Vicente Luna Hernández
Ante el debate de los últimos días sobre el INAI y todo lo que eso significa en beneficio de las y los ciudadanos, ante la instrucción girada a las y los senadores oficialistas por parte del presidente AMLO de desaparecer al Instituto mismo que ayer como opositor le servía y hoy en el poder…ya no, me permito dar un poco de luz a la República, de manera concreta hay que estar informados más allá de las mañaneras:
¿Qué significa el INAI?
Es el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Es organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales de los ciudadanos: el acceso a la información pública y el de protección de datos personales.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:
Artículo 6… El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre a libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir, y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observara lo siguiente.
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República
Los comisionados duraran en su encargo 7 años, el comisionado Presidente será designado por los propios comisionados por un periodo de 3 años.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 28. El Sistema Nacional de Transparencia se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano
Artículo 30. Son parte integrante del Sistema Nacional: I. El Instituto; II. Los Organismos garantes de las Entidades Federativas; III. La Auditoría Superior de la Federación; IV. El Archivo General de la Nación, y V. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
Artículo 3. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan.
El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
El artículo 33 establece que el pleno del Instituto deberá estar conformado por 7 comisionados con voz y voto, y que las sesiones que realice serán validas con la asistencia de por lo menos 5 integrantes, incluyendo al comisionado presidente.
Conclusión: Actualmente el Instituto está integrado por 4 comisionados, ahí radica la necedad y violación a la constitución de las y los senadores de Morena, PT y PVEM, de no nombrar aunque sea un comisionado, su mundo ideal – según palabras del secretario de gobernación – es que el Instituto no opere, no funcione y no cumpla con sus obligaciones constitucionales, la transformación en su máximo esplendor.
P.D.- Con el ánimo que la sociedad en general sepa lo que representa el INAI en un Estado democrático…Escribiré otro día.