Naldy Rodríguez
Transparencia 3.0
A las desigualdades salariales y escasas posibilidades de ascensos en los espacios laborales de instituciones públicas, debemos sumarle el acoso y hostigamiento sexual que sufren las mujeres por parte de los hombres. Lo mismo se han presentado casos en universidades que en dependencias (de los tres niveles de gobierno), así como en los poderes Legislativo y Judicial.
Para prevenir y dar seguimiento al ejercicio abusivo de poder (falocéntrico, la mayoría de las veces), se han estado generando protocolos: apenas en enero se publicó el que regirá a la Administración Pública Federal; la Universidad Veracruzana tiene en consulta el suyo; mientras que el Congreso del Estado analiza -con la participación de especialistas- los que ya han sido publicados para incorporar el suyo. Lo que hay que decir es que la mayoría de estos protocolos solo son para dar acompañamiento, pero no establecen facultades para investigar, menos para sancionar ni para la reparación del daño.
Aún con protocolos y la voluntad de reconocer la problemática y atenderla, no deja de ser un viacrucis para la víctima el hecho de exigir justicia.
A punto de cumplir un año, el instrumento presentado en el Gobierno de Veracruz aún genera dudas para su aplicación y persiste el desconocimiento sobre los procedimientos y las rutas que se deben seguir en caso de acoso y hostigamiento sexual. Lo primero que hay que decir es que este tipo de conductas representan una forma de violencia y un delito en si mismo.
El instrumento habilitado para la Administración Publica Estatal (APE), que es perfectible como cualquier otro mecanismo, no atiende incidentes de acoso “netamente” laboral, solo los que tengan una connotación sexual; ordena la constitución de Subcomisiones en cada una de las dependencias y la designación de una persona consejera, y clasifica las faltas como leves, medias y graves.
La atención de primer contacto es con la Persona Consejera, quien debe recibir la queja verbal o escrita, orientar sobre el proceso a seguir y comunicar de forma clara la intervención de la Subcomisión y del Órgano Interno de Control; además de ver si se requiere atención médica y/o sicológica.
De todas las actuaciones siempre se debe dar vista a los Órganos Internos de Control (OIC). Y en el caso de las faltas catalogadas como graves deberán pasarse a una Comisión Interinstitucional en la que participa una persona del Instituto Veracruzano de las Mujeres, una de Contraloría General del Estado, de la Secretaría del Trabajo, de Finanzas y Planeación, y una de la Academia y/o sociedad civil.
Por la vía administrativa son los OIC los que tendrán a su cargo la investigación, substanciación y calificación de las faltas. Por ese camino, los entes pueden tardar hasta dos años en resolver (sin violentar la ley).
Las sanciones previstas en lo general en la Ley de Responsabilidad General y en la de Veracruz establecen la amonestación privada y pública, privación del derecho de ascenso, suspensión, destitución; sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Si se sigue la ruta judicial, el Código Penal de Veracruz nos indica que el agresor puede hacerse acreedor a seis meses a tres años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario en el caso de acoso sexual y cuando haya una posición de jerarquía (hostigamiento) el castigo es de uno a cinco años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario. Solo hay que recordar que los delitos cuya media aritmética no exceda los cinco años de pena, pueden atenderse a través de los mecanismos alternativos: la conciliación entre las partes.
Sin duda los protocolos dan ruta y representan un filtro para la atención de este tipo de violencia contra la mujer. La recomendación de las expertas es seguir la vía de responsabilidad administrativa y la vía penal.
Twitter @ydlan
Transparencia3.0@hotmail.com
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