otra permite un mismo comportamiento.<\/p>\n<p>Los requisitos de existencia de una Antinomia Jur\u00eddica son: primero, que un precepto legal permita y otro proh\u00edba a un mismo sujeto una misma conducta. Dicha oposici\u00f3n se puede dar en cualquiera de estos dos supuestos: a) cuando una norma jur\u00eddica permite y otra proh\u00edbe a un sujeto, la misma conducta en condiciones iguales de espacio y tiempo y b) cuando una norma jur\u00eddica proh\u00edbe y la otra ordena a un mismo sujeto el mismo acto, en condiciones iguales de espacio y tiempo. En el primer caso, se proh\u00edbe de modo expreso lo que en el segundo se permite de forma t\u00e1cita y segundo requisito para que la antinomia se d\u00e9, es la coincidencia entre ambas normas en sus \u00e1mbitos material, espacial y temporal de validez.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, un ejemplo de coincidencia en el \u00e1mbito material de validez: el delito de contrabando se encuentra previsto tanto en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n como en la Ley Aduanera, sin que exista antinomia o contradicci\u00f3n alguna.\u00a0 La duplicidad de leyes se explica porque el C\u00f3digo Fiscal regula lo relativo a impuestos, derechos y aprovechamientos que establece la Ley de Ingresos del Erario Federal, en tanto que la Ley Aduanera ordena lo relativo al paso de mercanc\u00edas por las aduanas; aqu\u00ed no existe antinomia porque las materias reguladas en dichas normas jur\u00eddicas son diferentes: el \u00e1mbito de validez es diferente.<\/p>\n<p>Es importante exponer que cuando una norma al regular un dominio jur\u00eddico establezca las salvedades relativas a los casos especiales previstos en otras leyes en materia de territorialidad o temporalidad, tampoco existe la antinomia.<\/p>\n<p>Para discernir en el an\u00e1lisis jur\u00eddico, si hay una contradicci\u00f3n aparente o una antinomia real, se sigue el procedimiento siguiente:<\/p>\n<p>1.- Debe determinarse con precisi\u00f3n el contenido de los dos preceptos, mediante la ex\u00e9gesis correcta de las formas expresivas usadas en el texto.<\/p>\n<p>2.- Despu\u00e9s de la operaci\u00f3n hermen\u00e9utica a que hace referencia en el punto anterior, debe precisarse si uno de los preceptos permite y otro proh\u00edbe la misma conducta.<\/p>\n<p>3.- A continuaci\u00f3n, se debe discriminar cu\u00e1l es la norma v\u00e1lida y cu\u00e1l la norma inv\u00e1lida.<\/p>\n<p>Para precisar en la situaci\u00f3n antin\u00f3mica, cu\u00e1l es la regla v\u00e1lida y cu\u00e1l la inv\u00e1lida, deben observarse ciertas reglas derivadas no de la l\u00f3gica jur\u00eddica sino del derecho positivo: pueden distinguirse los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>Contradicci\u00f3n entre dos preceptos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Se entiende que un precepto es inconstitucional, cuando no es conforme a la Constituci\u00f3n y que es contradictorio cuando permite lo que otro proh\u00edbe o a la inversa. Ahora bien, en todos los casos en los que una norma jur\u00eddica es inconstitucional existe antinomia, pero no en todos los casos de antinomia puede hablarse de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>Por ejemplo, el Constituyente Permanente estableci\u00f3 en la fracci\u00f3n segunda del art\u00edculo 105 Constitucional, que la Suprema Corte es competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto \u201cplantear la posible contradicci\u00f3n\u201d entre una norma de car\u00e1cter general y la Constituci\u00f3n. Esta es una contradicci\u00f3n que se deriva del derecho positivo y no de la l\u00f3gica jur\u00eddica. Pero, por otra parte, no toda antinomia se da entre un precepto Constitucional y otro de inferior jerarqu\u00eda. As\u00ed, por ejemplo, la contradicci\u00f3n entre dos preceptos del C\u00f3digo Civil Federal.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al tema de la antinomia constitucional, debe afirmarse que en lo relativo a la constitucionalidad, todo precepto perteneciente a la Constituci\u00f3n es constitucional. Resulta aberrante hablar de la inconstitucionalidad de un precepto de la Constituci\u00f3n, por el principio del tercero excluido de la l\u00f3gica formal. A es A, pero no es A y no A al mismo tiempo. Si dos preceptos de la Constituci\u00f3n General fueran contradictorios entre s\u00ed, un \u00f3rgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n puede determinar cual de los dos tiene validez. El Tribunal del conocimiento tiene que resolver la antinomia en la parte considerativa de su resoluci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Federal, todos los preceptos constitucionales tienen el mismo rango, pero en la pr\u00e1ctica pueden ser contradictorios.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00bfc\u00f3mo se resuelven las contradicciones entre preceptos constitucionales? Se resuelven con base en criterios derivados de la propia Constituci\u00f3n: discriminando entre preceptos plenamente constitucionales, -material y formalmente constitucionales- y preceptos solo formalmente constitucionales, para darles car\u00e1cter de validez a los primeros.<\/p>\n<p>Para finalizar, importantes es expresar que la forma de solucionar las Antinomias Jur\u00eddicas no es tarea sencilla y m\u00e1s cuando una ley vulnera la Constituci\u00f3n. Sin embargo, siempre prevalecer\u00e1 la Constituci\u00f3n sobre la Ley\u2026 DENTRO DE LA LEY TODO\u2026 FUERA DE LA LEY, NADA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Francisco Mar Morales Banquillo Pol\u00edtico-gramatical &nbsp; \u201cCon afecto y estima para Enrique de Jes\u00fas Nach\u00f3n Garc\u00eda, titular de Sedecop \u00a0\u00a0Debe entenderse por Antinomia Jur\u00eddica la incongruencia o contradicci\u00f3n real o aparente de las leyes con el sistema jur\u00eddico, o consigo mismas, o respecto de otras leyes, o de partes de ellas. 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