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    Xalapa, Ver., a 03 de marzo del año 2021.- El pasado 18 de febrero fue aprobada por la Cámara de Senadores la iniciativa de reforma por adición a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con la finalidad de crear la figura de “Crédito de nómina con cobranza delegada” anunciándose como una forma de proteger el derecho al crédito, fomentar la inclusión financiera y evitar abusos a usuarios, sin embargo después de un análisis jurídico, social y político de la misma podemos afirmar lo siguiente:
    La iniciativa responde a las cifras de cartera vencida y moratoria que aumentan por la crisis económica ante la pandemia.
    Las entidades financieras buscan perfeccionar sus métodos de cobranza. El mayor beneficio será evitar procesos judiciales y con ello costos en la recuperación de sus capitales.
    Éste modelo violenta el debido proceso, juicio justo, y la garantía de audiencia como máximo principio de seguridad jurídica y económica, permitiéndose una especie de “embargo sin juicio” sobre sus ingresos; orden, que solo podría ser decretada por un juez.
    Se obligaría a los trabajadores a demandar a su acreedor en caso de inconformidad ante algún abuso o atropello a sus derechos, con las consabidas consecuencias que un proceso implica para el deudor, en costos, tiempo, movilidad.

    CRÍTICA y POSICIONAMIENTO
    El mecanismo de financiamiento que se paga con descuentos directos de su salario, ha sido durante años en Veracruz un negocio predatorio que ha propiciado sobreendeudamiento, usura y atropellos a los derechos humanos de los acreditados por la falta de transparencia, equidad y seguridad jurídica a favor de los prestamistas y en perjuicio del patrimonio de los asalariados.
    Por Mandato Constitucional el salario es inembargable, al igual que las pensiones jubilatorias, por lo que la iniciativa resulta inconstitucional al privarnos de la posibilidad de llevar una vida libre y autónoma que nos permita el ejercicio de la democracia.
    ¡El Salario no se toca!, y no debe ponerse a disposición de intereses particulares o de grupos, porque es nuestra protección económica, un derecho fundamental que nos da seguridad jurídica, económica y acceso efectivo a la justicia.

    DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA
    En esencia la iniciativa plantea:
    1.- Que en un contrato de apertura de crédito se pacte la autorización irrevocable para pagar con cargo a su salario. (Artículo 310 Bis, y Bis 3 de la LGTOC)
    2.- Establecer como fuentes de pago, los montos que correspondan a uno o más de cualquiera de los conceptos siguientes:
    I. El salario devengado presente o futuro;
    II. Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones
    III. Pensión o renta vitalicia;
    IV. Honorarios, o cualquier contraprestación que derive de una relación comercial.
    (Artículo 310 Bis, tercer párrafo de la LGTOC)
    3.- La instrucción de pago será girada por el trabajador a su empleador para que descuente y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreedora el total de la deuda y los intereses de manera ininterrumpida, periódica y completa. (Artículo 310 Bis, Bis 2, Bis 3 y Bis 10 fracción III de la LGTOC)
    4.- El patrón o empleador, deberá firmar un convenio de cumplimiento de pago con el acreditante, debiendo responder al acreedor del monto de la deuda como capital, intereses, comisiones, y accesorias generados en caso de incumplimiento de pago. Pudiendo además resultarle responsabilidad civil, administrativa o penal que corresponda respecto a las cantidades no entregadas, mismas que podrán llegar al embargo de sus bienes. Los del patrón. (Artículo 310 Bis 6, Bis 15 de la LGTOC)
    5.- En caso de sustitución patronal o cambio de trabajo al nuevo patrón o patrona de la persona acreditada le aplicará lo antes establecido. (Artículo 310 Bis 17 de la LGTOC)
    6.- Para el caso de créditos que hayan sido contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, solo aplicarán las nuevas reglas en caso de refinanciamiento posterior a la entrada en vigor del Decreto. (Transitorio Segundo de la LGTOC)
    7.- En materia de prelación, éste tipo de créditos serán de derecho preferente sobre acreedores comunes. (Artículo 310 Bis 9, segundo párrafo de la LGTOC)

    Teresa Carbajal
    Representante legal de El Barzón en Veracruz

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