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    Felipe de Jesús Fernández Basilio

    Desde a Janela

     

     

    Cuando se creó la democracia moderna a finales del siglo XVIII, la misma se basó en la división del poder soberano el que a partir de ese momento residió en el pueblo (en contraposición al Monarca por designio divino que imperaba antes) en tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial, siendo relativamente fácil dar al pueblo la facultad de designar mediante votaciones ya sea directas o indirectas a quienes desempeñen las dos primeras, ya que cada ciudadano vota por legislativo y ejecutivo directamente en un sistema presidencial o vota por legislativo y éste a su vez de acuerdo a la fuerza electoral de cada partido designa al ejecutivo en un sistema parlamentario.

    Mas cuando se planteó la forma de organizar la función judicial se vinieron dos problemas a la vez, ya que por un lado había la necesidad de preservar el espíritu democrático, es decir la designación popular y por otro la especialización en derecho que se requiere para decir la justicia y fue ahí en donde la democratización del poder público enfrentó su primer reto de gran envergadura, ya que antes el Rey era instruido desde su infancia para impartir justicia llegando a ser un especialista en esa función y al venir la democracia se produjo el problema de que no cualquier improvisado, por muy carismático que fuera, podía tener asignada esa función, ya que también es necesario el conocimiento especializado del derecho para poder impartir justicia.

    Ese dilema en Estados Unidos fue resuelto asignando a los otros dos poderes la encomienda de designar a los juristas que encabezaran el poder judicial mediante la fórmula de que el Presidente presente una terna al Senado para que este último de entre sus componentes designe a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, sistema que en sus términos se adoptó en México.

    Mas nuestro país se salió del libreto democrático al establecer que quien sea designado magistrado de acuerdo al sistema antes mencionado se podía quedar de por vida en el cargo, sistema que imperó por décadas hasta que en 1995 vino la reforma integral del poder judicial para, entre otras cosas, limitar la estadía de los magistrados en su encargo y se optó por establecer un periodo máximo en el cual quien fuera integrante del órgano supremo de impartición de justicia estuviera en funciones y así se estableció que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación duraran 15 años improrrogables, replicándose ese sistema en los tribunales superiores de los estados, quedando ese término establecido en 10 años en el estado de Veracruz.

    Mas la última reforma que se hizo a la Constitución local del estado de Veracruz en lo que respecta al poder judicial, la cual consiste en forzar el retiro de los magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia al cumplir los setenta años da la impresión de ser como una operación quirúrgica que practica un médico respecto a un órgano que ya había sido intervenido antes de manera exitosa por otro galeno y que por ello esta última intervención resulta no solo innecesaria sino que hasta dañina.

    Expliquemos el asunto, a principios del siglo se hizo una reforma a la constitución estatal que limitaba el periodo durante el cual una persona podía desempeñar el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia y ese periodo era de diez años improrrogables, reforma que no solo solucionó el problema que presentaban los magistrados vitalicios, ya que no es sano en un sistema democrático el que haya funcionarios públicos que desempeñen de por vida un encargo y menos en la impartición de justicia, merced a la gran cantidad de intereses que se pueden con ello crear, sino que también resultaba justo y no discriminatorio, ya que el magistrado que cumplía con ese periodo (a pesar de los berrinches y pataleos que algunos hicieron) dejaba el cargo independientemente de la edad o cualquier otra condicionante de orden personal que pudiera llegar a tener, es decir era una disposición jurídica que se aplicaba de manera pareja a cualquier persona que se encontrara en el supuesto que la misma preveía, es decir cualquiera que cumpliera diez años en la función de magistrado cesaba en ese momento en sus funciones sin importar nada más que la consumación del periodo para el que fue designado, es decir era una disposición que se puede llamar desde la ciencia del derecho como jurídicamente perfecta.

    Mas ahora con la inclusión del retiro forzoso al cumplir setenta años en la constitución estatal se pervirtió esa norma, ya que por una parte se mantiene la periodicidad establecida de diez años con una posible ratificación por otros cinco años (la cual se añadió posteriormente), mas todo ello queda supeditado a que la persona que desempeñe el encargo no cumpla setenta años ya que si los cumple pasará a retiro sin importar el tiempo que le resta del periodo para el que fue designado, lo cual además de hacer inútil la norma resulta discriminatorio para los sujetos a los que se les aplica la norma, ya que por una parte una persona puede perfectamente desempeñar la función de magistrado a los setenta años o más y por la otra prácticamente deja fuera de la jugada a cualquiera que tenga más de sesenta años, ya que resultaría poco práctico elegir a alguien de quien se sabe que no va a poder cumplir con el periodo para el cual sea designado y en el peor de los casos se va a poder utilizar esta reforma para “retirar” como magistrados a políticos que se encuentren cerca de la edad límite para desempeñar el cargo, cosa que es muy común en nuestro sistema.

    Siendo este un ejemplo de cómo se puede pervertir una norma que estaba bien planteada, ya que de una ley justa se pasa a una que no solo no lo es, sino que resulta discriminatoria y que puede dar paso tanto a injusticias como a juegos políticos en base a una función estatal tan delicada como lo es la impartición de justicia en su última instancia.

    Como siempre sucede, vendrán una serie de amparos y la justicia federal decide si ese retiro forzoso es apegado o no a derecho pero la realidad es que se hizo una reforma arbitraria sobre algo que ya había sido correctamente reformado con anterioridad.

     

    felfebas@gmail.com

    Twitter: @fefebas

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