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    Xalapa


    Ante el incremento de casos de coronavirus, la fracción legislativa mixta PRI- PVEM, presentó este jueves ante el congreso local una iniciativa para hacer obligatorio el uso del cubrebocas en Veracruz.
    El diputado priísta Jorge Moreno Salinas explicó que no se contempla sanción alguna «pero que más sanción puede tener alguien que no lo use que se muera».
    Este jueves en la sesión de la Diputación Permanente del congreso local se le dará entrada a la Iniciativa de Ley que regula el uso de
    cubrebocas y demás medidas para prevenir la
    transmisión de la enfermedad provocada por el
    virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el Estado de
    Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por
    los Diputados integrantes del Grupo Legislativo
    Mixto “Partido Revolucionario Institucional –
    Partido Verde Ecologista de México.
    Al respecto, el diputado local priísta expuso que no se preven castigos «estamos previendo impulsar una cultura del uso del cubrebocas, como no ser atendidos en lugares que asistan si no lo portan, pedirle a los comercios que no les permita la entrada».
    Se trata, dijo, de crear una obligatoriedad «no pensemos en castigos, porque no hay mayor castigo que alguien infecte a un familiar y lo mate o se autoelimine de este mundo».
    Moreno Salinas, insistió en que esa ley impulsar el uso del cubrebocas «y que sea obligatorio, que se cumpla».
    La iniciativa en el artículo 22 contempla en materia de infracciones y sanciones no podrá aplicarse ninguna disposición por
    analogía ni por mayoría de razón. Si el infractor
    fuere jornalero, obrero o trabajador y se le sancio-nara con multa, ésta no deberá exceder del impor-
    te de un día de salario y tratándose de personas
    no asalariadas, el equivalente a un día de su ingreso.
    ARTÍCULO 23. La entrega de material médico será
    hasta por el equivalente a veinticinco Unidades de
    Medida y Actualización; se llevará en favor de la
    autoridad que haya impuesto esta sanción, la cual
    determinará su destino.
    Esta sanción no podrá ser
    impuesta sin que previamente se haya amonestado con apercibimiento al infractor.
    ARTÍCULO 24. La multa consiste en el pago de
    una cantidad de dinero de hasta 35 Unidades de
    Medida y Actualización, que se impone al infractor
    en beneficio del Estado, y se hará efectiva mediante el procedimiento económico coactivo que co-
    rresponda.
    Esta sanción no podrá ser impuesta sin
    que previamente se haya amonestado con apercibimiento al infractor.
    ARTÍCULO 25. La aplicación de las sanciones de
    entrega de material médico y multa sólo podrán
    tener como destinatarios a: permisionarios de las unidades
    del servicio de transporte público;
    II. Los propietarios o administradores de los estable-
    cimientos comerciales, industriales, empresariales, de
    negocios o de servicios, y
    III. Los servidores públicos de los poderes Ejecutivo,
    Legislativo y Judicial, así como de cualquier otro ente
    público; la aplicación de las multas será sin perjuicio
    de que se dicten las medidas de seguridad sanitaria
    que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregu-
    laridades.
    En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la
    multa que corresponda. Para los efectos de este ar-
    tículo, se entiende por reincidencia al hecho de que el
    infractor cometa la misma violación a las disposiciones
    de esta Ley dos o más veces, dentro del período de un
    año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera
    notificado la sanción.
    ARTÍCULO 26. Para la aplicación de las sanciones
    previstas en el artículo 20 de esta Ley, la autoridad
    sancionadora se sujetará al procedimiento previsto en
    la Ley de Salud del Estado y, supletoriamente, en el
    Código de Procedimientos Administrativos para el
    Estado.
    ARTÍCULO 27. Las autoridades podrán hacer uso de
    las medidas legales, incluyendo el auxilio de la fuerza
    pública, para lograr la ejecución de las sanciones y
    medidas de seguridad.

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