{"id":68549,"date":"2021-02-22T14:18:32","date_gmt":"2021-02-22T20:18:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=68549"},"modified":"2021-02-22T14:18:32","modified_gmt":"2021-02-22T20:18:32","slug":"tachezote-a-coetzala-y-tlapacoyan-tev","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=68549","title":{"rendered":"Tachezote a Coetzala y Tlapacoyan: TEV"},"content":{"rendered":"<p><strong>Xalapa<\/strong> <\/p>\n<p>En sesi\u00f3n virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declar\u00f3 fundada la obstrucci\u00f3n del ejercicio del cargo y acredit\u00f3 la violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero en los Ayuntamientos de Coetzala y Tlapacoyan Veracruz, respecto a los actos consistentes en impedirles intervenir en la votaci\u00f3n y propuesta de remoci\u00f3n y nombramiento de autoridades municipales, en contra de sus Presidentes Municipales.<br \/>\nEn el Juicio de la ciudadan\u00eda 544 de 2020, promovido por Mar\u00eda Josefina Gallardo Hern\u00e1ndez y Brenda Flores Apale, S\u00edndica y Regidora \u00danica, ambas del Ayuntamiento de Coetzala, Veracruz, en contra del Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento, as\u00ed como de Berenice Alejandra Lezama Jim\u00e9nez y Bert\u00edn Romero Montesinos, por presuntos actos constitutivos de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nEl Tribunal acredit\u00f3 previamente que el Presidente Municipal de Coetzala ha realizado actos y omisiones que se traducen en obstrucci\u00f3n al cargo de las actoras, as\u00ed como situaciones de discriminaci\u00f3n y estereotipos de g\u00e9nero, el Tribunal acredit\u00f3 la violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nEs por ello que el Pleno del TEV, orden\u00f3 al Ayuntamiento de Coetzala, Veracruz, llevar a cabo un Programa Municipal de Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n, Sanci\u00f3n y Erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, as\u00ed como programas educativos sobre la igualdad y equidad entre los g\u00e9neros al interior del Ayuntamiento.<br \/>\nAs\u00ed como dar vista al OPLE Veracruz e INE, para que incluya al ciudadano Joaqu\u00edn Fortino Cocotle Dami\u00e1n, en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Pol\u00edtica contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero, por un t\u00e9rmino de TRES A\u00d1OS.<br \/>\nContinuando con el tema, en el juicio de la ciudadan\u00eda 603 de 2020, promovido por Zoila Aguilar Aguilar, en su calidad de Regidora Tercera, en contra de la Presidenta Municipal y del Tesorero, todos del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, por la omisi\u00f3n de proporcionarle los elementos necesarios para el desempe\u00f1o de sus funciones, as\u00ed como por violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero.<br \/>\nEl Tribunal acredit\u00f3 la violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero reclamada, porque las violaciones se surten desde el mes de enero de 2020, en perjuicio del ejercicio del cargo p\u00fablico para el cual fue electa la Regidora actora, y representan una afectaci\u00f3n desproporcional y diferenciada en relaci\u00f3n al g\u00e9nero de las mujeres.<br \/>\nEs por ello que se ordena a la Presidenta Municipal y al Tesorero Municipal, que realicen los actos necesarios para que se proporcione a la Regidora actora, la informaci\u00f3n presupuestal solicitada, as\u00ed como el personal de apoyo y equipamiento de oficina para el desempe\u00f1o de sus funciones.<br \/>\nAsimismo, se da vista al OPLE Veracruz y al INE, para que inscriban a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, en el registro estatal y nacional de personas sancionadas en materia de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, por un t\u00e9rmino de UN A\u00d1O.<br \/>\nEn otro orden de ideas, en el juicio ciudadano TEV-JDC-37\/2021, promovido por Eloy Mar\u00edn Hern\u00e1ndez, en su calidad de Regidor Quinto del Ayuntamiento de Misantla, Veracruz, quien controvierte el acuerdo OPLEV\/CG021\/2021, emitido por el Consejo General del OPLE Veracruz, en el que dio respuesta a la consulta formulada por el actor, relacionada con la negativa de poder acceder a alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular en el referido Ayuntamiento en el Proceso Electoral 2020-2021.<br \/>\nEl Tribunal declar\u00f3 infundados los agravios, toda vez que a\u00fan cuando lo que pretende el actor es postularse para un puesto diverso al que actualmente ostenta, lo cierto es que la prohibici\u00f3n para dicha situaci\u00f3n se encuentra plasmada en el art\u00edculo 70, segundo p\u00e1rrafo de la Constituci\u00f3n Local, adem\u00e1s, al regularse que los mandatos de ediles municipales tienen una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os, se exime a la entidad de permitir la reelecci\u00f3n o elecci\u00f3n consecutiva de los Ediles, como pretende hacerlo valer el enjuiciante.<br \/>\nAsimismo, se considera que la responsable s\u00ed fund\u00f3 y motiv\u00f3 debidamente el acuerdo impugnado y fue exhaustiva al momento de otorgar la respuesta a la consulta planteada y, en consecuencia, se confirma, el acuerdo del OPLEV.<br \/>\nEn otro tema, en el Recurso de Apelaci\u00f3n TEV-RAP-1\/2021 interpuesto por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra del Consejo General del OPLEV, que impugnaba el Acuerdo OPLEV\/CG005\/2021, del Consejo General del OPLEV, donde impugnaba el acuerdo porque estipulaban que ning\u00fan ciudadano con residencia efectiva en un determinado municipio en Veracruz, puede contender para Edil en otro municipio diverso de la misma entidad, pese a que radiquen en Municipios conurbados o zonas metropolitanas.<br \/>\nEl TEV determin\u00f3 confirmar el acuerdo, ya que el OPLEV, dio respuesta a la consulta formulada por el recurrente, aplicando los preceptos normativos vigentes en la entidad, siendo que, uno de los requisitos previstos para postularse como precandidato o candidato para un cargo edilicio, es contar con residencia efectiva en el Municipio, o bien ser originario del mismo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Xalapa En sesi\u00f3n virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declar\u00f3 fundada la obstrucci\u00f3n del ejercicio del cargo y acredit\u00f3 la violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero en los Ayuntamientos de Coetzala y Tlapacoyan Veracruz, respecto a los actos consistentes en impedirles intervenir en la votaci\u00f3n y propuesta de remoci\u00f3n y nombramiento de 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