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    Naldy Rodríguez

    Transparencia 3.0

    Si tuviera que optar entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la reputación, el honor y la vida privada. ¿Qué elige?

    ¿Lo sigue pensando?

    No es sencilla la respuesta. Si me preguntan, de inicio diría que la libertad de expresión, piedra angular para una sociedad democrática por su dimensión social como ha señaladola Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    La esfera pública y privada se encuentra dividida por una delgada línea, casi imperceptible, sobre todo tratándose de funcionarios, sin importar del nivel que sean. A mis alumnos de Comunicación les explico que el uso de recursos públicos y malversación de fondos puede hacer la diferencia entre uno y otro.

    Es decir, si un servidor tiene una pareja (además de su esposa) y los “cachan” cenando es su vida privada y por ende no será noticia; pero si ese mismo funcionario utiliza un helicóptero oficial para llevar a su novia a pasear, entonces sí tiene un interés público y por lo tanto noticioso.

    En el ejercicio periodístico a veces se confunde la vida privada con la pública. Y con la inmediatez que brindan los celulares y las redes sociales, una foto de un funcionario en un restaurante se convierte en “noticia” rápidamente.

    En el contexto social, señala la CIDH “para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia”. Y de acuerdo a la sentencia en el Caso Palamara Iribarne Vs. Chile (2005), la restricción en las opciones de divulgación es un límite a expresarse de manera libre.

    Una tesis emitida en 2017 por el Tribunal Superior de Justicia advierte también que el flujo de información por internet debe restringirse lo menos posible. ¿Ya inclinó la balanza hacia la libertad de expresión?

    En una ponderación de estos derechos, el juez Trigésimo Noveno de lo Civil de la CDMX, Isaac Ortiz Nepomuceno, consideró que las figuras públicas y políticos como Eva Cadena tienen un umbral diferente de protección en cuanto a su privacidad, yno se determina por el sujeto en cuestión sino por las actividades y el interés público que pudieran tener.

    Al optar por la libertad de expresión y su mínima restricción,señaló que la ex legisladora no demostró el daño en su derecho de personalidad derivado de un hecho ilícito y que se requería de un elemento extra: “malicia efectiva” en el ejercicio periodístico. No basta con acreditar que la información publicada pudiera ser falsa o inexacta sino que se difundió a sabiendas de su falsedad con el objetivo de dañar.

    La veracruzana exigía una “indemnización” de 20 millones de pesos por el supuesto perjuicio y daño moral que había ocasionado el periódico El Universal y el reportero que firmó las notas de los videos en los que se podía observar a la mujer recibiendo fajos de dinero.

    Como se dice popularmente, a veces es necesario “ponerse en los zapatos del otro” para hacer una elección. En este caso, el juzgador consideró que Eva debe pagar los gastos y costas que generó la demanda y en cambio absolvió al periódico.

     

    Twitter @ydlan

    Transparencia 3.0@hotmail.com

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