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    Namiko Matzumoto Benítez *

     

    Los derechos humanos tienen que ver íntimamente con la concepción de la democracia que se tiene en una sociedad. Así, en la antigua grecia, los derechos humanos eran disfrutables por todos los “hombres libres”, es decir, los varones mayores de edad, con propiedades y ascendencia aristocrática ateniense. Fuera de la concepcion de humanos quedaban las mujeres, los niños, los esclavos y los extranjeros. Y por ende, no había derechos humanos para esas personas en es tipo de democracia. Un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad requiere la eliminación de los tratos discriminatorios contra cualquier grupo.

    Actualmente, sabemos que humanos somos todos los que pertenecemos a esta especie, sin imortar edad, condición social, sexo, preferencia religiosas, sexual o ideológica, escolaridad, etcétera. Y, aunque tengamos eso muy claro a nivel teórico, faltan en la práctica las soluciones para llegar a esa democracia plena. Estamos en el camino. Avances ha habido, los cuales indican que las mejoras son posibles, pero de ninguna manera nos muestran condiciones donde se puedan vivir plenamente los derechos humanos todavía. Además no basta con declarar la igualdad de trato, cuando en la realidad no existe igualdad de oportunidades.

    Es ampliamente reconocido que los derechos de las mujeres fueron concebidos históricamente como un particular del universal masculino y bajo una concepción de las mujeres como minoría. Ello provocó la exclusión histórica de las mujeres, la invisibilización de las diferencias, diversidad, especificidades y necesidades de esta población.

    Cabe recordar, por ejemplo, que durante mucho tiempo las mujeres fueron beneficiadas de algunos derechos por extensión, al ser cónyuges de un ciudadano hombre; o les fueron negados derechos, como el sufragio, reconocido hasta inicios del siglo XX (Adolfo Ruiz Cortines, 1953).

    Ahora bien, si los derechos humanos son atributos de la persona humana por el mero hecho de serlo, es claro que no habría porqué diferenciar entre los derechos de las mujeres y hombres. Sin embargo, es la especificidad de las violaciones de los derechos humanos que sufren las mujeres –en función de su género, de los roles y estereotipos que la sociedad históricamente les han atribuido– lo que marca la necesidad de conferir un carácter también específico al reconocimiento y sobre todo, a la protección de sus derechos.

    Aquí es donde adquiere relevancia la perspectiva de género (1); ésta nos remite a las características de mujeres y hombres, definidas socialmente y moldeadas por factores culturales, razón por la cual, son susceptibles de transformación. Recordemos que la igualdad es innata, natural; la desigualdad se construye.

    Como a los sexos, también se les nombre el género masculino o el género femenino, muchas personas al hablar de género lo utilizan básicamente como sinónimo de sexo: la variable de género o el factor género son nada menos que las mujeres.

    Este uso erróneo, que es el más común, ha reducido el género a “un concepto asociado con el estudio de cosas relativas a las mujeres”.

    Dada la confusión que se establece por la acepción tradicional del término “género”, una regla útil es tratar de hablar de los hombres y las mujeres como sexos y dejar el término género pàra referirse al conjunto de ideas, prescripciones y valoraciones sociales sobre lo masculino y lo femenino.

    Los dos conceptos son necesarios, no se puede ni debe sustituir sexo por género. Son cuestiones distintas. El sexo se refiere a lo biológico; el género a lo construido socialmente.

    Así pues, el concepto Género aporta una nueva forma de entender a los seres humanos, a partir de la consideración de que es la sociedad quien se encarga de asignar a las personas características fijas y el papel a desempeñar en ella en función de su sexo y por tanto, de haber colocado al sexo femenino en una posición de subordinación histórica respecto de lo masculino. Precisamente porque es una construcción social, artificial y voluntaria, es por lo que puede y debe ser modificada, principalmente cuando la perjudique, discrimine e incluso, subordine a alguno de los sxos respecto del otro, como ha ocrrido con las mujeres.

    La discriminación hacia las mujeres ha sido parte de la historia de la humanidad y utilizar la perspectiva de género, permite entender porqué la doctrina de los derechos humanos –en constante evolución y desarrollo– ha contemplado ampliaciones conceptuales y reconocimientos explícitos de los derechos de las mujeres. No es casual entonces que la comunidad internacional señala expresamente desde la declaración y el plan de acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993) que: “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales”.

    El derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación constituyen los principios que sustentan todos los derechos humanos. Esto lo podemos constatar si echamos un vistazo a las primeras declaraciones sobre derechos humanos e incluso, en las constituciones modernas podemos encontrar plasmada la aspiración de igualdad y la prohibición de la discriminación, que se constituyen sin duda en las piedras angulares de los sistemas de derechos y de la cultura de la legalidad.

