En seguimiento del tema de los cobros que el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (IPE) permite se haga a los trabajadores, pensionados, jubilados y derechohabientes en general, con casas de préstamo particulares, atentos a la réplica que emitiera el Organismo por conducto de su Directora al exhorto público hecho por mi representada en fecha 10 de septiembre del presente me permito puntualizar lo siguiente:
1.- La encomienda del Barzón desde siempre ha sido LA LUCHA POR LA JUSTICIA, LA LIBERTAD, LA DIGNIDAD, Y EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS. Una forma de hacerlo ha sido el combate frontal no a una institución, no a una persona, sino a la usura en sí; entendida ésta como la conducta que tiene como característica el abuso y lucro excesivo que se obtiene a partir de un préstamo aprovechándose de la necesidad, urgencia de dinero y vulnerabilidad de quien o quienes lo solicitan. Una de las formas más efectivas de erradicar la usura es denunciarla, así lo hemos hecho en el momento y en el lugar en donde la encontramos, muestra de ello han sido las innumerables acciones en contra de la usura bancaria, la usura legalizada, y ahora la usura institucionalizada.
2.- RATIFICAMOS NUESTRA POSTURA en el sentido de que el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (IPE) debe revisar desde el marco jurídico y jurisprudencial y con perspectiva de derechos humanos, los contratos de créditos en dinero que al amparo de convenios que éste tiene suscritos con diversas empresas acreditantes se otorgan y son descontados directamente de la nómina de los derechohabientes del Instituto.
Ello, porque si bien el Instituto refiere que dichos convenios mediante los cuales retiene pagos de la nómina de los pensionados y jubilados, han sido firmados “con el fin de apoyar a los derechohabientes”, no puede entenderse como apoyo el otorgamiento de un crédito para obtener un poco de liquidez, a cambio del pago exorbitante de intereses que perjudiquen la calidad de vida de los acreditados y los lleve a tener que pedir otros préstamos para poder solventar sus necesidades, volviéndose esclavos de las deudas.
3.- Por otra parte, respecto a que el Instituto desconoce los “montos de interés que pueden generarse por el crédito que les fue otorgado” resulta el interés del Barzón, porque se revisen los mismos, y tome nota de lo que en los hechos está sucediendo.
Siendo éste el objeto de la denuncia y exhorto que hiciéramos el pasado 10 de septiembre del año 2020. Sin que sea obstáculo o impedimento a lo anterior el ‘acuerdo de voluntades o aceptación por parte de los jubilados y pensionados al abuso’, pues precisamente por ello el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (IPE) es una institución del estado que de ningún modo debe ser cómplice de actos o conductas que menoscaben el patrimonio de sus derechohabientes, quienes en todo caso confían en que al existir un convenio entre éste y las casas de préstamo, por ese solo hecho están seguros y confían en dichas empresas. Aceptando los términos del crédito en ocasiones sin revisar y sin consultar otras opciones de financiamiento que pudieran resultar menos lesivas en materia de intereses.
Máxime que la “única intervención” que el organismo público refiere efectúa dentro del contrato, es precisamente la que tiene que ver con gravar la nómina del derechohabiente a cambio del cobro de un porcentaje sobre el pago que se le retiene al trabajador, como se desprende de la cláusula CUARTA de la versión pública del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRA EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACION DE LA LLAVE Y LA EMPRESA “CIEP PROCASA DE XALAPA, S. A. DE C. V.” DE FECHA 07 DE MAYO DEL AÑO 2019, que a la letra dice:
“CUARTA.- LA EMPRESA SE COMPROMETE Y OBLIGA A PAGAR MENSUALMENTE A “EL INSTITUTO”, A CAMBIO DEL RECIBO CORRESPONDIENTE, LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 5% NETO Y LIBRE DE IMPUESTOS SOBRE EL TOTAL DEL IMPORTE MENSUAL RETENIDO, COMO CONTRAPRESTACIÓN POR GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CLAVE 218 APLICADA A PENSIONADOS Y JUBILADOS, MISMA QUE DEBERÁ SER PAGADA A “EL INSTITUTO” EN SU DOMICILIO LEGAL DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, A LA FECHA EN QUE ÉSTE, HAYA ENTREGADO EL MONTO RETENIDO A “LA EMPRESA”.
