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    Para quienes esgrimen el Artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, para decir que el titular de Seguridad Pública, Hugo Gutiérrez Maldonado no es veracruzano y por lo tanto no puede ocupar tal cargo, en una primera instancia, se les concede la razón pero es más preciso el Artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que reza en su fracción I que “para ser titular de cualesquiera de las dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado se requiere:

    1. Ser veracruzano, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Constitución Política del Estado”. El artículo 11 nomás dice: Son veracruzanos los nacidos en el territorio del Estado; y los hijos de padre o madre nativos del Estado, nacidos en el territorio nacional o en el extranjero.

    Se insiste, se le pudiera dar la razón a quienes ya ven feo al regio Gutiérrez Maldonado, salvo por un ligero detalle… La Dispensa de Ley.

    Esta forma legal le ha permitido a varios ciudadanos que no cubren el Artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (ok, y también el 11 de la Constitución local), asumir cargos como fue el caso de Guillermo Rivera (+) quien fuera titular de Sefiplan en el gobierno de Patricio Chirinos, pero nacido en el entonces Distrito Federal o la Ciudad de México… no se recuerda con precisión.

    Pero no vayamos lejos… ahora que es tema de moda, Arturo Bermúdez Zurita, el nueve de julio del 2011, el Congreso local aplicaba en él esta figura. ¡Y por unanimidad!

    En este caso, Hugo Gutiérrez Maldonado debe fungir como encargado de despacho hasta que el gobernador no solicite la Dispensa de Ley, recordando que el Artículo 49, le concede atribuciones como solicitar a la Diputación Permanente que convoque al Congreso a sesiones extraordinarias, expresando el objeto de ellas así como nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la administración pública…

    Para solicitar la Dispensa de Ley, el Gobernador deberá dar los argumentos necesarios para que se dé tal, aunque igual vale la pena citar que entre las atribuciones del Congreso local está la de conceder dispensas de ley por razones de utilidad pública…

    Luego entonces, con el nombramiento del titular de Seguridad Pública, ¡Calmantes montes, pájaros cantantes, alicantes pintos! Vayamos con la dispensa.

     

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