    La discriminación (2) parte de una percepción social negativa que tiene como característica el desprestigio considerable de una persona o grupo de personas, ante los ojos de otras y que trae como  consecuencia un tratamiento diferenciado que impacta en el modo de ver el mundo y de vivir las relaciones sociales y por consiguiente, en el ejercicio de sus derechos y en la realización de sus capacidades.

    En cuanto al principio de igualdad, hay que señalar que la igualdad no se define a partir de un criterio de semejanza, sino de justicia: se otorga el mismo valor a personas diversas, integrantes de una sociedad. La igualdad es importante justamente entre diferentes, ya que se trata de una convención social, de un pacto, según el cual se reconoce como iguales a quienes pertenecen a distintos sexos, razas, etnias, clases sociales, etcétera. El principio de igualdad está estrechamente relacionado con el ejercicio de la tolerancia: el reconocimiento del otro o de la otra como igual, es decir, que siendo distinto o distinta a mí, tiene los mismos derechos y responsabilidades.

    En ese enfoque interesa destacar que “la reivindicación de la igualdad como principio y como derechos, se sustenta en el principio ético de la justicia: no es justa la convivencia en la desigualdad y tampoco la competencia en la desigualdad”. En el marco de los derechos de las mujeres, hablar de igualdad no significa identidad con los hombres; significa tener las mismas oportunidades, ser reconocidas y tratadas como iguales, pues cada persona vale igual que cualquier otra persona. (3)

    Les decía que el concepto de discriminación ha ido asentándose progresivamente en el seno de la protección nacional e internacional. En efecto, por esa razón existen instrumentos jurídicos, leyes domésticas y tratados internacionales de derechos humanos que protegen de manera específica los derechos de las mujeres, además por supuesto, de aquellas convenciones que conforman el derecho internacional de los derechos humanos.

    Destacan entre éstas, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y su Protocolo facultativo, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará). Las relatorías de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los estados Americanos y los Mecanismos de Supervisión.

    Otro ejemplo es el Estatuto de Roma que reconoce como parte de los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra, las prácticas violatorias a los derechos humanos de las mujeres que históricamente han ocurrido en situaciones de conflicto armado, tales como violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, por citar algunos.

    Es importante señalar que si bien se trata de ordenamientos jurídicos internacionales, de conformidad con nuestra Constitución, una vez firmados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado, son Ley Suprema de toda la Unión.

    En ese orden de ideas, es compromiso del Estado mexicano incorporar los estándares de protección que los órganos de supervisión de estos tratados, han establecido en sus resoluciones. De no hacerlo, estaremos frente al incumplimiento de una obligación internacional.

    Por ello, considero que las mujeres debemos estar informadas para poder realizar una defensa activa y eficaz de nuestros derechos y el derecho internacional de los derechos humanos nos ofrece una gama de herramientas jurídicas que están disponibles para lograr la no discriminación en cuanto al goce de sus derechos. Debemos visualizarnos como titulares de esos derechos y apropiarnos de ellos.

    Finalmente, me gustaría terminar leyéndoles un pensamiento de Isabel Vericat Núñez de Epikeia, Justicia con Equidad:

    “Hace mucho que las mujeres no somos minoría, es más, somos más de la mitad del cielo, como dice la cultura china.

    Por lo tanto, tampoco somos un grupo y menos aún, vulnerable.

    Vulnerables somos todos, afortunadamente, y ésta es la clave de la condición humana. Pero se nos clasifica, y peor aún, se nos trata como grupo vulnerable por temor u horror a llamar las cosas por sus nombres: Estamos discriminadas”.

     

    1. Se define como el enfoque o contenido conceptual que le damos al género para analizar la realidad y fenómenos diversos, evaluar las políticas públicas, la legislación y el ejercicio de derechos, diseñar estrategias y evaluar acciones, entre otros.
    2. Discriminación. Proviene de la palabra latina discriminatio, cuyo significado es distinción, separación.
    3. Principio de equidad: parte de identificar las diferentes formas de participar en el ámbito social, evidenciando las desigualdades.

     

    * Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz, en la plática que ofreció a Veracruzanas Líderes de Opinión y Acción. Miércoles 15 de marzo 2018.

     

    2 Respuestas

    1. Namiko, Paty y Ely |

      […] tierra, sentencia el adagio, pero en cuanto éste se rompe, hace que la voz igual se le quiebre a Namiko Matzumoto, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, al recibir por parte de la asociación […]

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