Sheyla Fuertes Lara
Mujeres que Saben Latín
En el artículo 1º de la Constitución Mexicana reformado en el año 2011, se garantizan los derechos humanos de todas las personas, lo que representa que mujeres y hombres tienen derechos por igual, y como ciudadanas tenemos derechos reproductivos y libertad para decidir en nuestro cuerpo.
En el estado, el pasado mes de enero el grupo Si a la vida, entregó una propuesta para la modificación al Artículo 4º Constitucional y reconocer el derecho a la vida desde la concepción, invalidando así todas las causales de aborto permitidas en el Código Penal del estado.
Ante esto, la respuesta de la sociedad civil debe ser contundente pues la iniciativa propuesta contraviene los estándares internacionales y constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres, pues anularía el derecho a decidir.
¿Por qué no debe reformarse?
Porque la intención de esto es penalizar y criminalizar a las mujeres, obstaculizando su reconocimiento y el ejercicio de sus derechos reproductivos. Las expone a un clima de persecución y hostigamiento por parte de los prestadores de servicios de salud y del poder judicial, como ha sucedido en otras entidades federativas.
Además, la Norma 046 en el apartado de violencia sexual, determina que estos casos son urgencias médicas y las instancias de salud deben ofrecer en un máximo de 120 horas, la anticoncepción de emergencia, para que la persona tome una decisión libre e informada.
En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas de salud, deben prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, garantizando su decisión.
Cabe resaltar que el Código Penal del Estado de Veracruz en el artículo 153, establece que el aborto no es punible cuando es causado por imprevisión de la mujer embarazada; resultado de una violación o inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación; si la mujer embarazada está en peligro de muerte, siempre que fuere posible y la demora no aumente el riesgo; si el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.
Ante estos argumentos, el proyecto presentado discrimina a las mujeres, al menoscabar y anular su derecho humano a la salud, a la protección, y a la participación. La decisión sobre interrumpir o no el embarazo, no puede basarse únicamente en la absoluta protección del óvulo fecundado.
No olvidemos que como lo ordena la Carta Magna, vivimos en un Estado laico, y esta propuesta proviene de las iglesias y de los ministros de culto ¿Dónde queda entonces la separación Iglesia – Estado?
El Congreso del estado de Veracruz debe tomar en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 2008, resolvió que la despenalización del aborto en la Ciudad de México es una medida jurídica idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres.
La imposición de una moral específica por encima de las leyes y los derechos humanos, ha sido la tónica de los grupos conservadores y religiosos de este país, quienes, contrarios a los avances jurídicos impulsados por la sociedad civil, se aferran a ideologías que se construyeron en otros momentos históricos.
Hablan de adopción pero no hablan de la poca voluntad para adoptar en un país racista y clasista como el mexicano; además, para esos mismos grupos, la adopción sólo debe ser por parejas heterosexuales pues desde su visión, las parejas del mismo sexo no deben tener los mismos derechos civiles que el matrimonio hombre y mujer.
El derecho a decidir debe ser respetado y garantizado para que las ciudadanas lo ejerzamos en libertad.
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