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    auditor
    Miguel Angel Cristiani González
    Bitácora Veracruz

     

    Todo funcionario público está obligado a cumplir lo que la ley expresamente específica y le es permitido hacer, por lo que resulta interesante que iniciativa de decreto presentada en el Congreso del Estado, para modificar la Ley de Fiscalización Superior del Estado, en cuanto a la elegibilidad y la actuación del Auditor General del ORFIS.
    Existe la percepción de que precisamente por esa falta de limitaciones, el ORFIS es un elefante blanco, que a diferencia de la Auditoría Superior de la Federación, encargada de supervisar y auditar los recursos federales, aquí a nivel estatal, el Órgano de Fiscalización Superior, solamente logra detectar, pequeñas irregularidades, generalmente en municipios pequeños, que en consecuencia manejan pocos recursos, o lo que es lo mismo, que no sirve para lo que debería de ser su principal misión, detectar y evitar el desvío de recursos millonarios por parte de funcionarios estatales o municipales.
    Como tampoco es un secreto, que los despachos de auditores, encargados de revisar las cuentas de las dependencias estatales y municipales, pertenecen a familiares o amigos de quienes se encuentran despachando desde el ORFIS.
    Así las cosas, resulta interesante la propuesta del diputado local Julen Rementería del Puerto –quien ya fue alcalde de Veracruz y conoce perfectamente esos vericuetos- para que se reformen los artículos 66 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, para evitar que como no está especificado en la norma, los funcionarios en turno puedan hacer de las suyas, porque como no está escrito, la ley se los permite.
    Por ello se propone que para elegir al Auditor General del ORFIS, el aspirante no haya ejercido la titularidad de un ente fiscalizable en os últimos tres años.
     Además de que el designado o sus familiares cercanos, no tengan relación jurídica con despachos de aauditoracontratados por el ORFIS ni con proveedores o contratistas de la administración pública. Todo ello, durante los tres años anteriores.
    Se propone limitar la reelección del Titular del ORFIS, para que no sea nombrado en más de dos ocasiones, y que a la conclusión del encargo no pueda ocupar algún otro en los poderes públicos durante los tres años posteriores, “a efecto de evitar algún pago de favores”.
    Así las cosas, con las modificaciones a la ley propuestas, se pretende que el titular del ORFIS no se vaya luego a ocupar la Contraloría o la Secretaría de Finanzas del gobierno estatal, como recompensa a sus “Buenos Oficios” durante su actuación como Auditor General.
    De esta manera se pretende poner limitaciones al funcionamiento del Órgano de Fiscalización, que como no está expresamente señalado en la ley, hemos visto que paralelamente a lo que son sus funciones de fiscalización, se han montado redes de negocios multimillonarios por los despachos de auditoria, encargados de supervisar y detectar las irregularidades en las cuentas públicas.

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