Brenda Caballero
Números Rojos
Seguramente ya escuchó hablar de las consultas populares que realizará el Presidente Electo Andrés Manuel López Obrador con el argumento de que las decisiones importantes del país estén en manos de todos los mexicanos.
Aseguran que “esta es la forma en la que el nuevo gobierno conducirá al país con una vocación democrática en la que todos los mexicanos tenemos voz”.
Desde luego que a todos los mexicanos nos gusta ser escuchados por nuestros gobernantes, pero… ¿podemos decidir sobre un proyecto técnico específico? ¿En qué basaríamos nuestra decisión?
Este comentario viene a razón porque las opiniones están polarizadas con respecto de llevar a consulta la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el que por cierto ya llevan dos años trabajando en él y cancelarlo costaría 100 mil millones de pesos. Por lo pronto, la fecha para consultar la opinión de los ciudadanos ya fue fijada por quien será el próximo secretario de Comunicaciones, Javier Jiménez Espriú, para la última semana de octubre.
Y cuando apenas estábamos asimilando la del Aeropuerto, López Obrador ya convocó a otras encuestas nacionales, la de Educación, donde habrá foros estatales y hasta una plataforma de internet para mandar propuestas, así como la del famoso Tren Maya. Para la primera, se convocó a maestros, estudiantes, padres de familia, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil, y a todos los interesados en materia educativa, con el propósito de construir un Acuerdo, desde luego, sobre la Reforma Educativa. La segunda, apenas está en ciernes.
Pero ¿puede López Obrador realizar esas consultas populares? ¿Por qué no sometió a consulta el proyecto de las Refinerías? Acaso si algo sale mal ¿el pueblo tendrá la culpa?
En México pueden llevarse a cabo consultas populares sobre temas de trascendencia nacional al igual que en otros países. Así lo marca nuestra Constitución Política en su artículo 35, fracción VIII… pero existe un procedimiento legal.
Las consultas deben ser convocadas y aprobadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, del 33% de los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o por al menos el 2% de la lista nominal de electores.
El resultado será vinculatorio para el Ejecutivo y Legislativo si participan al menos el 40 por ciento de la lista nominal de electores.
El proceso de la consulta debe hacerlo el INE y la fecha para su realización debe ser el mismo día de la jornada electoral federal.
Además de que no se puede llevar a consulta los temas de restricción de los derechos humanos, los principios del artículo 40 de la misma, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada.
¡Ah! Y para finalizar, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que resuelva sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.
En conclusión, si el presidente electo convoca a una “consulta popular” obedeciendo lo que marca nuestra Carta Magna, apegándose a derecho, respetando la Ley, la Consulta se estaría realizando entonces en el 2021, la fecha más próxima que marcaría la Constitución para llevarse a cabo… si no es así, puede ser todo, menos “Consulta”.
caballero_brenda@hotmail.com
@NumerosRojos_BC
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