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    Naldy Rodríguez

    Transparencia 3.0

    Con 23 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones se aprobó el proyecto de Políticas para difusión de Información Pública en Redes Sociales en el seno de las comisiones Jurídica y de Vinculación del Consejo Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

    ¿Qué significa? Que todo lo que un funcionario publique -en el ámbito de sus funciones- en redes sociales será susceptible de ser público y de cuestionarse a través de las plataformas de acceso a la información y que, por lo tanto, deberán tener soporte documental.

    Si bien no hay una legislación para regular las redes sociales en México, sí existen criterios de jueces federales: una resolución de Nogales, Sonora, y dos desde Veracruz por el caso de bloqueos en Twitter, en las que se advierte principalmente el tipo de información que publican, la cual se relaciona con la esfera de sus competencias; pero también colocan a Internet como un medio fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión en el país.

    Son dos las sentencias de jueces federales por el bloqueo en Twitter del fiscal general, Jorge Winckler. Se trata de amparos “transcendentales”, como bien señaló Artículo 19 (organización que esta por rendir un informe el 2 de abril en la CDMX) porque el servidor público es el encargado de garantizar el acceso a la justicia en el contexto de las investigaciones penales. Y no conforme con las resoluciones, el fiscal recurrió las sentencias y ahora se está en espera del posicionamiento de la SCJN.

    En sus contestaciones, Winckler trató de justificar que la cuenta @AbogadoWinckler en la que se ostenta como Fiscal General del Estado de Veracruz publica información personal, además de que existían otros medios para informarse de las actividades en la fiscalía.

    Tanto en el amparo número 1249/ 2017, como en el 1407/2017, presentados con el acompañamiento de Artículo 19, los jueces consideraron que el abogado de los veracruzanos comete un acto de autoridad que atenta contra los derechos humanos a la libertad de expresión y acceso a la información, por lo que ordenó el desbloqueo de dos cuentas en Twitter. Una de ellas fue la del periodista Miguel León Carmona.

    “Es evidente que el Fiscal General del Estado de Veracruz al bloquear al hoy quejoso en su cuenta de la red social Twitter, vulnera su derecho de acceso a la información de interés público que documenta en la misma a través de las publicaciones que realiza, que reflejan las actividades llevadas a cabo en ejercicio del puesto”, se advierte en la sentencia de amparo 1249/ 2017.

    Las políticas recién aprobadas por el Sistema Nacional de Transparencia mencionan que deberá ser público el contenido de las cuentas de redes sociales, aunque sean privadas y administradas directamente por un funcionario  sin que destine recursos públicos para su difusión, porque voluntariamente decidieron dar a conocer las actividades derivadas del ejercicio de su cargo.

    Así advierte, en el numeral octavo que “deberán respaldar dicha información en los archivos físicos o digitales del sujeto obligado, conforme a las regulaciones aplicables en la material”. Es decir, será susceptible de estar bajo el escrutinio público.

    En una justa medianía, las nuevas políticas resguardan la “propiedad” de la cuenta personal al servidor público que la posea. Cuando termine su encargo, podrá continuar utilizando y administrando la misma.

    Y no se puede bloquear por bloquear cuentas… Se señalan sólo cinco excepciones para que las dependencias o instituciones no se vean obligados a establecer medidas que garanticen el acceso a esa cuenta a cualquier usuario: “agresiones directas, amenazas, violencia, ataques a la dignidad humana o publicaciones recurrentes que busquen la inoperatividad de dichas cuentas”.

    Así los bloqueos en las redes sociales constituyen un acto de discriminación, una violación de derechos fundamentales, porque se trata de un canal de comunicación con la sociedad, una herramienta de Gobierno Abierto, el cual se basa en los principios de transparencia, colaboración y participación… Ahora la pelota está en la cancha de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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    Hasta qué punto informan o modifican la información los silencios sin que el receptor pueda defenderse de ello, se pregunta Alex Grijelmo.

     

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