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    Felipe de Jesús Fernández Basilio

    Desde a Janela

     

     

    En estos últimos días ha causado un gran revuelo la detención de 19 elementos que pertenecen o pertenecieron a la Secretaría de Seguridad Pública del estado entre los cuales hay desde quienes se desempeñaron como altos mandos de la corporación hasta quienes hasta la fecha se desempeñan como elementos operativos y de quienes se dice por parte de la fiscalía que no fueron cesados para evitar que se fugaran.

    Mas lo que es relevante en este caso es que el motivo de las aprehensiones se dio como consecuencia no solo de investigaciones por enriquecimiento ilícito o por malversación de fondos (como hasta el momento se ha venido dando en Veracruz), sino porque estas detenciones se han llevado a cabo como consecuencia de investigaciones realizadas por parte de la fiscalía en relación a la desaparición forzada que probablemente llevaron a cabo en contra de 15 personas entre ellas dos mujeres y dos menores de edad.

    Resultando esto inédito en el estado y muy posiblemente en todo el país debido a que no es muy común el que los delitos de brutalidad policial sean perseguidos y mucho menos el que formalmente se señale a alguien por haberlos presuntamente cometido.

    Con la información que se dispone hasta el momento de escribir estas líneas sería poco serio emitir una opinión respecto al caso que ha sido puesto en conocimiento de la Juez de Control a quien le tocó conocerlo, debido a que apenas está corriendo la ampliación del término para que la defensa de los imputados pueda aportar pruebas en su descargo, razón por la cual no se ha cerrado el debate de la audiencia inicial ni mucho menos se ha dictado el auto de vinculación o no a proceso.

    Mas lo que sí podemos hacer esta vez en esta columna es reflexionar de manera suscinta acerca de lo que es el delito de desaparición forzada y de la importancia de que éste sea judicialmente perseguido, ya que independientemente del contexto en el que se dé, todo abuso de autoridad debe de ser penalmente sancionado y más si como consecuencia del mismo se produce la muerte de las víctimas.

    Podemos sintetizar la definición del delito de desaparición forzada de personas como el que un servidor público participe en la detención de una persona y no la ponga a disposición de la autoridad competente dentro del plazo que la ley establece para ello y a partir de esa definición se derivan otras conductas qu pueden ser derivadas como el ocultar a una persona nacida de una mujer víctima de desaparición forzada o bien de complicidad con quien lleve a cabo dichos actos como el ocultar la información de una detención ilegal o rendir informes falsos en relación a dicha detención, entre otras muchas conductas que están definidas en el Código Penal.

    Y así mismo en ese cuerpo normativo se prevén agravantes para los casos en que las víctimas mueran y/o se oculten sus restos, pudiendo alcanzar hasta los 45 años de prisión quien o quienes cometan este delito, es decir prácticamente la cadena perpetua y esto es importante porque a la sociedad le interesa el que estas conductas no se vuelvan a repetir y que no vuelva a quedar libre quien las haya cometido.

    Una vez sentadas estas bases y de acuerdo a lo que la fiscalía imputa a los detenidos, de quienes se dice que en las noches salían de “cacería” y levantaban a personas vinculadas con el crimen organizado y se dividían en dos grupos, uno que los levantaba y otro que los “desaparecía” en las instalaciones de “El Lencero”, tal y como sucedía en las peores historias de desapariciones perpetradas en las dictaduras más salvajes de Sudamérica en donde al igual que lo que aquí se denuncia, tenían instalaciones exprofeso para llevar a cabo las torturas y desapariciones.

    Imputaciones que por sí mismas son muy graves y tocará a su defensa desvirtuarlas o tratar de justificarlas, de lo cual se sabe que han tratado de hacer diciendo que seguían órdenes bajo amenazas; sin embargo, ya es de explorado derecho que ello no es suficiente para justificar esa conducta, aunque son hechos que también deben de ser investigados para esclarecer la verdad.

    Al parecer también es cierto que las víctimas de estos delitos estaban vinculadas con la delincuencia organizada y de igual manera es que sus padres estaban enterados de esa situación, aunque los colectivos que presionan ahora niegan esa situación, la verdad es que es muy difícil el que al menos no hayan sospechado el que sus hijos estaban en malos pasos.

    Mas no por ello se puede justificar la desaparición forzada ya que, aunque la víctima también se encuentre en la probable comisión de un delito, no se puede “castigar” dicha conducta por fuera de la ley y al hacerlo así se incurre en la comisión de un delito que debe de investigarse y en su caso sancionarse penalmente, por ello no es excusa para la autoridad encargada de procurar justicia el que la víctima también estuviera cometiendo algún delito, ya que independientemente de la calidad de las conductas de la víctima se debe de sancionar el delito cometido en su contra.

    Por todo ello se justifican las expectativas tan grandes que este caso ha levantado tanto en la prensa como en la opinión pública, ya que éste en verdad es inédito en nuestro país, ya que hasta la fecha no ha habido un juicio en forma contra de la práctica del abuso policial y esperemos que con el correr de las fases procesales se pueda llegar a conocer la verdad de lo que aconteció en la docena trágica que los veracruzanos padecimos con Fidel Herrera y Javier Duarte.

    felfebas@gmail.com

    Twitter: @fefebas

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