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    Teresa Carbajal
    Debo, no niego; pago, lo justo


    El artículo 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito precisa que cuando un título de crédito sea pagado, debe restituirse o devolverse al deudor como muestra fehaciente e inequívoca de que el pago ha sido satisfecho, la falta de exigencia de este requisito al finalizar una relación de crédito, podría dar lugar a cualquier tipo de historia cuyo final o desenlace sea el terminar con la amistad, el lazo afectivo, familiar e incluso con el patrimonio.
    Este es el caso de Pili y Lili dos buenas amigas que acostumbraban pasar sus vacaciones familiares juntas en compañía de sus hijos y esposos, se socorrían siempre en todo tipo de apuro, y compartían desde secretos, problemas, confidencias, consejos e incluso en cuestiones de dinero; no había entonces motivo alguno para desconfiar, después de tantas muestras de solidaridad y amistad sincera.
    Por azares del destino la tragedia llegó a casa de Lili, pues a muy joven edad perdió a su esposo quedándose a cargo de sus hijos, afortunadamente recibió una pequeña pensión mensual y un beneficio económico como indemnización del seguro por el fallecimiento de su esposo. Con la pensión le alcanzaría para medio vivir, pero le ayudaría mucho no pagar renta, así que invirtió el dinero recibido en la compra de un terreno, y decidió que poco a poco iría ahorrando para construir en él una pequeña casa.
    Los planes llegaron a oídos de su excepcional amiga Pili, quien para entonces administraba los dineros de la caja de ahorros de su trabajo quien propuso a Lili un plan: pedir prestado ambas a la caja y dividirse el dinero. Así Lili podría ir poco a poco pagando los costos de la construcción y terminar pronto su vivienda y Pili tendría para pagar algunas deudas y pendientes, de esos que nunca faltan.
    ¿Y como podríamos hacerle o qué necesitamos firmar? Preguntó Lili, ya inquieta por la propuesta, pues no le parecía un mal plan. Muy sencillo -respondió Pili- tu pedirás el dinero y ambas firmaremos un pagaré, tú como deudora y yo como aval, nos dividiremos el pago de los intereses y del capital hasta cubrir todo y al final ambas saldremos beneficiadas.
    Así pidieron no uno, sino cinco préstamos de los que al final Lili ya no pudo completar el pago, pues otra serie de problemas llegaron para entonces a su vida, después de dialogar con su amiga y pedir que la esperara un poco mas para resolver lo del pago, y a sabiendas que había quedado a deber solo su mitad del último de los pagarés aceptados, no pensó en ello como un motivo de preocupación.
    Hasta que después de unos meses recibiera en su domicilio la demanda de Pili en donde le reclamaba el pago de los cinco pagarés con las cuentas completas y aduciendo que Lili no había pagado cantidad alguna de las ahí estipuladas, solicitando el embargo de su casa y el remate de la misma en caso de que no le fuera pagado el total de la deuda con intereses al 8 por ciento mensual como interés moratorio de cada uno de los pagarés vencidos.
    El pago se lo requería por vía de un juzgado, y con un abogado de por medio que había sido contratado por Pili para recuperar el monto total de los cinco pagarés firmados, abogado que tenía a su vez derecho, conforme al contrato de prestación de sus servicios, de reclamar como pago de sus honorarios el 20 por ciento del total de lo recuperado incluyendo intereses, mas los costos del juicio.
    Lamentablemente en aquel año Lili tuvo la doble desgracia de haberse encontrado con un abogado que no supo defenderla adecuadamente en el juzgado, hoy con una sentencia en contra, se enfrenta ya al remate de su propiedad en subasta pública al no tener dinero para cubrir la deuda.
    El exceso de confianza en la amistad, restarle valor a su firma, y la falta de orientación legal puede colocar a cualquiera en una situación agravada como la de Lili, sirva este espacio nuevamente para repasar una lección muy viejita: si firmó un pagaré y lo pagó, ¡recójalo! y rescate su firma, no se arriesgue a un doble cobro, no ponga en riesgo su patrimonio.

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