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    Elena Córdova Molina

    En México, las personas que, por alguna razón y otra, se encuentran recluidas y sentenciadas en las cárceles que existen en la nación, según el artículo 46 del código penal federal libro primero, título segundo, capítulo IX. Suspensión de derechos, que a la letra dice: Artículo 46.- La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.

    Ahora bien. No hay que confundir lo que el Instituto Nacional Electoral, en sesión el pasado 3 de noviembre, ha decidido sobre los presos (en situación de previsión preventiva) para que puedan votar en las elecciones presidenciales de México en 2024, con los que tienen una sentencia definitiva. Cabe señalar que, el antecedente existía desde el año 2019 cuando el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría de votos que las personas que se encuentran en prisión y no han sido sentenciadas tienen derecho a votar  ya que se encuentran amparadas por el principio de presunción de inocencia. Al resolver el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, se estableció que dicha decisión parte del hecho de que la Sala Superior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana y otros tribunales internacionales han realizado una interpretación evolutiva del derecho al voto y la presunción de inocencia, de la que se busca ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad. También hay que destacar que, derivado de dicha sentencia, el TEPJF ordenó al INE diseñar un mecanismo para la captación del voto activo de las personas en prisión preventiva por lo que, en el proceso electoral de 2021, dicho organismo realizó una prueba piloto en cuatro centros penitenciarios, siendo uno de ellos el llamado joya de la corona, el estado de México.  Por tanto, esto no es más que un acto político-electoral que ejecuta el INE en acatamiento al dictado por su jurisdicción legal del TEPJF.

    Sin duda en una buena medida, pues según datos oficiales en el país existen 282 cárceles con una población recluida y en situación legal de prisión preventiva de alrededor de 93,000 personas que tendrán la oportunidad de votar. Y muchos de ellos y ellas, se encuentra recluidos por años sin que se les dicte sentencia definitiva. Otro punto a destacar es que lo harán de manera anticipada, en el periodo comprendido del 6 al 20 de mayo de 2024 al igual que lo podrán hacer sin credencial de elector (INE). El procedimiento se llevará a cabo de la siguiente manera, para que los presos que deseen participar en las elecciones sean incluidos en la lista nominal, no se les entregará una credencial física, y se considerará como su domicilio el centro penitenciario en el que estén recluidos. El proceso de registro y conteo de votos se llevará a cabo en mesas de votación aprobadas por los consejos distritales, y la incorporación de los resultados en los sistemas electorales será responsabilidad del INE y de los organismos públicos locales, adaptándose a cada tipo de elección.

    En el caso de nuestra entidad veracruzana, según datos oficiales del INEGI, hay aproximadamente 7,262 personas recluidas en prisiones del estado. De esa cifra 2,578 ya se encuentran con sentencia definitiva y el resto cerca de 4,684 se encuentran bajo la figura jurídica de prisión preventiva todavía.

    En mi opinión, muchos de los presos, recluidos y con prisión preventiva, con o sin justificación, podrán ejercer su derecho constitucional al voto. Y sin duda lo harán, en contra de un sistema de justicia nacional y estatal que les ha vulnerado sus derechos, al privarlos del derecho a la libertad, sus derechos políticos y constitucionales.