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    Felipe de Jesús Fernández Basilio

    Desde a Janela

     

     

    En los últimos días trascendió la noticia de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional para eliminar el coloquialmente llamado “fuero” de los servidores públicos de alto rango tanto federales como locales, comenzando con ello el proceso que a la postre terminará con esa figura.

    Mas antes de hablar sobre la pertinencia o impertinencia de dicha medida, es necesario saber acerca de lo que significa dicha palabra y de la aplicación que en política se le da.

    En primer lugar, hay que señalar que la palabra fuero es utilizada sólo en el imaginario popular ya que en ninguna parte de la Constitución de la República la misma aparece, mas esa designación popular no salió por sí misma, sino que deviene de nuestras más antiguas y arraigadas tradiciones hispánicas, mismas que nunca debemos negar y así como hay quienes defienden a ultranza las raíces indígenas también estamos los que defendemos con el mismo tesón nuestra herencia hispánica y no nos encontramos en oposición sino que nos complementamos en la comprensión de nuestro México mestizo.

    Y siguiendo esas tradiciones es como encontramos el significado que consuetudinariamente (en la costumbre) le damos a dicha palabra y el mismo deviene de la Iberia de la reconquista, aquel periodo en el que los diversos reinos cristianos de la península hispánica reconquistaron territorios que estaban en poder de los musulmanes y para lograr la colonización de los mismos los reyes tanto de Asturias primero, luego los de León y al final los de Castilla así como los de Aragón, Navarra y Portugal otorgaron privilegios a las comunidades que en dichos territorios se asentaban, los cuales se llamaban Fueros y consistían en excepciones a la ley común que las Coronas otorgaban con la finalidad de repoblar los territorios conquistados y también existen los que se otorgaron para la colonización de regiones inhóspitas de América como el que se otorgó a los canarios para poblar Tejas.

    Posteriormente el fuero evolucionó para referirse a la particularidad legal a la que estaban sujetos los miembros de ciertas corporaciones como el ejército o las órdenes religiosas en el siglo XIX y posteriormente el que en la actualidad lo tienen los funcionarios de alto rango locales y federales, los militares y se conserva su uso para referirse a la aplicación de leyes federales o estatales, ya que en el primer caso hablamos del fuero federal y en el segundo del fuero local.

    Siendo el denominador común y por lo mismo la esencia del fuero el privilegio o aún mejor dicho la excepción que los que cuentan con él tienen frente a la ley común y en la actualidad podemos ver que también hay fueros de trabajadores, campesinos, mujeres, usos y costumbres indígenas y todos aquellos a los que por “su condición especial” la ley les concede ventajas artificiales en la aplicación de las normas jurídicas.

    Y en el caso de los altos funcionarios públicos ese privilegio consiste en que no pueden ser detenidos ni procesados penalmente mientras estén en su encargo o sean previamente separados de sus funciones mediante una declaratoria de procedencia que emita la Cámara de Diputados en el caso de los funcionarios federales o las legislaturas de los estados a recomendación de la primera en el caso de los locales.

    Ahora bien esta inmunidad fue incluida en las constituciones de los países democráticos con el objetivo de proteger al encargo, no a la persona; ya que es muy fácil iniciar investigaciones criminales en contra de cualquiera, de hecho basta con que alguien sea señalado por cualquiera para que la fiscalía inicie una investigación con los inconvenientes que esto trae para el indagado, ya que tiene que comparecer y enderezar una defensa y en el caso de un funcionario de primer nivel el riesgo de estar sometido continuamente a investigaciones es mayor y el tener que estar respondiendo acusaciones penales continuamente le impediría ejercer sus atribuciones con normalidad, perjudicando con ello al Estado, por ello es que se brinda esa protección al encargo.

    Mas ello no quiere decir que haya impunidad, ya que las investigaciones pueden llevarse a cabo y en caso de tener un avance sólido la fiscalía puede pedir la separación del cargo del funcionario aludido y una vez que haya sido separado de su encargo mediante la declaratoria de procedencia ya señalada, puede continuar con el procedimiento en su contra, mas el imputado ya no ejercerá sus funciones públicas y podrá dedicarse a su defensa sin entorpecer las actividades del Estado.

    El problema es que esta protección constitucional ha sido muy alcahueteada por la Cámara de Diputados, ya que las bancadas de los partidos a los que pertenecen muchos de los investigados han paralizado a propósito los procesos penales iniciados en su contra con base en criterios políticos y no jurídicos, de ahí es que se ha acrecentado la impopularidad del llamado fuero constitucional.

    Sin embargo no creo que la solución sea eliminar el fuero debido a que garantiza estabilidad en la función pública mas también creo que lo que se debería de hacer es revisar el modo de separar al funcionario investigado de su cargo usando criterios jurídicos en lugar de políticos pero ello conlleva hacer un estudio más profundo del problema y ahorita estamos en año electoral y el populismo campea en todas partes, resultando más fácil y rápido eliminar el fuero constitucional de un plumazo sin medir las consecuencias que ello pueda acarrear en el futuro.

    felfebas@gmail.com

    Twitter: @fefebas

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