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    Felipe de Jesús Fernández Basilio

    Desde a Janela

     

     

    Nuestra constitución prevé en su artículo 17 que: “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.

    Así es, la constitución tutela como un derecho humano el acceso a la impartición de justicia en los términos antes descritos mas la realidad conspira en contra del mandato de la norma suprema, ya sea por exceso en los tecnicismos jurídicos o bien por la siempre presente y popularmente tolerada corrupción.

    Lo anterior hace que, del precepto citado al inicio de este texto solo sea realidad la primera parte, ya que con excepción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (lo cual próximamente se va a remediar) existen en el país tribunales suficientes para impartir justicia en cualquier materia.

    El problema comienza al momento de acudir a esos tribunales, ya que es allí en donde se dan los vicios que hacen que la impartición de justicia no llegue a la población o si es que llega lo hará después de transcurrir mucho tiempo y de gastar indebidamente mucho dinero por parte de los interesados.

    Y ello se debe a varios factores, los cuales bien podemos resumir en dos, siendo el primero de ellos el exceso en la técnica jurídica exigida por los tribunales mientras que el segundo lo es la endémica corrupción que prevalece en el país y que afecta como parte del mismo a los tribunales.

    Comencemos explicando el primero de ellos, actualmente acudir a un tribunal en demanda de justicia resulta peor que jugar a la ruleta rusa, ya que quien lo haga se enfrenta a una serie tan amplia de requisitos burocráticos que resultan barrocos, llegando a la ridiculez de que una demanda no es admitida por ¡faltar una copia fotostática!, o aunque se localice a quien pretendemos demandar si no conocemos su domicilio en donde habita tampoco entra la demanda y ello a pesar de que presentemos al demandado en el juzgado o bien esas diligencias interminables que los fiscales llevan a cabo para integrar una investigación, cuando sabemos que no van a llevar a nada sin la inmediación judicial (la presencia del juez que resuelve) ante la contradicción de las partes en una audiencia pública y oral.

    Siendo aquellas cuestiones básicas, mas si entramos más fondo en las trampas procesales que en México existen, encontraremos verdaderas joyas de burocratismo judicial y de irracionalidad que hasta cualquiera de los Paleólogos (una de las últimas dinastías del Imperio Romano, a la que luego los alemanes mal llamaron como bizantinos) se quedaría perplejo por lo lejos que hemos llegado en el respeto y preponderancia por las formas sobre el fondo del asunto.

    Y así tenemos que cuando en juicio necesitamos acudir a un conocimiento científico para probar nuestras peticiones, lo que se llama la prueba pericial, nos topamos con que tenemos que nombrar a un perito (experto) para que haga un estudio del caso, luego la otra parte hará lo mismo para desembocar finalmente en un tercero que nombra el juez para que haga otro estudio sobre el mismo asunto.

    Lo anteriormente descrito es un insulto a la ciencia, ya que ésta es una sola y sus principios son aplicables de manera universal y si ésta va a auxiliar a la impartición de justicia, lo lógico es que de un solo peritaje cada parte pueda obtener lo que a sus intereses convenga y el juzgador basado en el mismo, decida quién tiene razón y no hacer perder tanto tiempo como dinero a cada contendiente al contratar a un perito para que al final quien pague al designado por el juez aspire a ganar el juicio.

    O qué decir de aquellos casos en que se despoja a una persona de un derecho y que al acudir ante los encargados de proteger los derechos humanos (llámese Comisión Nacional o Local de Derechos Humanos), se encuentran con que éstos dicen que carecen de competencia para ya no conocer, sino siquiera escuchar su caso o en el mismo tenor del Juez de amparo que aunque vea la flagrante violación de derechos humanos, si la queja no se ajusta a los términos de ley y al plazo que ésta le da para resolver sobre el asunto no hace nada, aunque la transgresión a los derechos humanos pase frente a él.

    Y aquí llegamos al punto climático de la crítica que hacemos al sistema judicial mexicano y ésta consiste en el excesivo amor que tenemos por la jurisprudencia, es decir, los precedentes judiciales que se producen al resolver los juicios de amparo por la Suprema Corte de Justicia y/o los Tribunales Colegiados de Circuito en segunda instancia, es decir revisando las decisiones de un Juez de Distrito.

    Siendo ello contrario al espíritu del derecho y sobre todo al de la justicia, la cual es el fin último del primero y es que es verdaderamente aberrante el tener que estar ceñidos a principios que dictan autoridades federales al resolver amparos y no a los precedentes que se producen cotidianamente en las diversas facetas en las que cada persona se ve involucrada en un conflicto legal.

    Me explico, la justicia va de abajo para arriba y no al contrario como mal lo hemos entendido; ya que tanto los casos los casos más complejos como también los más elementales se presentan ante el juzgador de primer grado y quienes tienen que resolver lo más urgente son los juzgadores de primera instancia; es más y sin temor a equivocarme puedo sostener que quienes se enfrentan a las innovaciones que la vida cotidiana presenta son los jueces de primer grado del fuero común (locales) y no los federales y lo anterior lo baso en que la materia que más desafíos presenta es la familiar y esa materia no existe en el fuero federal.

    Mas al basar nuestra impartición de justicia en los precedentes que solo se producen en el amparo, excluyendo al derecho ordinario como tal, por parte de unos cuantos “iluminados” que son los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, quienes por cierto, nunca fueron jueces del fuero común; lo que hacemos es reeditar el viejo orden prehispánico en el que unos cuantos, muy pocos por cierto, conocedores e interpretadores de los fenómenos de la ciencia, conducían a todos sus súbditos hasta en su vida privada e incluso lo hacían sin conocer los avatares de la misma y muchas veces imponiéndoles requisitos extravagantes, ya que no vivían los problemas pero mataban el ocio ideando complejas fórmulas de solución, tal y como ahora acontece con las jurisprudencias federales con las que buscan cualquier causa de improcedencia por ridícula que sea para no estudiar el fondo del asunto y por lo tanto negar el acceso a la justicia al gobernado.

    Por otra parte, tenemos a nuestra “muy querida” corrupción, la cual nos impone cargas financieras que no solo son innecesarias, sino que incluso parcializan la impartición de justicia; ya que no se puede hacer un emplazamiento si no se da una “propina” al funcionario judicial que lo debe de llevar a cabo y que por ello cobra un sueldo o al igual hay que darle dinero al escribiente para que lleve a cabo las mal llamadas audiencias en el sistema escrito, ya que audiencia viene de oír y lo que menos ocurre en ellas es que el Juez oiga a las partes, cuando de la misma manera el escribiente cobra un sueldo por hacer su trabajo y en ambos casos al darse la gratificación, por supuesto que se acaba la imparcialidad del órgano judicial.

    Siendo por éstos vicios que la impartición de justicia se vuelve compleja y costosa, cuando debería de ser mucho más simple; ya que debemos de tener en cuenta que la justicia es la principal virtud que tiene el hombre y cuando se retarda y complica el alcanzarla se vuelve en injusticia, ya que quien es víctima de una, válgase la redundancia, de una injusticia al retardarse la reparación lo único que sucede es que la injusticia se prolonga y con ello fracasa todo el sistema judicial, ya que lo que en la realidad sucede es justamente todo lo contrario a lo que dispone el precepto constitucional que en esta ocasión comentamos.

     

    felfebas@gmail.com

    Twitter: @fefebas

     

     

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