{"id":8125,"date":"2010-01-10T20:08:00","date_gmt":"2010-01-10T20:08:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=8125"},"modified":"2014-10-08T19:01:23","modified_gmt":"2014-10-08T19:01:23","slug":"la-ley-de-expropiacion-veracruzana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/?p=8125","title":{"rendered":"La Ley de Expropiaci\u00f3n Veracruzana"},"content":{"rendered":"<p><strong>Sergio Vaca Betancourt<\/strong><br \/><em>Diputado local de la LXI Legislatura de Veracruz<\/em><\/p>\n<p> La Ley Federal de Expropiaci\u00f3n promulgada en 1936 fue reformada el 3 de junio de 2009, y para que Veracruz tuviera un ordenamiento jur\u00eddico similar el pasado 23 de diciembre se autoriz\u00f3 en el Congreso del Estado la nueva Ley de Expropiaci\u00f3n.<br \/>Como el Director de Patrimonio del Estado dijo hace pocos d\u00edas que esa Ley se aplicar\u00e1 inmediatamente, aclarando que aunque intervine en su redacci\u00f3n final para corregirla no soy responsable de su aprobaci\u00f3n ya que vot\u00e9 en contra, explico los cambios que se le hicieron y por qu\u00e9 la considero inconstitucional.<br \/>Consta de 20 art\u00edculos, de los que reserv\u00e9 la mitad para impugnarlos en la tribuna, pero como se decret\u00f3 un receso para que explicara a los Legisladores que hicieron el dictamen aprobatorio mis observaciones, quienes gracias a la buena disposici\u00f3n de los Diputados Fernando Gonz\u00e1lez Arroyo y Jos\u00e9 Ruiz Carmona aceptaron las modificaciones que propuse, con excepci\u00f3n del art\u00edculo 8 que permaneci\u00f3 intocado, motivo sobrado para seguir oponi\u00e9ndome.<br \/>Las correcciones que plante\u00e9 a los art\u00edculos 2, 4, 7, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 sirvieron  para aclararlos y m\u00e1s importante a\u00fan es que benefician a quienes sean objeto de expropiaciones.<br \/>Al art\u00edculo 2 en su fracci\u00f3n II primer p\u00e1rrafo y segundo p\u00e1rrafo y en la fracci\u00f3n III se le agreg\u00f3 que la declaratoria de utilidad p\u00fablica, la notificaci\u00f3n de la misma cuando se ignore qui\u00e9n es el due\u00f1o de lo que se va a expropiar o su domicilio, y los 15 d\u00edas h\u00e1biles que tienen los afectados para inconformarse corran despu\u00e9s de que se publiquen no s\u00f3lo en la Gaceta Oficial del Estado sino tambi\u00e9n en el diario de mayor circulaci\u00f3n de la localidad. Esto fue para evitar que el Gobierno, sabedor de que la Gaceta Oficial del Estado muy pocos la leen, utilizara un peri\u00f3dico de escasa circulaci\u00f3n para que el afectado no se enterara ni defendiera. <br \/>El art\u00edculo 4 relativo a la declaratoria de expropiaci\u00f3n, posterior a la declaratoria de utilidad p\u00fablica y m\u00e1s importante porque es donde el Gobierno priva al particular de su propiedad, indicaba que de desconocerse qui\u00e9nes eran las personas afectadas o sus domicilios, se les notificar\u00eda \u00fanicamente a trav\u00e9s de la Gaceta Oficial del Estado, lo que dificultar\u00eda a los interesados enterarse, y como el plazo para impugnar transcurrir\u00eda sin que supieran que les hab\u00edan expropiado algo, quedaban en indefensi\u00f3n. Por eso a\u00f1adimos \u201cy el diario de mayor circulaci\u00f3n\u201d.<br \/>El art\u00edculo 7 establec\u00eda que la interposici\u00f3n de cualquier recurso o medio de defensa no suspender\u00eda la ocupaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n por parte del Gobierno. Era absurdo porque el juicio de amparo, donde los Jueces de Distrito est\u00e1n facultados para conceder la suspensi\u00f3n de los actos reclamados, no pod\u00eda limitarse en una Ley Estatal. Se suprimi\u00f3 \u201cmedio de defensa\u201d. <br \/>Como en el art\u00edculo 9 el Gobierno en caso de no destinar lo expropiado al fin que dijo s\u00f3lo quedaba obligado a pagar los da\u00f1os causados pero omit\u00eda los perjuicios, \u00e9stos se adicionaron. <br \/>El art\u00edculo 14 dec\u00eda que los honorarios del perito tercero en discordia ser\u00edan pagados por ambas partes, lo que pod\u00eda interpretarse en el sentido de que tanto el Gobierno como el particular estaban obligados a pagar esos honorarios, hasta por cantidades diferentes. Escribiendo \u201centre\u201d en lugar de \u201cpor\u201d qued\u00f3 \u201centre ambas partes\u201d, o sea cada una la mitad.<br \/>El art\u00edculo 15 conced\u00eda hasta 60 d\u00edas a los peritos de las partes para rendir sus dict\u00e1menes y el art\u00edculo 16 hasta 30 d\u00edas al perito tercero en discordia para emitir el dictamen. Como los plazos eran excesivos se redujeron a 15 d\u00edas. <br \/>Y el art\u00edculo 20 ordenaba que la indemnizaci\u00f3n se pagara a m\u00e1s tardar en los 45 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expropiaci\u00f3n, que con los inh\u00e1biles sumaban 60 d\u00edas naturales. Considerando que el ex-propiado debe recibir su dinero en el menor plazo qued\u00f3 en 15 d\u00edas h\u00e1biles, la tercera parte. <br \/>Finalmente el art\u00edculo 8, que no consegu\u00ed fuera modificado, establece que en la expropiaci\u00f3n de inmuebles para abrir, prolongar, ampliar y alinear calles, boulevares, malecones, construir calzadas, puentes, caminos, etc., el Gobernador har\u00e1 la declaratoria de utilidad p\u00fablica, decretar\u00e1 la expropiaci\u00f3n y ordenar\u00e1 la ejecuci\u00f3n inmediata sin que el agraviado tenga derecho a defenderse ni a ofrecer pruebas. <br \/>Vot\u00e9 en contra por ser evidente la violaci\u00f3n a la garant\u00eda de audiencia prevista en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Federal, ya que sin o\u00edr ni vencer a los afectados les privar\u00e1n de sus propiedades. Su \u00fanica defensa ser\u00e1 promover demandas de amparo ante el Poder Judicial Federal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sergio Vaca BetancourtDiputado local de la LXI Legislatura de Veracruz La Ley Federal de Expropiaci\u00f3n promulgada en 1936 fue reformada el 3 de junio de 2009, y para que Veracruz tuviera un ordenamiento jur\u00eddico similar el pasado 23 de diciembre se autoriz\u00f3 en el Congreso del Estado la nueva Ley de Expropiaci\u00f3n.Como el Director de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-8125","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p4Qcd3-273","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8125\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lospoliticosveracruz.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}