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    J. Martín Blásquez Ojeda

     

     

    Un 24 de agosto de hace cien años, después de dos meses de debate, la XXVI Legislatura votó la nueva Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave que dotó una nueva organización del poder público acorde al cuerpo doctrinal revolucionario. Esta Carta Magna estuvo vigente hasta febrero del 2000.

    Con buena memoria y mejor orgullo, nuestros abuelos hicieron coincidir este trascendente acto del Constitucionalismo Veracruzano con otras conmemoraciones igualmente significativas: los Tratados de Córdoba y la Independencia Nacional; fieles en su rústica vocación democrática, con este acto se encargaron de poner en vigor un nuevo orden político que les permitiría devolver sus brazos al arado y la fábrica, apartándose pacíficamente de sus fusiles justicieros.

    Correspondió al Doctor Mauro Loyo, Diputado porteño que había encabezado los trabajos del Constituyente en Córdoba, y ahora en funciones de Gobernador Provisional, por licencia del General Cándido Aguilar, el promulgar la entrada en vigor de la Constitución mediante Bando Solemne del 16 de septiembre, instruyendo al mismo tiempo su publicación en la Gaceta Oficial No. 40 de fecha 25 del mismo mes.

    Esencialmente se reestableció la supremacía del Sufragio Efectivo. No reelección, como mecanismo para reconformar la Soberanía del Estado y el Municipio Libre que estuvieron secuestrados por la dictadura, normalizando la cultura democrática por la cual y desde entonces, los titulares del Ejecutivo, Legislatura y Ayuntamientos solo pudieran emerger manera popular y por el voto directo a partir del resultado mayoritario de las mesas electorales, siempre que esa mayoría contuviera, al menos, una cuarta parte de todos los votos emitidos por la ciudadanía, previendo en caso contrario, una segunda vuelta entre los dos punteros.

    Expresamente establecieron la prohibición de reelección del Gobernador sino hasta después de transcurridos al menos dos periodos; así mismo, para la elección de Diputados, se le prohibió al Gobernador, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Procurador General del Estado, Diputados al Congreso General estén o no en ejercicio, los Ministros de cualquier culto, los Militares en activo, los Presidentes Municipales y los Administradores de Rentas por los Distritos en que ejerzan autoridad, igual que a los Jefes de Rentas Federales, al Tesorero General del Estado, y en particular a los Diputados para el periodo siguiente al que estuvieran en funciones.

    Convencidos del poder revolucionario de la educación popular para las masas, establecieron las bases para el mejoramiento de la enseñanza elemental a partir de la escuela pública, racional y armónica, gratuita y obligatoria como centro de su proyecto nacionalista y transformador, considerando su extensión a la educación normal, y además de la técnica de artes y oficios, profesional y de altos estudios, que serían suministradas por una Universidad Veracruzana por crear. Y dotaron de autonomía tanto a la Dirección General de Educación Popular como a la Máxima Casa de Estudios, además autorizarlas a iniciar leyes ante la Legislatura, estableciendo la obligación de esta última para fijar los arbitrios necesarios que no podrían ser desviados.

    Sabedores de la importancia del trabajo para la prosperidad del estado, aquellos legisladores de 1917, se ocuparon de introducir en un Apartado, treinta fracciones para orientar la expedición de las leyes del trabajo y previsión social destinadas a normar el contrato del trabajo –incluidos los que celebraran las empresas extranjeras- para todos los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos de manera general, respetando el salario base y las condiciones de la jornada, en particular para las mujeres, los días de descanso y demás contraprestaciones como las de seguridad y salubridad de los centros de trabajo, además de prohibir el trabajo infantil y los contratos leoninos. En sus transitorios facultaron a los Ayuntamientos para establecer sin demora las Juntas Municipales de Conciliación del Trabajo ordenadas por el artículo 128 Constitucional votado seis meses antes en Querétaro.

    Para hacer justicia a los pueblos campesinos alzados en armas en contra del despojo de sus tierras y que acompañaron la insurrección del Señor Madero, la Legislatura quedó autorizada a expedir las leyes necesarias señaladas en la Fracción VII (segundo apartado) del Artículo 27 Constitucional para conformar una Comisión Agraria y tantos Comités Particulares como fueran necesarios, para solventar todas las demandas de Restitución de Tierras y solicitudes de Dotación de Ejido de los pueblos y campesinos que los carecían. Estas disposiciones, en consecuencia a las dictadas desde 1914 y 1915 los Gobiernos Provisionales de Cándido Aguilar y Heriberto Jara habían iniciado.

    Con determinación y sin temores a enfrentar las amenazas del imperio yanqui y de la reacción de los terratenientes, los Legisladores veracruzanos de 1917 dotaron al nuevo Gobierno del Estado con potentes disposiciones fiscales y laborales para regular de una vez y por todas, los aprovechamientos de los recursos naturales y subsuelo por las poderosas petroleras y las grandes haciendas.

    Hoy 24 de agosto, sin memoria y carentes de orgullo, arribamos primer Centenario de nuestra Constitución Política de 1917 de Veracruz, sin brújula, entre manipuladores electorales y entrampados en las miserias de las facciones partidarias por hacerse del poder público cual vulgar botín, dilapidando sin escrúpulos lo más valioso que tenemos: nuestra energía social y el tiempo de Veracruz. Haciendo derroches de oportunidades atoran la recuperación del estado justo y próspero que nos fue heredado y que por nuestro esfuerzo nos merecemos, mientras el resto del mundo avanza.

    Por inercia concurrimos a esta cita con nuestra historia, cargando a cuestas como si fueran autistas a los llamados Poderes del Gobierno Estatal al que acompañan como si fueran socios, los Ayuntamientos y Organismos Constitucionales Autónomos, todos en concierto para producir los más bochornosos espectáculos, pero eso sí, abrevando en lo que queda del saqueado erario público, cuando el tesoro público desde hace cien años se destinó para remediar las demandas sociales.

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