Mismo que adjunto y se puede consultar en el siguiente vínculo:
Menester es recordar que la práctica de firma de convenios por casas de préstamo con el IPE no es nueva, más bien según antecedentes data del año 2005 con la única diferencia de que en aquel entonces la contraprestación que el Instituto recibía era del 2% neto.
Sin embargo, es hora de que esa práctica sea revisada y de ser posible erradicada.
4.- Finalmente por cuanto hace a la recomendación que hace a su derechohabiente de acudir a la vía administrativa exponiendo y promoviendo su caso ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para exponer la controversia de cobros excesivos por parte de “CIEP, PROCASA DE XALAPA S. A. de C. V.” es de precisar que tal instancia no resulta competente para dar el servicio dado al tratarse de una no entidad financiera sino comercial; y siéndolo aún así carecería de facultades para conocer del asunto por no ser esa la vía para atender reclamos por concepto de intereses.
Así mismo, la vía jurisdiccional le acarrea a la jubilada los inconvenientes de tiempo, dinero y movilidad; afectándola aún más en la situación que guarda.
5.- Por último respecto a la plena disposición que externa el Instituto de Pensiones por conducto de su Directora General para realizar las gestiones entre la afectada y la empresa otorgante del préstamo, ACEPTAMOS Y VALORAMOS TAL DISPOSICIÓN y derivado de ello hemos presentado ya la solicitud de audiencia para ser recibidos.
EN DICHA REUNIÓN aunado al caso en particular sostendremos un diálogo en general sobre el caso de los convenios para puntualizar los motivos por los cuales resulta urgente la revisión y atención que deba darse al caso, pues como lo hicimos patente el pasado 10 de septiembre, desconocemos el universo de personas que se encuentren padeciendo una situación similar o más grave, y conforme a los siguientes lineamientos:
PRIMERO.- Debe erradicarse la práctica de convenios con empresas a cambio de un porcentaje, pues ninguna ganancia o beneficio económico por más lícito que parezca está por encima del interés superior de los adultos mayores de ser protegidos de la usura.
SEGUNDO.- El sueldo de los trabajadores debe ser protegido y no se debe efectuar descuento alguno por concepto de pago de créditos, superior al 30% del total. Pues de lo contrario se atenta contra el mínimo vital y contra los derechos de la familia del trabajador, y de quienes de él dependen.
TERCERO.- Es conveniente recordar el antecedente político jurídico que data del año 2018 publicado en la gaceta oficial del estado número 388 el día 27 de septiembre mediante el cual SE EXHORTÓ al titular de la Secretaría de Educación de Veracruz, a procurar mecanismos de solución a la problemática que en ese entonces enfrentaban los trabajadores de la educación defraudados por diversas personas e instituciones financieras, siendo parte de dicho exhorto legislativo quien hoy es dirige al Instituto de Pensiones por lo que no dudamos de su sensibilidad y conocimiento sobre el tema.
CUARTO.- Continuaremos en la lucha por la Defensa del Patrimonio de la Familia; para conseguirlo convocamos a todos aquellos trabajadores, pensionados, jubilados y derechohabiencia en general que por motivo de la pandemia estén presentando problemas para pagar sus créditos obtenidos por medio de este mecanismo para exponer su caso, y llegar juntos a una solución que les permita vivir con dignidad y tranquilidad su retiro laboral.
Atentamente
“Debo, no niego; pago, lo justo”
TERESA CARBAJAL
Hacer Comentario
Haz login para poder hacer un comentario