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    Pablo Martínez Rodríguez

    Los actos de la Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado y de los Diputados de la Comisión Permanente del Congreso del estado al no acatar sentencias de amparo y suspensiones, dictadas y ordenadas por jueces federales, resoluciones de las cuales tenían pleno conocimiento encuadraron en los supuestos del artículo 13 de la LEY NÚMERO 566 JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN PROCEDENCIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, a efecto de proceder a su destitución como servidores públicos y en su inhabilitación hasta por diez años para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público del Estado, toda vez que su conducta encuadra en la fracción VII del precepto y ordenamiento legal antes invocado que literalmente señala lo siguiente:
    VII. Cualesquier acción u omisión en forma intencional que origine una infracción a la Constitución Política a las leyes del Estado, cuando cause daño o motive algún trastorno en el funcionamiento de los entes públicos.
    Claro que no fue solo el capricho político del Gobernador, ya que la responsabilidad recae en quienes de manera intencional avalaron y consintieron la propuesta de magistrados, la Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Sofía Martínez Huerta mintió, no existía tal número de vacantes, laceró la institución, debilitó más su raquítica autonomía para subordinarla plenamente al poder ejecutivo, no existía tal número de vacantes, por lo menos 3 puestos, la de los magistrados Gladys Pérez Maldonado, Marco Antonio Lezama Moo y Roberto Dorantes Romero estaban en litigio, lo que generó un trastorno en el funcionamiento del ente público H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, por lo siguiente:

    A los nuevos magistrados ya se les tomó la protesta de ley siendo permitido hacerlo antes de ejercer el cargo, sin que se mencionara a quién sustituirían, concretándose dicha protesta, simple y sencillamente o lisa y llanamente a cubrir una vacante, en estricto derecho ya son magistrados, del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, su remoción no puede hacerla el Congreso ante el cual protestaron y su renuncia de igual forma habría una vacante.
    Los involucrados en este trastorno Presidenta y Comisión Permanente del Congreso trataran de librar la responsabilidad penal con el único «medio legal» que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en el apartado siguiente:

    De las Salas
    Artículo 18. El Tribunal Superior de Justicia contará con Salas especializadas en las materias Constitucional, Penal, Civil, Familiar y de Responsabilidad Juvenil, en el número que se requiera para el buen funcionamiento de la administración de justicia. Estará integrada cada una de ellas, con excepción de la Sala de Responsabilidad Juvenil que será unitaria, por tres magistrados, de entre los que se elegirá a su presidente, el cual fungirá por un año, con la posibilidad de ser reelegido de forma inmediata por una sola ocasión.
    Es decir, cabe la posibilidad de la creación de una Sala LA SALA DE LA IGNOMINIA y DE USOS MULTIPLES, yo le llamaría, una nueva sala sería producto del trastorno que vive el poder judicial del estado, no realmente para un buen funcionamiento, los daños se ocasionan en una partida presupuestal no prevista, habiendo otras prioridades del Tribunal Superior de Justicia del Estado., que merecen atención.
    La Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, permite acción popular para promoverlo, pero creo que los de un interés legítimo, seriamos directamente los litigantes.

    H, Córdoba Ver., a 21 de agosto del 2020.

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