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    C. SALVADOR MUÑOZ
    DIRECTOR
    C. ENRIQUE POMPEYO
    COLUMNISTA
    LOS POLÍTICOS VERACRUZ. PRESENTE.

    Lic. Daniela Guadalupe Griego Ceballos, Directora General del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con las facultades conferidas por el artículo 87 fracciones 1, V y XIX de la Ley número 287 de Pensiones del Estado vigente y numeral 43 fracciones 11, XIV y XXV del Reglamento Interior de dicho Instituto, publicado en la Gaceta Oficial del Estado con el número extraordinario 510 de fecha veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Arco Vial Sur número 730, C.P. 91098, Col. Lomas Verdes de la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz; designando como delegados en el presente asunto a los apoderados legales del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, a los licenciados José Luis Soto Benítez, Noé Velasco González, Juan Pablo Trujillo Vargas, Casto Emir Saucedo Saucedo, Jorge Armando Sánchez Cartas, Eduardo Antonio Arres García y Eliel López Rosado y en uso del derecho de réplica consagrado en el articulo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria comparezco para manifestar lo siguiente:
    Objeto de Réplica

    Con fecha 10 de septiembre de 2020, en la página web http://www.Jospoliticosveracruz.com.mx en su sección «PALOMAZOS», publicó información que para efectos de su precisión a continuación se transcribe:
    «Ahorcan» IPE y Prestamistas a pensionada

    A consecuencia de la atención brindada a una profesora jubilada en edad adulta mayor radicada en Teocelo, Veracruz, quien en el año 2018firmó un contrato de apertura de crédito simple (en su modalidad de contrato de adhesión), con la empresa comercial CIEP, PROCASA DE XALAPA S. A. de C. V. la que opera bajo la marca «CRESE TU CRÉDITO SEGURO» para colocar créditos a través de la empresa PRESTACCIÓN
    S. A. de CV, crédito cuyo pago mensual de $12,376.81 se le descuenta por el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (IPE) directamente de su pensión; por virtud de un convenio con dicha casa de préstamo mediante el cual el IPE se obliga a cargar los pagos mensuales del crédito a su pago mensual como jubilada para enterar a la empresa que otorgó el crédito a cambio del pago del 5% del pago mensual neto libre de impuestos sobre el total retenido como contraprestación por «gastos de administración» que percibe de la empresa. El préstamo hecho a la profesora fue de 342 mil pesos, habiendo pagado al mes de agosto 2020 la cantidad de $346,550.45 (Trescientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta pesos 45 centavos M. N.) y restándole de pagar al mes de abril del 2020 la cantidad de 457 mil pesos, pues hasta entonces se percató que la cantidad que se obligó a pagar en un plazo de 60 meses fue 742 mil pesos, se analizó que la tasa de interés aplicada es del 31.11% anual y que en los primeros meses abonó 2 mil pesos a capital y más de 10 mil pesos mensuales a intereses e impuestos, además de advertir lo siguiente:
    * Indudablemente la tasa de interés que se aplicó al caso de la profesora deviene excesiva, y no se ajusta a la tutela impuesta por el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
    * Tanto la acreditada cuyo caso aquí se expone como los demás trabajadores, pensionados, y jubilados que puedan tener esta modalidad de crédito vigente, firmaron una autorización irrevocable para el descuento del pago en su nómina, afectándolo en un alto porcentaje como lo es 38% (cerca del 40%) lo que les impide reducir el pago en estos momentos en que los efectos económicos de la pandemia están causando graves estragos a todos.
    * Por los mismos motivos (el sistema de pago) se reducen las posibilidades de llegar a un acuerdo de pago justo con la empresa pues éstos tiene garantizado su pago mensual vía descuento a nómina. Obligando a los acreditados a la vía judicial en caso de querer hacer un reclamo con los consecuentes costos de tiempo, dinero que ello implica, y el obstáculo de la restricción de la movilidad que vivimos así, como la paralización parcial de la actividad de tribunales del fuero local y federal.
    * No olvidemos que los adultos mayores son una población vulnerable no solo a la enfermedad, sino que sus necesidades han variado en estos momentos en los que probablemente necesitan de mayor asistencia, y enfrentar los aumentos y costos de la atención de su salud y alimentación en momentos críticos.
    Derivado de la vigencia de dichos contratos, desconociendo el universo de acreditados, pensionados y jubilados que pudieran estar padeciendo de la misma situación que hoy exponemos. Y toda vez que el Instituto fue creado bajo la visión de otorgar a las y los trabajadores al servicio del gobierno, de los municipios, del magisterio, y de la universidad veracruzana, la esperanza de un futuro sin angustias y sin sobresaltos, un ideal justo para todas aquellas personas que han dedicado su vida laboral al servicio del gobierno, como docentes, educadores, municipios y oficinas públicas, que cuenta con altos valores y principios éticos, hacemos un atento exhorto al Instituto de Pensiones del Estado  de Veracruz (IPE) por conducto de quien resulte competente y facultado legalmente para ello, para que a la brevedad, tome nota del caso que hoy exponemos, y con fundamento en el artículo 1ro Constitucional proceda a la revisión de los contratos de créditos apartado de tasas de interés que al amparo de sus propios «convenios de coordinación y concertación con los sectores social y privado» se están aplicando a pensionados y jubilados, por considerar que los mismos no se apegan a los novedosos criterios jurisprudenciales y criterios judiciales que imperan en la solución de controversias judiciales por motivo del pacto de intereses, y por considerar que las mismas pudieran no ajustarse al artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Teresa Carbajal
    Representante Legal del Barzón RC
    Nota.- Exponemos este caso a la opinión pública con el resguardo de la identidad de la profesora y con la denominación de la casa de préstamo por tratarse de información pública que puede consultarse en la siguiente liga: http ://www.veracruz.gob.mx/ipe/ obligaciones-de-la-ley-de-transparencia-y-acceso-a­/la-informacion-publica-para-el-estado-de-veracruz-de-ignacio-de-la-llave/fraccion-xxxiii-convenios-de­ coordinacion-y-de-concertacion-con-los-sectores-social-y-privados/

