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    Los diputados veracruzanos aprobaron los alcances de la legítima defensa al reformar el Código Penal del estado.

    Con 42 votos a favor, los legisladores acordaron reformar la definición de la legítima defensa para que se establezca como el actuar en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente.
    En la reforma de establece que la legítima defensa es válida para rechazar al agresor en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.
    Y se agrega que se favorecerá al que cause cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encuentre dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia, aún cuando no sea su hogar habitual.
    Incluso, cuando encuentre a alguien en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender o en el local en que aquél tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen.
    Cabe recordar que el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) presentó la iniciativa el pasado 20 de julio, buscando que existiera certeza jurídica para las personas que se defienden de un agresor, cuando por motivos de esta defensa, lo lesionen o inclusive lo priven de la vida.
    Los insistieron en la necesidad de contar claramente con los elementos del tipo en el Código Penal, respecto a la legítima defensa, y de llegar a reunirse los elementos probatorios de esta, se esté en una causa de exclusión del delito y no se determine responsabilidad penal por lesiones, daños o muerte que cause la víctima a su atacante.

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