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    Eugenio Hernández Velasco

     

    Hablar en nuestro país sobre la necesidad de combatir la corrupción de los servidores públicos se ha vuelto un lugar común. Esto es particularmente cierto en nuestro Veracruz, donde el visible desastre causado, entre otros factores, por el abuso en la administración de los recursos públicos de la pasada administración estatal, supuso un rompimiento de los esquemas de gobernabilidad locales que han contribuido a un deterioro general tanto en la percepción social de estabilidad interna, como de indicadores puntuales de la actividad económica del Estado.

    El tema, lo sabemos todos, dista de ser puramente local. En todo el país existe una percepción generalizada de la perversión de la clase política en la materia y la discrecionalidad con la que ésta, maneja los recursos públicos.

    Desgraciadamente, ese sentimiento impacta al nivel internacional. Baste revisar la más reciente entrega del Informe sobre Percepción sobre la Corrupción en el sector Público 2016 realizado por Transparencia Internacional, en el que nuestro país pasó del lugar 95, obtenido en ese mismo reporte el año 2015, al 123 de 176 países incluidos, lo que nos sitúa en el mismo nivel que naciones como Honduras y Laos.

    Los datos son preocupantes cuando consideramos que, de los 35 países miembros de la OCDE, México es el último lugar en este aspecto. De la lectura del informe destaca que nuestro país obtuvo un puntaje de 30, diez puntos por debajo de economías rivales en el concierto mundial, como Brasil, China o la India.

    Para la organización nacional, Transparencia Mexicana, “La falta de contrapesos reales entre poderes, el número y la gravedad de los casos de corrupción expuestos a la opinión pública y los niveles de impunidad, fueron determinantes en esta nueva evaluación del país.” La asociación nacional estimó que ni las reformas anticorrupción ni la implementación en su primera etapa de del Sistema Nacional Anticorrupción fueron suficientes para reducir el efecto de los continuos escándalos de corrupción en todo el país y frenar la caída de México en dicho Índice.

    Por ello y por las heridas abiertas en el tejido social por los históricos niveles de abuso de los recursos públicos realizados por la pasada administración estatal, son bienvenidas las reformas a la constitución del Estado en materia anticorrupción, acordes con las realizadas al máximo ordenamiento federal, aprobadas el jueves 13 de julio por el Congreso del Estado, cinco días antes del plazo estipulado como obligatorio para las entidades federativas en un artículo transitorio de los cambios que establecieron el Sistema Nacional Anticorrupción.

    Lo primero que resalta es la adecuada operación de la Junta de Coordinación Política para el alcance de dichas modificaciones. Primero por la conjunción de las dos iniciativas presentadas al respecto; la primera presentada por el Ejecutivo del Estado el 2 de mayo pasado y la segunda, propuesta por las fracciones parlamentarias del PAN, PRI, MORENA, PRD y el grupo legislativo “Juntos por Veracruz” publicada el día 16 del mismo mes, pero también por la unanimidad alcanzada por la iniciativa que sólo mereció una pequeña modificación a su dictamen propuesta por MORENA y que fue aprobada por 48 votos de los diputados presentes, unanimidad que enfatiza la importancia política que el tema de la corrupción supone en Veracruz.

    Desde un enfoque descriptivo, la reforma constitucional supone adiciones y modificaciones a los numerales 33, 55, 62, 67, 73, 74, 76, 78 y 79; la modificación del Capítulo I del Título V para quedar “De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado”; se agrega el capítulo VII “Del Sistema Estatal Anticorrupción” y se deroga la fracción VI del artículo 56.

    Al desglosar las nuevas disposiciones constitucionales, observamos que éstas facultan al Congreso a legislar sobre las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos y sobre las sanciones aplicables a éstos por sus actos y omisiones, así como para los particulares involucrados en faltas administrativas graves y sobre los procedimientos para la aplicación de dichas sanciones. También legislará para crear el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y las bases del Sistema Estatal Anticorrupción, nombrando, por mayoría de sus dos terceras partes, a los Magistrados del recién creado y a los comisionados del Instituto veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    Las reformas también amplían las facultades de fiscalización del órgano legislativo, al permitirle evaluar tanto la gestión gubernativa no sólo en términos de ejercicio presupuestal pero también al nivel programático, comparando los egresos con los alcances y posibilitándolo para emitir recomendaciones hacia un mejor uso de los recursos públicos.

    Otro aspecto importante en este rubro es que ahora será el Congreso quien designe por mayoría calificada a los titulares de los órganos de control de todos los organismos autónomos del Estado, puestos que serán abiertos a convocatoria pública, 60 días después de la entrada en vigencia de las reformas.

    Además, las modificaciones constitucionales crean la figura de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuyo titular, amén de cumplir los mismos requisitos exigidos al Fiscal General del Estado, durante el año previo a su nominación no podrá haber sido secretario de despacho o equivalente, senador, diputado federal o local, fiscal general estado o alcalde. El fiscal será designado por mayoría calificada del Congreso, también mediante convocatoria pública y durará en su encargo 5 años, pudiendo ser removido también por las dos terceras partes del Congreso ya sea a instancia de este órgano o por solicitud del Fiscal.