    Se ejerce el derecho de réplica tomando en cuenta los siguientes puntos:

    PRIMERO.- El Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Veracruz, garante de los derechos de seguridad social consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en los que México es parte y del ordenamiento legal que lo rige, es decir la Ley 287 de Pensiones del Estado de Veracruz, en virtud de que su actuar se ajusta a lo establecido en el artículo 1º Constitucional que señala que todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad.

    SEGUNDO. – En ese sentido le participo que mi representada, como Organismo de seguridad social, con el fin de apoyar a sus derechohabientes, ha suscrito diversos convenios de prestación de servicios con diversas empresas entre ellas con CIEP PROCASA DE XALAPA S.A de C.V., la cual otorga créditos en dinero; en dichos acuerdos de voluntades (convenios) los Pensiones del Estado les realice los descuentos a través de su nómina, lo que se complementa con la información proporcionada por la empresa antes mencionada.

    TERCERO. -Ahora bien, como lo señala la nota en cita «…una profesora jubilada en edad adulta mayor radicada en Teocelo, Veracruz, quien en el año 2018 firmó un contrato de apertura de crédito simple (en su modalidad de contrato de adhesión) con la empresa comercial CIEP, PROCASA DE XALAPA S.A. de C.V., la que opera bajo la marca «CRESE TU CRÉDITO SEGURO» para colocar diversos créditos a través de la empresa PRESTACCIÓN S.A. DE C.V….»; es preciso resaltar que en los contratos signados entre la empresa y los Jubilados y/o Pensionados, éstos autorizan que el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz realice descuentos de su nómina de pensionado y los entere a la financiera con la cual se contrató el crédito (siendo esta la única intervención del Instituto), desconociendo los montos de interés que puedan generarse por el crédito que les fue otorgado; sin embargo, los Jubilados y/o Pensionados tienen pleno conocimiento al momento de signar el contrato, la tasa de interés aplicada, el plazo y el monto que les serán descontado vía nomina durante la vigencia del contrato.

    Por lo tanto, el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al no haber sido parte en el contrato celebrado entre la «profesora jubilada en edad adulta mayor radicada en Teocelo, Veracruz» cuyo nombre se desconoce y la empresa comercial CIEP, PROCASA DE XALAPA S.A. de C.V., se ve imposibilitado de intervenir en dicho acuerdo de voluntades, encontrándose impedido para dejar de realizar o modificar los descuentos, por lo tanto, atentos al principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Autoridad, este Instituto sólo puede hacer aquello que la ley expresamente le faculta.

    En razón de lo anterior, la profesora jubilada en edad adulta mayor radicada en Teocelo, Veracruz cuyo nombre se desconoce y manifiesta cobros excesivos por la empresa con la que contrato un crédito, es decir; CIEP, PROCASA DE XALAPA S.A. de C.V., deberá acudir ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente y promover lo que en derecho corresponda, o bien, acudir a la vía administrativa exponiendo y promoviendo su caso ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

    CUARTO. – Como puede observarse en el caso concreto, el Instituto de Pensiones del Estado carece de atribuciones para intervenir en el caso que nos ocupa, ya sea en la modificación del contrato que fue celebrado entre la profesora jubilada cuyo nombre se desconoce y la empresa CIEP, PROCASA DE XALAPA S.A. de C.V., o para dejar sin efecto los descuentos, que por acuerdo de voluntades solicitó se le hicieran efectivos en su nómina de pago; sin embargo si la pensionada cuyo nombre se desconoce solicita la intervención de este Instituto, existe plena disposición por parte del mismo para realizar las gestiones necesarias con la empresa referida a fin de encontrar una posible solución, buscando un arreglo conciliatorio entre las partes.

    QUINTO. – Por lo anteriormente expuesto y atento al derecho de réplica que consagra el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafo primero y 2, fracción II de la Ley Reglamentaria de dicho artículo1, solicito se publique el presente escrito.

    Daniela Guadalupe Griego Ceballos
    Directora General del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz.

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