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    Felipe de Jesús Fernández Basilio

    Desde a Janela

     

     

    Últimamente en los pasillos de la que fuera casa de campaña de AMLO se escucha la idea de crear a la usanza española un Tribunal Constitucional que se encargue de, como su nombre lo dice, interpretar la Constitución y dejar a la Suprema Corte de Justicia y al Poder Judicial de la Federación el interpretar solo las leyes que emanan de esta, o sea dejar que éstos se sigan encargando de juzgar los asuntos cotidianos para la población mas quitándoles la facultad de regular la actuación de los órganos supremos del Estado y es ahí en donde está el meollo del asunto.

    Para entender mejor la situación es preciso explicar que en el mundo democrático las constituciones son la ley suprema de los países y contienen en sus disposiciones tanto la protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran en cada país como la organización del gobierno del mismo, siendo esta última la parte que ocupa la mayor parte del cuerpo normativo de las llamadas Cartas Magnas y ello es así porque la clave de los gobiernos democráticos está en los sistemas de pesos y contrapesos que se establecen entre sus diversos órganos y éstos necesariamente están normados en cada Constitución y por lo mismo corresponde al Poder Judicial dirimir las controversias que sobrevengan entre éstos como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

    En nuestro país desde que se adoptó el sistema democrático republicano en 1824 y siguiendo el modelo de los Estados Unidos de América (hasta la fecha toda la estructura del Poder Judicial de la Federación es similar a la de ese país), la facultad de realizar el control de la constitucionalidad respecto de la actuación de los órganos del Estado tanto entre ellos como en sus relaciones con los particulares recayó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y poco después se agregaron los Juzgados de Distrito para conocer en primera instancia solo de los juicios de amparo, es decir de la protección de los derechos humanos de los particulares frente a la acción del Estado y a mediados del siglo XX se crearon los Tribunales Colegiados de Circuito para auxiliar a la Corte debido al número mayor de amparos que se fueron presentando en todo el país y los Tribunales Unitarios de Circuito para sustituirla como segunda instancia en los procedimientos ordinarios; mas para dirimir las controversias que se originan como consecuencia del ejercicio de las atribuciones por parte de los diversos órganos que integran el Estado en todos sus niveles, la Suprema Corte de Justicia sigue siendo el único órgano judicial que tiene atribución para resolverlas y las mismas cada vez crecen en número, toda vez que por un lado existen más órganos del Estado y por la otra el poder está mucho más repartido entre fuerzas políticas de diferente signo y ambos factores aumentan las posibilidades de conflicto y por ende la necesidad de requerir la administración de justicia constitucional.

    Y no solo es en esto último el Poder Judicial de la Federación está desbordado, ya que a pesar de la creación de más juzgados y tribunales; los mismos resultan incapaces para brindar justicia a una población más despierta en el conocimiento y exigencia de sus derechos que acude con mayor frecuencia al juicio de amparo para defenderse de las posibles arbitrariedades en que pueda incurrir el Estado en su actuar y muchos también lo hacen de manera abusiva solo para retrasar un procedimiento de cualquier índole que les perjudica a sabiendas de que no tienen la razón, situación que ha servido de pretexto para que los órganos de impartición de justicia federales hayan caído en la perversión de dedicarse a buscar causales para denegar el acceso de la justicia constitucional bajo casi cualquier pretexto y con ello perjudican a muchos que sí tienen legítimo interés en ser escuchados por dichos juzgadores.

    Ahora bien y debido a lo ya señalado, la propuesta que mencioné al inicio de esta columna suena interesante en su planteamiento mas esconde una intención diferente y ésta es eminentemente de control político, ya que con el pretexto de eficientar uno de los mayores rezagos que tenemos como país (la impartición de justicia constitucional) lo que se pretende es construir un tribunal a modo del próximo gobierno para que en todo le dé la razón al Tlatoani que comenzará a reinar en diciembre próximo y así tratar de apabullar a los órganos del Estado que no alcanza a controlar, ya que no debemos de olvidar que quien la propone es una de las personas más autoritarias que ha habido en México y lo que no le parece en este caso es que su reinado solo le alcanza para renovar a una parte minoritaria de la corte, ya que los periodos de los ministros son de quince años y se renuevan de manera periódica, razón por lo que no le alcanza el tiempo para designarlos a todos.

    Sin embargo, el riesgo de que se lleve a cabo la creación de ese tribunal a modo es grande ya que el mayor error que cometió el electorado fue darle el poder casi absoluto y ese error lo va a aprovechar para reducir los pocos contrapesos que aún quedan y lograr tener ahora sí un poder absoluto y una manera de hacerlo es creando cuanto órgano se le ocurra para restarle facultades a los que ya existen y de los que no intervino en su conformación tal y como es el caso de la Suprema corte de Justicia.

    Por ello cobra importancia la pregunta que con la que titulé esta colaboración y que consiste en cuestionar el para qué se quiere crear un tribunal constitucional, si para hacer más eficiente la impartición de la justicia constitucional o para aumentar el control político y desgraciadamente hay muchos más elementos para creer en lo segundo. felfebas@gmail.com

    Twitter: @FelipeFBasilio

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