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    Donato García Virués

    Uno de los paradigmas que aún persisten en todas las obras públicas, es el tema de quién hace qué, en la responsabilidad de ejecución y supervisión de las mismas, por esa razón, una gran cantidad de obras o quedan inconclusas o de objetable calidad.

    En las leyes de obras públicas y servicios relacionados, tratan principalmente sobre las responsabilidades contractuales de las empresas en los procesos de concurso, adjudicación, contratación y ejecución, o en lo general, a los servicios que se relacionan con la obra pública, como son los proyectos, estudios, etcétera.

    El tema de la supervisión ha quedado en una simple actividad relacionada, olvidando que de ella depende la buena ejecución de una obra y por tanto, debería tener un capítulo dedicado a sus alcances y responsabilidades.

    Independientemente del nombre que se le dé, al final, cada supervisor deberá asumir el rol que le corresponde.

    Así, tendremos al supervisor de obra del contratista. En éste recae la total responsabilidad de ejecutar la obra con el sistema constructivo seleccionado y cumplir con todo lo estipulado en el contrato. Este personaje debe tener el perfil técnico o profesional que garantice sus conocimientos y experiencia para llevar el control absoluto de la obra durante el proceso de ejecución. Pase lo que pase, en el único responsable del producto final.

    En segundo término, está el supervisor del patrón o dependencia que contrata, que lleva el seguimiento administrativo de la obra, desde su origen hasta su culminación y puesta en operación. Es quien se encarga de verificar avances, control de estimaciones y seguimiento de todos los aspectos contractuales de una obra.

    Por último, debe existir el supervisor de control de calidad, quien lleva en sus hombros la responsiva de garantizar a quienes va dirigido el bien social, que la calidad de la obra cumple con la Normatividad aplicable garantizando su buen funcionamiento en la futura operación de la obra de infraestructura.

    En todos los casos, el perfil profesional es imprescindible y no debe ser negociable bajo ningún concepto. Reza el dicho: “Zapatero a tus zapatos”. De ahí la importancia de que todos ellos sean Peritos en su área de responsabilidad, acreditados bajo los lineamientos de la Ley que regula el ejercicio profesional.

    Y cuando las obras sean superiores a un determinado número de salarios mínimos en monto o su nivel de complejidad sea superior a lo tradicional, será necesario que el Supervisor sea un profesional certificado por un Colegio de Profesionistas acreditado bajo el Certificado de Idoneidad, garantizando todos los aspectos de este tipo de Obras.

    Por una ingeniería limpia.

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