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    Friné abogados

    Norma Angélica Lozada Gómez

    Mujeres Que Saben Latín…

    El papel de las y los abogados victimales es de gran importancia, luchan para garantizar el reconocimiento y goce de los derechos humanos de las víctimas en un proceso legal, los cuales se encuentran estipulados en la Constitución del país, en los instrumentos internacionales y demás ordenamientos legales, tales como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de Víctimas, sin dejar de mencionar el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, el cual fue emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Abogadas y abogados victímales que en el estado de Veracruz son escasos, en virtud de que son pocos los profesionales de Derecho que tienen empatía sobre temas que involucran a las mujeres y sus derechos.

    ¿Cuál es el trabajo que deben realizar las y los abogados victímales? Representar a las mujeres, brindar asesoría jurídica especializada y proporcionar la información que requiera la víctima sobre las medidas de protección que puede solicitar. También deberá explicarle de forma clara y detallada los avances que se tienen en su proceso legal, realizar las acciones legales necesarias, con la debida diligencia, para garantizar los derechos procesales de las víctimas y así como la reparación del daño.

    ¿El Estado está obligado a proporcionar a mujeres de escasos recursos abogados y abogadas victímales? Sí. De acuerdo a los instrumentos internacionales que México ha ratificado, el Estado tiene la obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres, adoptando o creando medidas adecuadas para la protección de los mismos.

    De acuerdo al artículo 4°, inciso f, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, las mujeres tenemos “derecho a igualdad protección ante la ley y de la ley”, razón por lo cual la misma convención compromete a los Estados a “establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.

    Derechos que actualmente se encuentran restringidos por situaciones sociales, económicas, políticas entre otras, que conllevan a una discriminación, tomando en consideración la definición que proporciona la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual menciona en su artículo primero que la expresión discriminación contra la Mujer denotará “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera”.

    Entonces lo que podemos destacar de ello que todavía faltan trabajos por realizar, en esta lucha que se tiene desde hace décadas, para que las mujeres podamos gozar libremente de nuestros derechos humanos y para que sean reconocidos en todos los ámbitos de gobierno y por los operadores de justicia.

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