Destacado

    Naldy Rodriguez

    Transparencia 3.0

     

     

    Por mi mapa (sí, ese cúmulo de ideas, creencias, valores y sentimientos que arrastramos), no me hubiera practicado un aborto, es un pensamiento muy personal y hasta privado, pero defiendo el derecho de otra persona a poder decidir.

    Por ese derecho a decidir, que debe recaer en la mujer (al ser las únicas que se pueden embarazar), se debe analizar a conciencia -desde una perspectiva biológica, médica y ética-, la reforma al Código Penal para aumentar las causales del aborto en el estado de Veracruz.

    La desigualdad en las leyes afecta a las mujeres veracruzanas, quienes son penalizadas por abortar. La organización Equifonía asegura que en Veracruz 14 mujeres han sido enjuiciadas por homicidio al sufrir un aborto.

    En el tema, una abogada y académica me cuenta que hay un centenar de mujeres presas por abortar en Veracruz. Lo debe decir con conocimiento de causa porque estuvo en el área de Readaptación Social.

    La decisión de terminar un embarazo incide en todos los aspectos de la vida con consecuencias tanto físicas como psicológicas de una mujer. Sin duda, debe ser una decisión difícil y compleja, sobre todo si pensamos en mujeres en situación de vulnerabilidad, que en Veracruz es un alto porcentaje.

    Desde el 2015, el ministro de la SCJN, Arturo Zaldívar, en la sentencia del amparo en revisión 1388/2015 que interpuso una mujer de 41 años -quien presentó un embarazo de alto riesgo (diabetes, tromboembolismo y preeclampsia) y pudo conocer que el producto masculino presentaba síndrome de Klinefelter (no podría desarrollar sus genitales en la pubertad) y le fue negado en dos ocasiones la posibilidad de abortar-, advierte que existe un falso debate “entre quién está a favor de la vida y quienes están en contra de ella”.

    En esa misma sentencia se justifica por qué “a pesar de que el producto tiene un valor intrínseco muy relevante —el cual incrementa mientras avanza el embarazo—, este valor puede ceder en determinadas circunstancias frente a los derechos de la mujer”. Sí, una ponderación de derechos.

    En la balanza se debe considerar el derecho a la igualdad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en el que se encuentra la dignidad de la mujer y la posibilidad de ver cristalizado su proyecto de vida, sin imposiciones.

    ¿Qué tipo de madre será una mujer que fue forzada a llevar un embarazo no deseado? Y casos hay muchos en México, apenas en agosto de 2016, en Sonora negaron el aborto a una niña indígena que fue violada, y en ese mismo año, al menos 360 menores de edad del estado de Veracruz fueron víctimas de abuso sexual.

    La Primera Sala de la Suprema Corte advirtió en la sentencia que “no se puede ignorar que criminalizar la decisión de practicarse un aborto provoca consecuencias dramáticas”; además ante la negativa de realizar la interrupción del embarazo en hospitales y clínicas públicas, las mujeres tienen que recurrir a la clandestinidad. Y en muchos casos son interrogadas, cuestionadas, investigadas, arrestadas, detenidas o procesadas por haber buscado servicios abortivos.

    En la resolución final del amparo en revisión 1388/2015 se ordenó en primer lugar que se debe proporcionar a la mujer la posibilidad de interrumpir su embarazo (libre de prejuicios y estigmatizaciones) en las instituciones de salud pública porque es un derecho que debe garantizar el estado, además de proporcionar a la mujer la información suficiente para tomar decisiones sobre su vida reproductiva, respetando su derecho a la confidencialidad.

    Por demás está decir que en Veracruz no se cumple con ninguna de estas disposiciones, esperamos que al menos aumenten las causales del aborto con la reforma al artículo 149, 150 y 154 del Código Penal del Estado de Veracruz que presentaron 14 diputadas y diputados.

    “Todos estamos a favor de la vida, pero a favor de la vida con dignidad, de la vida en libertad”: Arturo Zaldívar.

    Twitter @ydlan

    Transparencia3.0@hotmail.com

    Hacer Comentario