    Las facultades del Órgano de Fiscalización Superior se ven perfeccionadas y ampliadas en el renovado marco constitucional. Las modificaciones establecen los principios para el cumplimiento de las tareas del ORFIS, definen los procedimientos para la revisión de las Cuentas públicas, lo facultan para solicitar información adicional o realizar revisiones especiales a programas específicos, permiten la revisión del destino de empréstitos estatales y de los municipio, así como fiscalizar a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que ejerzan recursos pública del Estado o municipios dándoles el atributo de ente fiscalizable y obliga a ´estos a entregar cualquier información y documentación a solicitud del ORFIS. se destaca también el carácter público de los informes de Auditoría y de Resultados, éste una vez entregado a la Comisión Permanente de Vigilancia del Congreso del Estado y la facultad del órgano de promover las responsabilidades a que haya lugar, tanto ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa como ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

    A efecto de dirimir las controversias entre las administraciones públicas estatal y municipales y particulares, sancionar a servidores públicos de ambos órdenes de gobierno que incurran en responsabilidades administrativas graves y también a los particulares vinculados, así como definir el pago de indemnizaciones y sanciones económicas derivadas de los daños al erario público de estado y municipios, se crea el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa con plena independencia del Poder Judicial del Estado y que sustituye al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuyos actuales magistrados volverán a integrarse con la misma calidad a ese poder.

    El nuevo tribunal funcionará en pleno y en salas, y utilizará los fondos presupuestales y activos del tribunal que remplaza. Entre los requisitos para ser magistrado del nuevo órgano están el de ser profesional del derecho con antigüedad mínima de cinco años, tener 30 años cumplidos, no haber sido reo de delitos como robo, fraude u otros que lastimen su honorabilidad, así como los mismos impedimentos señalados líneas arriba para el Fiscal Anticorrupción.

    Pero es la propia creación del Sistema Estatal Anticorrupción la que le da sustancia a todas estas modificaciones legislativas. En concordancia con las reformas federales en la materia, el sistema se erige como una instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal, competentes en fincar responsabilidades en materia administrativa, fiscalización y control de recursos públicos y combate de actos de corrupción. Para ello contará con un comité en el que participarán los titulares del ORFIS, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la Contraloría General, los presidentes del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y del IVAI, un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana.

    Este ingrediente de participación ciudadana, es clave para el alcance de los objetivos del sistema. El comité se integrará por cinco ciudadanos destacados por sus contribuciones a la transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción.

    El Comité Coordinador del Sistema será el encargado de establecer los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, el planteamiento de políticas integrales para el control y revisión del uso de los recursos públicos, la definición de los procedimientos de intercambio de información entre las diversas instituciones del Sistema, labores que le supondrán la obligación de presentar un informe anual en el que podrá emitir recomendaciones no vinculantes, para fortalecer el combate institucional a faltas administrativas y hechos de corrupción.

    La parte final de las reformas, modifica la denominación del capítulo I del Título Quinto, para quedar como se expuso líneas arriba. El capítulo define el término servidor público como “… los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Estado, los funcionarios y empleados… que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso del estado… en la administración pública estatal o municipal, Organismos descentralizados, empresas de Participación Estatal, Fideicomisos públicos, Sociedades y asociaciones asimiladas a éstos… así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía…”; estableciendo meridianamente que todos ellos serán responsables por actos, omisiones y manejo indebido de recursos y deuda pública y estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, tanto su declaración patrimonial como la declaración de intereses.

    Las sanciones administrativas a que los servidores públicos se hagan acreedores por sus actos u omisiones que afecten los principios del servicio público consistirán en amonestaciones, suspensión, destitución o inhabilitación. De las faltas consideradas graves conocerá el ORFIS, las demás serán sustanciadas y resueltas por los órganos internos de control. En casos graves, la responsabilidad administrativa no prescribirá antes de los siete años. Las modificaciones dejaron intocada la necesidad de una resolución de las dos terceras partes del Congreso, para proceder por la comisión de delitos durante su gestión, en contra de diputados, gobernador del Estado, titulares de las Secretarías de Despacho, Contraloría, Fiscalía General, Magistrados, alcaldes, síndicos, Consejeros del OPLE, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y los comisionados del IVAI.

    A las investigaciones que realicen los órganos responsables en esta materia, no serán oponibles disposiciones en materia de secreto bancario o fiscal.

    De esta estructura constitucional tendrán que derivar la creación de algunos ordenamientos como la Ley Estatal del Sistema Anticorrupción o la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y modificaciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, entre otras necesarias para darle un completo sustento legal al sistema.

    Estos son los primeros pasos hacia la instauración de una instancia pública en Veracruz para el combate al viejo cáncer de la corrupción. De todos los actores políticos, pero, sobre todo, del concurso interesado de la propia ciudadanía del Estado, dependerá la concreción de este sistema y su plena y eficaz operación.

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