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    Adalberto Tejeda-Martínez

    En varios medios cibernéticos han aparecido recientemente comentarios sobre la sucesión rectoral en la Universidad Veracruzana. Son anticipados porque no se ha desechado ni se ha aprobado el anteproyecto de nueva Ley Orgánica entregado por la Rectoría hace año y medio al legislativo local.
    El anteproyecto fue aprobado en el Consejo Universitario General (CUG) del 13 de mayo de 2019 pero no fue discutido. Una Ley Orgánica es a la universidad lo que la Constitución a un Estado; en su elaboración tenemos derecho a opinar todos. El CUG no debatió el contenido sino la conveniencia de llevar el anteproyecto a discusión a toda la comunidad universitaria. Ganó el NO, que contradice la Exposición de Motivos del anteproyecto que presume «transparencia y rendición de cuentas», y lo señalado por su artículo 3.VII: «Fomentar la participación de los miembros de la comunidad universitaria en el mejoramiento de la institución»
    Por otra parte, el tal anteproyecto se anticipó ciento cuarenta días a la nueva Ley General de Educación, promulgada el 30 de septiembre de 2019, por lo que no está del todo armonizado con la legislación federal. Aparte de esta minucia, en aquellos días señalé varias deficiencias de dicho documento* a las que ahora agregaré otras.
    El anteproyecto es endógeno: exige para ser rector diez años de experiencia académica dentro de la UV. En otras partes se valoran más las visiones externas. Esa visión cerrada, y quizás patrimonialista, se manifiesta en la norma para la Comisión de Vigilancia Financiera y de Control Patrimonial, que estaría integrada solamente por académicos de la UV (art. 20).
    El artículo 24 amplía de nueve a once los integrantes de la Junta de Gobierno (JG), pero con mayoría de locales (siete). Es de nuevo la visión endógena y provinciana, que parecía superada hace 24 años cuando se constituyó la primera JG, para la cual no se establecieron cuotas ni cotas de origen de sus integrantes. Fue la votación libre, directa y secreta, la que designó a cinco académicos de la UV y a cuatro externos. Este anteproyecto debió recuperar esa apertura a las visiones externas y no restringir el nombramiento de autoridades a académicos de la UV, y debió establecer la votación directa y secreta al interior del CUG.
    El artículo 24 condiciona, para ser miembro de la JG, también diez años de antigüedad en la UV; ¿cómo cumplirán ese requisito los externos?
    El Abogado General será un integrante del CUG, pero su nombramiento recae en el rector. Entonces, un brazo del rector presidirá la Comisión de Legislación Universitaria (Art. 19).
    Peor todavía, la Comisión de Selección de la UV (la que formará las ternas para Contralor y para integrantes de la JG, que se someterán al CUG), ¡será convocada por el Abogado General, empleado directo del rector! (Art. 23).
    De manera similar, el secretario de Desarrollo Institucional convocará las sesiones de la Comisión de Glosa (Art. 22), la que revisará y sancionará el informe del rector. ¡El brazo del rector se encargará de calificar al rector!
    En suma, con ese anteproyecto vamos para atrás, pero la sensatez o el olvido de los diputados nos han hecho el favor de no hacerle caso. Que sigan así.

    *http://www.jornadaveracruz.com.mx/Post.aspx?id=190523_080913_282

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